REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000396
ASUNTO : RJ01-P-2002-000396

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el oficio procedente del Comisario jefe de la Delegación Sucre del CICPC, mediante el cual informan que al realizar diligencias con la intención de practicar la captura ordenada en fecha 14/05/2014 por este Tribunal, contra el acusado JESÚS NATIVIDAD DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.498.030, nacido en fecha 01-12 -1973, soltero, de oficio chofer, residenciado en Candelaria, Calle N° 06, casa N° 24, Vía la Autopista, por los Bordones de este Ciudad de Cumana, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 con relación con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio YOLANDA MENESES, PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ y NELSON NICOLÁS GONZÁLEZ LÓPEZ; fueron informados por la ciudadana Anyel Rosa Astudillo, en su condición de pareja del acusado, que esta había fallecido producto de un accidente de transito, en virtud de lo cual adjuntan copia fotostática certificada de acta de defunción de fecha 27-02-2012.

Este Tribunal para decidir observa que la presente causa penal se sigue contra el ciudadano JESÚS NATIVIDAD DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 con relación con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio YOLANDA MENESES, PEDRO RAFAEL VELÁSQUEZ y NELSON NICOLÁS GONZÁLEZ LÓPEZ.

Ahora bien de conformidad con la información suministrada se constata de manera fehaciente la muerte del acusado de autos.

Al respecto establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Por su parte el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Son causas de extinción de la acción penal:

1.- La muerte del imputado o imputada…”

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ El sobreseimiento procede cuando:

…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”


Visto el análisis de la información suministrada a este Tribunal al haberse constatado la muerte del acusado JESÚS NATIVIDAD DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.498.030, se configura una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales y procesales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal, respecto del indicado acusado y en consecuencia decretar asimismo el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ACUSADO JESÚS NATIVIDAD DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.498.030, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del mismo, y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la defensa y a las victimas del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL