REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001606
ASUNTO : RP01-P-2011-001606

AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada YAMILETH DELGADO en el asunto seguido al acusado GEORGI JOSÉ VALLES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de María Eugenia Valles y Pablo Montero, residenciado en Valencia, Urb. Flor Amarilla, casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio Flor Amarilla, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUT NOHEMI SALAZAR ARANGUREN; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 17 de marzo de 2014, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; iniciándose la recepción de pruebas; y acordándose suspensiones sucesivas del acto en ese estado a los fines de la recepción de pruebas para los días 21 y 28 de marzo, 11 y 29 de abril, y 13 de mayo, verificándose hasta ese momento el principio de continuidad del acto, no obstante fijada su continuación para los días 27 de mayo, 02, 04 y 05 de junio de 2014, fechas en las cuales no se pudo contar con la presencia del acusado de autos, quien se encuentra domiciliado en ciudad distinta a la que corresponde a la sede del TRibunal; por lo cual en garantía del principio de continuidad se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público en la última de las fechas mencionada, siendo el 05 de junio de 2014, el décimo sexto día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 09 de julio de 2014, a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado acusado GEORGI JOSÉ VALLES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de María Eugenia Valles y Pablo Montero, residenciado en Valencia, Urb. Flor Amarilla, casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio Flor Amarilla, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUT NOHEMI SALAZAR ARANGUREN; asistido por la Defensora Pública Penal abogada ELIZABETH BEYANCOURT; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 09 de julio de 2014, a las 10:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD