REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000166
ASUNTO : RP01-D-2014-000166

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2014-000166, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el adolescente de autos, previo traslado desde el CPPC, acompañado de su representante legal SANDRA MARGARITA COVA LARA, no compareciendo las victimas de autos, pese haber sido debidamente notificadas; seguidamente este tribunal, con la anuencia de las partes, procede a realizar la audiencia con prescindencia de las víctimas, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx toda vez que cursa de las actuaciones resultas positivas de la citación que se les librara y por cuanto los derechos de las víctimas quedan salvaguardados con la presencia de la representación fiscal conforme al contenido de los artículos 122 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxZ y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 14-04-2014, siendo aproximadamente las 5:00 a.m., cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx, se encontraban en su residencia ubicada en la calle San Juan de Dios de Cariaco, allí ingresó el adolescente SAMUEL COVA, en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes portando armas blancas, los sometieron y posteriormente amarraron xxxxxxxxxxxx; así mismo, lo golpearon en los pies y en la cabeza, llevándose de la residencia un par de zapatos, unos auriculares, una cadena y dinero en efectivo. Posteriormente, el ciudadano xxxxxxxxxxxx manifestó ante el cuerpo Policial que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo apuntó con un tubo que parecía un Niple, en compañía de dos adultos portando uno piedras y el otro un cuchillo con el cual lo aruñó despojándolo de una bombona de gas que llevaba en el hombro, luego de haber interpuesto la denuncia las víctimas, fue aprehendido el imputado junto con el ciudadano adulto. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxxx y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del xxxxxx; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de Cuatro (04) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal “f” ejusdem; no presentó figura alternativa. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se le preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el adolescente, querer declarar y expuso: “yo no fui, yo estaba tomando en frente de mi casa y como me vieron a mi allí, me culparon a mi”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: Revisado el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y ratificado oralmente el día de hoy, solicito que de admitir la presente acusación, se adhieran a la defensa del acusado las pruebas promovidas por la representante fiscal por considerar que las mismas son útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP; hago oposición a la solicitud de prisión preventiva, como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el literal H del articulo 654 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 ejusdem y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicitando en ese sentido, la imposición de una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial. Así mismo solicito, para el caso de admitir la presente acusación, imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos. Es todo.-”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx quienes portando armas blancas, los sometieron y posteriormente amarraron a xxxxxxxxxxxxxx; así mismo, lo golpearon en los pies y en la cabeza, llevándose de la residencia un par de zapatos, unos auriculares, una cadena y dinero en efectivo. Posteriormente, el ciudadano x manifestó ante el cuerpo Policial que el adolescente xxxxxx, lo apuntó con un tubo que parecía un Niple, en compañía de dos adultos portando uno piedras y el otro un cuchillo con el cual lo aruñó despojándolo de una bombona de gas que llevaba en el hombro, luego de haber interpuesto la denuncia las víctimas, fue aprehendido el imputado junto con el ciudadano adulto; y por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron la medida de detención. Además, que dada la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensora en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “quiero ir a juicio. Es todo”.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad del acusado de autos, de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ, RAFAEL LOZADA Y LUIS BELTRÁN VALDEZ y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 14-04-2014, siendo aproximadamente las 5:00 a.m., cuando los ciudadanos xxxxxxxxxx, se encontraban en su residencia ubicada en la calle San Juan de Dios de Cariaco, allí ingresó el xxxx, en compañía del xxxxx, quienes portando armas blancas, los sometieron y posteriormente amarraron x; así mismo, lo golpearon en los pies y en la cabeza, llevándose de la residencia un par de zapatos, unos auriculares, una cadena y dinero en efectivo. Posteriormente, el ciudadano x manifestó ante el cuerpo Policial que el xxxxxxxxxxxxxxxxx lo apuntó con un tubo que parecía un Niple, en compañía de dos adultos portando uno piedras y el otro un cuchillo con el cual lo aruñó despojándolo de una bombona de gas que llevaba en el hombro, luego de haber interpuesto la denuncia las víctimas, fue aprehendido el imputado junto con el ciudadano adulto; en tal sentido, Se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxx LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS