REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000248
ASUNTO : RP01-D-2014-000248

Visto los escritos de fecha 10 y 11 del presente mes y año, suscritos por la Abg. Beatriz Plánez de la Cruz; en su condición de Defensora Pública de de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 del Código Penal; xxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y DESOBEDIENCIA DE LA LEY, previsto en el artículo 292 del Código Penal; y xxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA previsto en el artículo 296 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos estos delitos en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad; mediante la cual consigna los recaudos exigidos por este Tribunal en fecha 07 de junio del presente año. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se pronuncia en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a la presente causa, puede observarse, que este Tribunal, en fecha 07 de junio del presente año, acordó imponer a los adolescentes de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prestación de una Caución Económica o Fianza de dos fiadores por cada adolescente, que devenguen entre los dos cuarenta unidades tributarias, los cuales deberán presentar constancia de trabajos, o certificación de ingresos debidamente avalados por un contador público colegiado, carta de residencia y constancia de buena conducta.
Así mismo, puede observarse que en fechas 10 y 11 del presente mes y año, la Abg. Beatriz Plánez de la Cruz; en su condición de Defensora Pública de los adolescentes de autos, presentó recaudos contentivos de constancias de trabajo, cartas de residencia y constancias de buena conducta; a los fines que sea constituida la fianza solicitada.
Al respecto, este Tribunal, previa revisión de los requisitos consignados por la Defensa, considera que los mismos reúnen las condiciones establecidas por este Despacho, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es admitirlos, a los fines que quede formalmente constituida la fianza requerida por este Despacho e informar a los fiadores de sus responsabilidades y obligaciones; todo conforme a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Admitir los fiadores presentados por la Abg. Beatriz Plánez de la Cruz; en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 del Código Penal; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y DESOBEDIENCIA DE LA LEY, previsto en el artículo 292 del Código Penal; xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA previsto en el artículo 296 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todos estos delitos en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad; con fundamento en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda fijar el día 16-06-2014, a las 3:00 PM; a los fines de imponer a los fiadores de las obligaciones a las cuales quedaran sometidos como consecuencia de haber sido admitidos como fiadores. Cítese a los imputados de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión; e informársele a la defensa para que presente a los fiadores. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar