REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000610
ASUNTO : RP01-P-2007-000610

RESOLUCIÓN QUE DECLINA COMPETENCIA

El día 20 de mayo de 2014, siendo las 9:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero; La Secretaria, Abg. Elizabeth Suárez López y Los Alguaciles Henry González y Angelo Mudarra, a los fines de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2017-000610, seguida en contra del acusado Andrés Ronald Pfeffer Miller. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, el acusado Andrés Ronald Pfeffer Miller; no compareciendo el Defensor Privado, Abg. Nelson López; ni fuentes de pruebas personales. Por lo que se acuerda aplazar el presente acto y conceder un tiempo prudencial de 50 minutos, a los fines de lograr la comparecencia de los mencionados como ausentes. Acto seguido, vencido como se encuentra el aplazamiento otorgado por este Tribunal y verificado nuevamente la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el acusado Andrés Ronald Pfeffer Miller; y el Defensor Privado, Abg. Nelson López; no compareciendo el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, quien se encuentra en la sala de audiencias N° 02, en una continuación de Juicio con el Tribual Tercero de Juicio en la causa signada RP01-P-2013-3345, ni fuentes de pruebas personales. Así las cosas, este Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera, y vencido el mismo siendo las 10:30 AM se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes necesarias a los fines de la continuación del presente debate.

Se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior.

Seguidamente la Jueza advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior tomó la palabra la Juez y expuso:

PUNTO PREVIO

Visto que en audiencia de inicio de debate fueron planteadas excepciones por el defensor privado, entre las cuales se alega la incompetencia del Tribunal por considerar que los hechos no revisten carácter penal, así mismo sobre la competencia del Tribunal, y en particular si los hechos revisten carácter penal o no, este Tribunal en cuanto a tal incidencia planteada por el Defensor Privado, estima que de la revisión efectuada a las normas que regulan la pesca y exportación de las sardinas para el año 2005 y los años que anteceden no se encontró ninguna norma que restringiera la exportación de la sardina, sino hasta el mes de Septiembre del año 2005, esto es con posterioridad a la ocurrencia de los hechos del mes de Junio del mismo año, lo que significa que para la fecha de los hechos no existía norma expresa que restringiera la exportación de sardinas, requisito este indispensable para considerar la existencia del delito de Contrabando; por otra parte, tomando en cuenta que el valor de la mercancía (SARDINAS) en un precio inferior a las 500 unidades tributarias, requisito que establece el legislador como exigencia para determinar tambien la existencia del delito de Contrabando, considera este Tribunal que no estamos en presencia de un delito, sino de una infracción de naturaleza administrativa ante la falta de declaración de la mercancía ante la Aduana Principal de Puerto Sucre, Seniat, que dio lugar al despacho de aduanas en desconocimiento de la existencia de las 40 toneladas de sardinas en la embarcación Sardinella.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y Declina la competencia del presente asunto en la Aduana Principal de Puerto Sucre, Seniat, en virtud de considerar que los hechos objeto de la acusación fiscal no revisten carácter penal, sino que son de naturaleza administrativa, a los fines de que determine la existencia de sanciones a que hubiere lugar, y en tal sentido, se acuerda remitir el presente asunto con oficio a la Aduana Principal de Puerto Sucre, Seniat, ubicada en el Sector El Salado de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda oficiar igualmente a la Capitanía de Puertos de Puerto Sucre, a los fines de hacerles saber que el expediente contentivo del procedimiento será remitido a la Aduana Principal de Puerto Sucre Seniat, para la determinación de sanciones Tributarias, sin embargo, estima este Tribunal que dado los hechos narrados en la acusación fiscal, pudiera generarse igualmente sanciones por parte de la capitanía de puertos ante las infracciones observadas por los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de la detención de la embarcación y que pueden verificarse en el escrito de acusación fiscal, de la cual se acuerda remitir copia certificada, adjunta al oficio correspondiente. Los presentes quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del COPP. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Juicio

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. María Carolina Bermúdez Martell