REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000254
ASUNTO : RP01-D-2014-000254
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELOY RENGEL OTERO
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMAS: MICHEL JOSÉ ROOLS CUMANA, JOSÉ INÉS IDROGO CONTRERAS Y DULBYS ANDREÍNA CERTAD GONZÁLEZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000254, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MICHEL JOSÉ ROOLS CUMANA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxx, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el defensor privado, ABG. ELOY RENGEL OTERO; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional, y su representante legal, ciudadana Fiorella Elaiza Ramos de Amaiz, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.540.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente contar con la asistencia de Defensor Privado y que se trataba del ABG. ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N°. 67.244, con domicilio procesal en la Avenida Panamericana, Quinta “Isabel María”, N° 42, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-886.41.69; quien aceptó el cargo recaído en su persona, tomando el juramento de ley, imponiéndose de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICICÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente DIEGO xxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MICHEL JOSÉ ROOLS CUMANA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ INÉS IDROGO CONTRERAS y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DULBYS ANDREÍNA CERTAD GONZÁLEZ; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta Fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 10-06-2014; por los hechos ocurridos en fecha 20-03-14, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, el ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA, se encontraba en la vereda 1, del sector 1, de la Llanada de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, hablando con el adolescente MICHEL JOSÉ ROLLS CUMANA y cerca de ellos se encontraba la ciudadana DULBYS ANDREINA CERTAD GONZÁLEZ, observando José en ese momento, que pasaba por la avenida en una moto, un ciudadano mencionado como Cheíto, quien iba manejando y de parrillero iba el adolescente xxxxxxxxxxxx, a quien xxxxxxxxx cuando de manera sorpresiva entran al estacionamiento, el cual está ubicado al frente de la vereda, donde ellos se encontraban y el adolescente xxxxxxxxxxxxx, sacó a relucir una pistola y procedió a efectuar disparos para donde ellos se encontraban, por lo que x salen corriendo por la vereda y Diego se bajó y les siguió disparando, impactado x en la espalda, ocasionándole cicatriz redondeada. Herida por arma de fuego con orificio de entrada lumbar izquierda cicatriz de orificio de salida en tercio inferior hemitórax izquierdo. Con línea media clavicular. Cicatriz de toracostomía izquierdo en cara lateral tercio superior hemotórax izquierdo con línea axilar media. Cicatriz de laparotomía exploradora supra e infraumbilical. Asistencia médica por ocho (08) días. Curación e incapacidad por treinta (30) días. secuelas sin poderse precisar, de igual manera resulto lesionada la ciudadana Dulby Andreina Certad González, en la pierna derecha, tal y como se evidencia del examen médico legal, el cual arrojó lo siguiente: herida por arma de fuego, proyectil único, rasante, modificada por sutura en línea horizontal de 7 cm de longitud, en cara interna tercio inferior pierna derecha, y resultó muerto el adolescente xxxxxxx, a consecuencia de Herida por arma de fuego con perforación del pulmón izquierdo y corazón. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente su deseo de declarar, manifestando, lo siguiente: “Me están acusando de un homicidio, y yo en ese homicidio no estaba, yo no acostumbro a tener armas encima, ni tuve ningún problema con ese muchacho. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ELOY RENGEL OTERO, quien expuso: “En primer lugar, no debe valorarse lo sostenido en esta oportunidad por la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a la solicitud de privación de libertad por el delito de Homicidio, ya que esta actuación viene emanada de un acto írrito en la causa N° RP01-D-2014-000255, por cuanto existe un forjamiento del acta policial, donde estos funcionarios han querido engañar a la representante del ministerio público diciendo que estos hechos ocurrieron a las 11:55 p.m., ya que mi representado fue detenido con su señor padre cerca de la fiscalía del ministerio público, solicito a la Fiscal del Ministerio Público, que se abra la correspondiente investigación a estos funcionarios. Considero que los elementos de convicción con respecto al homicidio no están acreditados, existen una serie de testigos que no pueden involucrar a mi representado con el hecho investigado el 20-03-2014, que trajo como consecuencia la muerte de una persona pero esos elementos de convicción no se le pueden acreditar a mi representado, no hay un señalamiento directo, no hay reconocimiento en rueda de individuos ni existen testigos para señalar a mi representado como persona reconocida, ni existen actuaciones que pudiera presumirse que mi representado haya sido señalado para acudir a un juicio penal, mal pudo la fiscal solicitar esa orden de aprehensión cuando se le irrespetó esa presunción de inocencia, y no fue llamado para declarar. No debe ser admitida esa solicitud por los argumentos antes expuestos, ya que el sistema es reeducativo, no podemos continuar en un depósito humano sin elementos de convicción ya que un grupo de funcionarios actuaron más allá de una investigación seria, solicito medida cautelar sustitutiva, insto a la fiscal para que haga una investigación seria. Se le debe acreditar el beneficio de la duda, que sea juzgado en libertad, se tome en consideración el forjamiento de esta acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENT0 DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-03-14, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano xxxxen ese momento, que pasaba por la avenida en una moto un sujeto mencionado x quien iba manejando y de parrillero iba el adolescente xxxxx”, cuando de manera sorpresiva entran al estacionamiento, el cual esta ubicado al frente de la vereda, donde ellos se encontraban y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx sacó a relucir una pistola y procedió a efectuar disparos para donde ellos se encontraban, por lo que x salen corriendo por la vereda x se bajó y les siguió disparando, Impactado x, en la espalda, ocasionándole cicatriz redondeada. Herida por arma de fuego con orificio de entrada lumbar izquierda cicatriz de orificio de salida en tercio inferior emitorax izquierdo. Con línea media clavicular. Cicatriz de toracostomia izquierdo en cara lateral tercio superior hemotórax izquierdo con línea axilar media. Cicatriz de laparotomía exploradora supra e infraumbilical. Asistencia médica por ocho (08) días. Curación e incapacidad por treinta (30) días. secuelas sin poderse precisar, de igual manera resulto lesionada la ciudadana Dulby Andreina Certad González, en la pierna derecha, tal y como se evidencia del examen médico legal, el cual arrojó lo siguiente: herida por arma de fuego, proyectil único, rasante, modificada por sutura en línea horizontal de 7 cm de longitud, en cara interna tercio inferior pierna derecha, y resultó muerto el xxxxxx, a consecuencia de Herida por arma de fuego con perforación del pulmón izquierdo y corazón.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 2003-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE FIORE NICOLA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná…, quien se traslado en compañía de los funcionarios Comisario Jacinto Rodríguez, Detectives Jefes Simón García, Wladimir Rivas y el Detective Adrián Valera, …, hacia el ambulatorio del sector de la Llanada, de esta ciudad, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias..., estando presentes en el referido lugar fuimos recibidos por la galena de guardia YANCENIKA RIVERO, quien en conocimiento de nuestra presencia nos manifestó, que siendo las 01:50 horas de la tarde del presente día, ingresaron a la sala de emergencia de ese ambulatorio, tres personas presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego en sus cuerpos, quienes fueron identificados por sus familiares como GERTAD GONZÁLEZ, DULBYS ANDREINA..., quien presentó una herida rasante en la cara anterior del tobillo x escapular lado izquierdo, x..., quien ingresó sin signos vitales, presentando una herida en la región infraclavicular lado izquierdo... la referida doctora nos trasladó hasta una habitación donde pudimos visualizar sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales desprovisto de vestimenta, a quien se le practicó la respectiva inspección, lográndole observar una herida en la región infraclavicular lado izquierdo, una escoriación en la cara anterior del antebrazo derecho, una escoriación en la región lateral del codo izquierdo..., acto seguido sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien dijo llamarse GERTAD GONZÁLEZ, DULBYUS ANDREINA..., en horas de la tarde del día de hoy se encontraba caminando por la vereda 01, sector 01, de la llanada, cuando de repente escuchó unos disparos y sintió que la habían herido en uno de sus pies, por lo que se resguardo y una vez que todo se calmó salió y observó que también habían sido herido dos muchachos..., que la persona que cometió el hecho responde al seudónimo de CHEITO, quien es una persona que reside por el sector el mercadito de la Llanada, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien en conocimiento de nuestra presencia dijo llamarse ECDRIANYEL ROLLS..., quien comunicó ser hermana del hoy occiso como también haberse enterado que la persona que le quitó la vida de su hermano xxxxxxxxxxx, y reside por el sector del Mercadito de la Llanada..., optando luego en dirigirnos a la morgue del hospital de esta ciudad..., para luego trasladarnos hasta el área de emergencia lugar donde fuimos atendidos por el funcionario de guardia del IAPES, ROLANDO PAREJO, quien nos manifestó que siendo las 2:00 horas de la tarde ingresó a la sala de emergencia de ese hospital, el ciudadano JOSÉ INÉS IDROGO...., presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego....” cursante al folio 01 y 02 de las actas procesales. INSPECCIÓN HS-177, de fecha. 20-03-2014, practicada por los funcionarios DETECTIVES JEFE NICOLA FIORE Y DETECTIVE ADRIÁN VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ambulatorio la Llanada, Municipio Sucre, Estado Sucre. Cursante al folio 03 de las actas procesales. INSPECCIÓN HS-178, de fecha 20-03-2014, practicada por los funcionarios DETECTIVES JEFE NICOLA FIORE Y DETECTIVE ADRIÁN VALERA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, en LA LLANADA SECTOR 1, VEREDA 01, VIA PÚBLICA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE. Cursante al folio 04 de las actas procesales. TESTIMONIO del ciudadano: EDRIANYEL, (demás datos a reserva del Ministerio Publico), quien expuso: “El día de hoy me encontraba en mi casa cuando de pronto escuché un poco de tiros y salí a ver que pasaba, ya que mi hermanito haba salido para el liceo y es cuando encuentro a Dulbys, cerca de la casa de mi abuela y me dice que le habían dado un tiro en la pierna y la estaba ayudando para llevarla al ambulatorio y es cuando venían unas personas diciendo que a mi hermano lo habían matado y salí corriendo para el ambulatorio y allá me dijeron que mi hermano ya había muerto, después escuché a las personas diciendo que a mi hermano Michel, lo había matado un tal CHEITO, que vive cerca del mercadito de la llanada. Es todo, cursante al folio 17. TESTIMONIO de a ciudadano DULBYS, (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien expuso: El día de hoy, iba caminado por la vereda Nro. 01, del sector 1, del barrio la Llanada y veo en la entrada de la vereda a un amigo de nombre Michel parado y cerca de él estaba José, a quien le dicen Chinex, y lo salude y seguí, pero de pronto escuché muchos disparos y salí corriendo y es cuando veo que me dieron un tiro más arriba del tobillo, de la pierna del lado derecho y cuando me llevan para el ambulatorio de la llanada, veo que Michel estaba en una camilla muerto y José estaba herido y lo llevaron para el hospital. Cursante al folio 18 de las actas procesales. EXAMEN MEDICO LEGAL NRO. 162-954, practicado por la Dra. FRANCIS MORA, Experto III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a DULBY ANDREINA CERTAD GONZALEZ, con el siguiente resultado: herida por arma de fuego, proyectil único, rasante, modificada por sutura en línea horizontal de 7 cm de longitud, en cara interna tercio inferior pierna derecha... asistencia medica por un (01) día. Curación e incapacidad por 0cho (08) días. Secuelas sin poderse precisar. Cursante al folio 20, de las actas procesales. Entrevista del ciudadano JOSÉ, quien expuso “el día 20-03-14, yo me encontraba en la vereda 1, del sector 1, de la llanada hablando con mi x y veo cuando pasa por la avenida en una motox quien iba manejando y de parrillero iba x, a quien le dicen huevo de pava y de pronto la moto entró al estacionamiento que está frente de la vereda xxxx una pistola y empezó a disparar para donde estábamos nosotros y salimos corriendo por la vereda y xse bajó y nos siguió disparando, dándome un tiro por la espalda y me salió por el lado de x, pero ya estaba muerto, y también estaba una amiga herida por la pierna”, cursante al folio 25 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. HS-107, de fecha 10-06-2014, practicada por el funcionario ADRAIN VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, practicada a un segmento de metal de los comúnmente denominado Proyectiles. Cursante al folio 29 de las actas procesales. EXAMEN MEDICO LEGAL NRO. 162-2190, practicado por la Dra. FRANCIS MORA, Experto III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a JOSÉ INÉS IDROGO, con el siguiente resultado: cicatriz redondeada. Herida por arma de fuego con orificio de entrada lumbar izquierda cicatriz de orificio de salida en tercio inferior hemitórax izquierdo. Con línea media clavicular. Cicatriz de toracostomía izquierdo en cara lateral tercio superior hemitórax izquierdo con línea axilar media. Cicatriz de laparotomía exploradora supra e infraumbilical..... Asistencia médica por ocho (08) días. Curación e incapacidad por treinta (30) días. Secuelas sin poderse precisar. Cursante al folio 30, de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 152-2014. de fecha 21-03-2014, practicada por el DR. ÁNGEL PERDOMO, Experto Profesional, Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, a quien MICHAEL ROLLS, dejando constancia que la causa de la muerte: Herida por arma de fuego con perforación del pulmón izquierdo y corazón, cursante al folio 31 de las actas procesales.
TERCERO: En cuanto a lo manifestado por el defensor privado, en el sentido que no debe valorarse lo sostenido por la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a la solicitud de privación de libertad por el delito de Homicidio, ya que esta actuación viene emanada de un acto írrito en la causa N° RP01-D-2014-000255, por cuanto existe un forjamiento del acta policial, donde estos funcionarios han querido engañar a la representante del ministerio público diciendo que estos hechos ocurrieron a las 11:55 p.m., ya que su representado fue detenido con su señor padre cerca de la fiscalía del ministerio público; considera este Tribunal, que de haber error en la hora en la cual fue aprehendido el adolescente en la causa N° RP01-D-2014-000255, ello lo que pudiera conllevar, en caso que hubiera error en la hora, es que se acordara la libertad del adolescente en la referida causa, y no, que no pudieran valorarse los hechos de la causa que nos ocupa; aunado a ello, a criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxx HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ INÉS IDROGO CONTRERAS y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio xxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MICHEL JOSÉ ROOLS CUMANA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ INÉS IDROGO CONTRERAS y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DULBYS ANDREÍNA CERTAD GONZÁLEZ; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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