REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 10 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005803
ASUNTO : RP01-P-2013-005803

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado, realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada YAMILETH DELGADO, en contra del acusado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Felix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 100 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra defendido por la abogada ESLENYS MUÑOZ, Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN; siendo la oportunidad para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada YAMILETH DELGADO, quien sostuvo: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 31/01/2014 el cual riela a los folios 134 al 137 ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Félix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 100 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y público, a saber, los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 05/09/2013 mediante denuncia formulada por la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, en contra del ciudadano: RICHARD GONZÁLEZ, y manifestó que el día 05/09/2013 aproximadamente a las 12:30 de la tarde, ella transitaba por el sector de Brasil y se presentó el ciudadano: RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en una bicicleta y procedió a quitarle a la victima su cartera, la cual portaba todas sus pertenencias personales y éste se fue huyendo del lugar, situación esta que es constante, en virtud que siempre la persigue y se presenta en sitios donde frecuenta la víctima y al verla vocifera palabras obscenas en su contra. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole este atento a la hora que depongan todos los medios de prueba a fin que forme un criterio para el momento de sentenciar. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: Se apertura el juicio en fecha 08-04-2014 en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ciudadano juez en esa fecha el Ministerio Público se comprometió hacer comparecer todos los medios de pruebas para probar la responsabilidad del ciudadano Richard González en dicho delito. Comparecieron testigos, expertos y funcionarios quienes dejaron constancia y demostraron la responsabilidad del hoy acusado en los hechos de fecha 05-09-13 aproximadamente a las 12:30 de la tarde, ella transitaba por el sector de Brasil y se presentó el ciudadano: RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en una bicicleta y procedió a quitarle a la victima su cartera, la cual portaba todas sus pertenencias personales y éste se fue huyendo del lugar, situación esta que es constante, en virtud que siempre la persigue y se presenta en sitios donde frecuenta la víctima y al verla vocifera palabras obscenas en su contra, encuadrando el Ministerio Público esa conducta del ciudadano Richard González en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN. Si analizamos el artículo 15 numeral 2 se define la conducta del hostigamiento, se desprende que este tipo penal de la conducta del hoy acusado para el día 05-09 encuadra perfectamente en dicho delito por cuanto ese día persigue a la ciudadana Eudis Urbaneja cuya objetivo era perturbar la conducta de la víctima compareció el ciudadano Darwin Marcano, testigo que dice que el hoy acusado persigue a la víctima quitándole sus pertenencias cuando se había bajado de un colectivo. Así mismo el ciudadano Neptalí Patiño manifestó que observó cuando el hoy acusado despojó a la víctima de sus pertenencias y que su amigo Darwin le manifestó que los mismos estaban discutiendo y al voltear observa como el hoy acusado le quita las pertenencias a la víctima y se fue en una bicicleta. Así mismo el Funcionario Juan Ávila, el funcionario que aprehendió al ciudadano Richard quien al tener conocimiento que la ciudadana Eudys Urbaneja había sido víctima de este señor. Compareció además la psicóloga adscrita a la Fiscalía del Ministerio público quien ratificó lo expuesto en su evolución que le practicara a la víctima. Demostrada como ha sido la comisión del delito por parte del hoy acusado, solicito se valore todos los medios de pruebas promovidos por el ministerio público solicito que de conformidad con la sana critica y las máximas de experiencias se valores las pruebas. Así mismo en cuanto a los testigos de la defensa solicito al Tribunal sea desechada tales declaraciones por cuanto no aportaron nada. Solicito sea declarado culpable al ciudadano Richard Rodríguez por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN; es un delito de peligro esta en juego la capacidad psicológica y física y que el Ministerio Público demostró con los pocos testigos, funcionarios y expertos la responsabilidad del hoy acusado en tales delitos, por lo que solicito sea declarado culpable. Es todo. Durante la réplica agregó: La defensa manifestó que para que exista el acoso u hostigamiento debe existir multiplicidad de actos para determinar este delito, recordemos que al solicitar la prueba nueva por parte del Ministerio Público, el alegato de la defensa y del tribunal fue que solo se estaban ventilando los hechos de fecha 05-09-2013, con los testigos que se trajeron en esta sala se demostró que se había cometido dicho delito en contra de la víctima, además los testigos manifestaron que la ciudadana Eudys Urbaneja había sido constantemente víctima del ciudadano Richard González tal como lo manifestó el funcionario Juan Ávila por cuanto ya tenía conocimiento que esta persona había sido denunciada anteriormente por la ciudadana Eudys Urbaneja, así mismo el acusado ya había sido detenido por un Tribunal por cuanto había sido agresor de la ciudadana Eudys Urbaneja. Considera esta representación fiscal que el hecho que una persona estudie, trabaje y tenga dos hijos no es suficiente para que una persona se eche a morir en una cama y pretender que las cosas le caigan del cielo, la misma debe superar ese trauma con la ayuda de la especialista como lo es la psicóloga del Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la evaluación realizada por la psicóloga recordemos que aún cuando tiene 8 meses en la fiscalía no es menos cierto que es egresada por una Universidad conocida, para otros no serán suficientes pero ella consideró que esa era el método para realizar la evaluación psicológica. Se trajo a colación a la sala que el ciudadano Richard González esta en evaluación psicológico, en tal sentido reitero la solicitud que se declare culpable por el delito de Acoso u Hostigamiento por cuanto quedó demostrada la responsabilidad del acusado. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada ESLENYS MUÑOZ y entre otras cosas expuso: Mi representado le sigue amparando la presunción de inocencia y como bien lo indico el Ministerio Público es la oportunidad de estar todos atentos a los medios de prueba ofrecidos. Solicito copia simple del acta. Es todo.

La Defensora Pública Penal abogada ESLENYS MUÑOZ, durante sus conclusiones expuso: Esta defensa difiere de la conclusión que presenta el Ministerio Público y de la solicitud de sentencia condenatoria, toda vez que el resultado del debate no demostró ni el delito ni la culpabilidad del ciudadano Richard González, si bien es cierto el tipo penal establecido en el artículo 40 como lo es el acoso u hostigamiento requiere de conductas específicas, es decir, se ejecuten actos en particular, y remitiéndonos a la ley especial que regula la materia refiere que el acto es una simulación agravada de violencia psicológica toda vez que constituye acciones de carácter concreto y directo y trae como consecuencia la acción de la víctima actuar y decidir con libertad, tratándose de una víctima que estudia el último semestre de una carrera, que trabaja en una fundación, que es madre de dos hijos, cuesta creer que un tipo de persona así se encuentre en un estado de imposibilidad para actuar y decidir con libertad, la ausencia de investigación previa a la acusación, específicamente el artículo 96 de la referida ley requiere que para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal que hubiere lugar, debe el Ministerio Público sin pérdida de tiempo no solo iniciar la investigación sino también practicar todo lo que a bien tenga para demostrar no solo la comisión del hecho sino la responsabilidad penal de mi defendido. Como quiera que en el debate oral todos escuchamos la declaración de la persona que funge como víctima, persona esta que fue evaluada por una licenciada adscrita al Ministerio Público que con solo 8 meses de experiencia depuso bajo criterio subjetivo la conclusión de su examen y señaló lo siguiente: de la simple entrevista que refirió la licenciada solamente aplicó el test de wartegg, existiendo o pudiendo haberse apoyado los distintos rasgos de la personalidad y conducta que bien pudo haberla realizado durante la simple entrevista, observa la defensa la simple omisión de la funcionaria de evaluar el entorno de la ciudadana Eudys Urbaneja se limitó en entrevistarse y consideró que eso era suficiente para establecer que la misma demostró en las entrevistas afectación emocional dado que su pareja la había hurtado y quería acabar con su vida, demostró llantos y tristeza, se pregunta la defensa como es que tiene dos trabajos, es estudiante y además madre, no acompaña a la evaluación psicológica las entrevistas del entorno en el cual se desenvuelve la ciudadana Eudys Urbaneja como para sustentar que se debía a un hecho, la misma dejó constancia que la misma arrojó afectación por su estado emocional, no por los hechos, dicha experticia equivale a lo que en otro tipo penal, alteración de seriales por ejemplo un experto pretenda demostrarse con su conclusión la vinculación del hecho con respecto a la experticia, no se demuestra el vínculo directo con el hecho. Ahora bien, el hecho que dio pie y origen al enjuiciamiento de mi defendido fueron los sucedidos en fecha 05-09-2013, los ciudadanos Darwin Marcano y Neptalí conocen a la víctima, los mismos declararon durante este debate en relación a un hecho que manifiestan haber observado donde mi representado presuntamente despoja a la ciudadana Eudys de un bolso considera quien aquí defiende que tales hechos no puede ser atribuido a mi representado, toda vez que no estamos en presencia de acoso y hostigamiento, pareciera que estamos en presencia de un delito contra la propiedad, la declaración de Juan Ávila quien toma la denuncia de la víctima, al igual que Darwin y Neptalí señalan que al momento de poner la denuncia que ya mi defendido estaba en la comandancia de policía, es una omisión de dicho funcionario preguntar a que se debía la presencia de este en dicha institución, a mi defendido no le fue encontrado ni bolso, ni lapto, ni pendrive objetos estos supuestamente de la ciudadana Eudys Urbaneja. Ahora bien, la defensa habiendo ofrecido los testimonios de los ciudadanos Keila Rojas, Arístides Millán, si bien es cierto la primera de las nombradas manifestó que conoce desde hace tres años a mi defendido y que la conducta no es de violencia y a pesar que fue privado de su libertad y haberse dictado medidas de seguridad y protección, se pregunta la defensa como es que la ciudadana Eudys se acerca a mi defendido, manifiesta que ese día la ciudadana Eudys se presentó a la casa de mi defendido, fue corroborado este dicho por el ciudadano Arístides Millán quien dijo que observó cuando Eudys se presentó en la residencia de mi representado. Con el testimonio de Amado Luis Placeres, quien dijo que conoce tanto al acusado como a la víctima, y manifestó que la conducta de mi defendido es la de un caballero que no ha visto en su persona conducta inapropiada, violenta, como para considerar que el mismo pueda ser considerado como autor del delito de un Acusador, un Hostigador, aplicando las máximas experiencias conforme al artículo 80 de la referida ley que para ser acusador u hostigador se requiere mas de un acto, situación esta que no quedó demostrada en este debate, de manera tal que la presunción de inocencia que todavía ampara a mi defendido no logró destruirlo el Ministerio Público, por lo que ha de dictarse en tal caso una sentencia absolutoria que permita hacer justicia a una persona que desde el año 2013 ha venido sosteniendo que el acoso u hostigamiento deviene de parte de la víctima, quien le ha puesto varias denuncias y le dicen en la policía que se vayan a la Fiscalía y que en la Fiscalía le dicen que no pueden hacer nada por cuanto la ley ampara a la mujer, y que mi defendido solicitó ir ante un Juez de la República que administre justicia que es el bien que perseguimos todos los administradores de justicia. Es todo. Durante la contrarreplica la defensa agregó: Al Ministerio Público señalar las distintas denuncias que tiene mi representado, la Sala de Casación Penal establece que la Fiscal debió traer acá las pruebas, por lo que solicito que no sea declarado con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la evaluación psicológica es de carácter subjetivo por cuanto se limitó a basarse sólo en las entrevistas para señalar el estado emocional, lo cual no permite señalar que mi representado haya violentado la capacidad de decidir a la ciudadana Eudys Urbaneja de su libertad, y que la ley especial requiere que dicho tipo penal se den distintos actos, por lo que solicito una sentencia absolutoria y que este Tribunal tome en consideración lo alegado por esta defensa. Es todo.

Por su parte el acusado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Felix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 100 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, también impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, al cierre del juicio ejerció su derecho a ser oído y libremente expuso: La señora desde un principio dice que yo me la mantengo acosándola, ella en el 2010 puso una fotocopiadora para trabajar allí y estudiaba en la UGMA, el carro se me dañó, ella quería que le ayudara a sacar las copias, yo tuve una discusión con un señor que vi con ella en una forma sospechosa, si es cierto fui privado de libertad pero me dieron cautelar, la señora en un momento me dijo, tu y yo tenemos problemas pero tenemos dos niños en común y necesito que sacara a los niños de la casa y que los llevara a la escuela porque su mamá estaba enferma, cuando yo iba los niños decían “papi quédate a comer “ y yo me quedaba en la noche y comía, a la mamá de ella no le gustó y ella de cierta forma quería mantener la distancia, una vez yo voy a buscar a los niños a llevarlos a la escuela y la encuentro pegándole a los niños y yo le dije “por qué les pegas así” luego ella se molestó y me dijo “no te preocupes yo le llevo a la escuela”, y me voy a la Fiscalía Cuarta, y cuando llego la encuentro en la Fiscalía Décima exponiendo unos hechos que no eran, de ahí me dejaron detenido, pagué, yo busqué ayuda psicológica, no me daban trabajo y tuve que trabajar como buhonero en el centro, ella dice que yo sigo un acoso, entonces por qué ella me busca para que la ayude a los niños, yo no veo a mis hijos porque ella dice que yo perturbo a los niños, una vez ella llegó a la escuela formando un escándalo me metí para el salón y ella se metió a seguir el problema y nos llamaron la atención nos hicieron firmar algo y a mi me prohibieron sacar a los niños del salón, ella dice que el 05-09 yo la venía persiguiendo de su trabajo si mal no recuerdo ese día yo estaba en el ambulatorio con la psicóloga, un testigo dice que yo la venía siguiendo de su trabajo, como puede decir eso si yo estaba en el ambulatorio y los hechos sucedieron frente de mi casa, cuando yo llegué a mi casa la encuentro frente a mi casa y le pregunto que haces aquí, el Dr. Coronado en la Fiscalía me refería a jueces de paz, habiendo otra calle por donde ella tiene que transitar, precisamente transita al frente de la calle donde yo vivo, cuando fui hablar con la Dra. Mahida me dijo “fuera de aquí usted no tiene nada que buscar aquí”, y decidí volver a entrar con el Superior, no pude hablar porque me dijo está ocupado y cada vez que iba siempre era lo mismo, ella dice que yo la sigo en todas partes, ella dice que mi hermano la perseguía también, mi hermano era mototaxista, el era el coordinador del comando de motorizado por eso andaba en la calle, según ella la perseguía, mi persona no puede salir a la calle cada vez que me monto en un autobús tengo que ver si ella está, por eso ando en bicicleta, yo vivo en el Brasil y ella también, ella dice que yo la voy siguiendo, entonces yo tengo que buscar otra ruta, por eso yo abandoné mi carro porque no podía yo estar así porque si como taxista yo me la consigo, ella va a decir que yo la perseguía. Yo fui para la policía para hacer la denuncia, a ella le dijeron si tienes testigo busque los testigos, ella se dirigía a la Fiscalía y habló con la Dra. Mahida quien llamó para el Comando de la Policía ella se apareció con los testigos y me privan, los testigos dicen que yo le quite un bolso, entonces porque no me encontraron el bolso, para su seguridad según ella yo tengo que estar privado de libertad, que pretende ella estar todo el tiempo en esto, si busco a mis hijos, entonces es el acoso de mis hijos, yo no tengo mala conducta en el barrio donde yo vivo, la psicóloga no evaluó la parte familiar de ella el problema que tiene con sus hermanos y sus padres, entonces me zumba todo a mi, si soy tan malo así por qué cuando el papá tuvo un accidente con una persona, ella me dijo que la ayudara con los niños, ahí Richard no la acusaba, me daba actas para que le cuidara a los niños, tengo acta de eso, y yo era malo con ella, la acosaba en todos lados, si como ella dice que me tiene un miedo terrible por qué pasa todo el tiempo por esa casa, por qué quiere que la ayude a colaborar con los niños, porque esta así porque se dio cuenta que me pude buscar otra pareja y estoy bien. Es todo.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, observa:

1. De la declaración de la víctima y testigos promovidos por la Fiscalía:

1.1. Compareció a juicio la victima la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, quien manifestó a viva voz que desea que el debate sea público y de seguidas dijo ser venezolana, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 14.670.141, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante y secretaria, quien manifestó: mi expareja alrededor de 4 años ha estado maltratándome física y psicológicamente con compañeros y amistades. La ultima vez cuando yo iba por la calle transitando venia del trabajo y el sr sin mediar palabra se fue a los golpes y me arrebato mi bolso donde tenia mis pertenencias personales pero quiero dejar claro que el siempre ha estado acosándome. Yo dejé mi casa y vivo arrimada con mis hijos y vivimos may muy incómodos y el sigue acosándome, hasta cuando? Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿relación entre ud y Richard? R) ahorita ninguna pero estamos casados aun; ¿que tiempo tiene uds separados? R) ya casi 4 años; ¿Cuándo comenzaron los problemas? R) a partir del 2008 y he estado denunciando y nos separamos en el 2010; ¿Richard ha estado detenido por esas denuncias? R) si; ¿el ultimo evento denunciado en que fecha ocurrió? R) 05/09 al mediodía; ¿en que lugar de cumana estaba ud cuando eso ocurrió? R) a mitad de la calle 4 del sector 1 de brasil como a 6 o 7 casa de la vivienda matrimonial; ¿con que frecuencia el la persigue? R) desde esa vez hasta ahora no he recibido de parte de el maltrato pero sus amigos y actual pareja acuden a mi para agredirme; ¿que fue lo que ocurrió el 05/09/13? R) venia de la parada y el me aborda de manera salvaje y brusca me jala por los cabellos y forcejeamos y me arrebata el bolso y me da un golpe en la cara y como me protegí la cara el me quito el bolso; ¿Cuándo el te quito las pertenencias te dijo algo? R) me lo arrebato y salio corriendo; ¿que contenía ese bolso? R) dos agendas una personal y una laboral unas llaves los carnets de mis hijos facturas recibos; ¿se veían a simple vista? R) no estaban metidas en el bolso; ¿ud fue auxiliada en ese momento? R) no pero habían personas en la calle que vieron y cuando yo fui a denunciar ello fueron y me sirvieron de testigos; ¿puedes decir sus nombres? R) los conozco de cara se que viven en el sector; ¿en esa fecha ya ud vivía con su madre? R) si ya yo tenia como un años y seis meses viviendo en casa de madre; ¿se percato y el estaba bajo los efectos del alcohol? R) no le olí alcohol; ¿de que manera el huye del lugar? R) en su bicicleta no se dirigió en su vivienda el fue como a esconderse a otro lado; ¿se percato si el te venia persiguiendo desde que saliste del trabajo? R) días antes lo había visto en varias partes de la ciudad y yo andaba con cuidado pero no pensé que venia planificando quitarme el bolsos; ¿el te perseguía o fue solo casualidad cuando lo viste en esas oportunidades? R) yo sentí que el me perseguía, unos vecinos me dijeron que el había estado preguntando por mi; ¿a quien le pregunto por ti? R) Lauribet rincones; ¿Dónde se puede ubicar a Lauribet Rincones? R) en la fundación espada de David calle bolívar N° 3 en horas de la tarde; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo menciona a Lauribet rincones quien es trabajadora social, esta persona que tiene que ver en el asunto entre ud y su esposo? R) ella me dijo que por ahí estuvo un Sr. que se llamaba Richard González y me describió una situación y que el quería que en una mesa técnica se tratara nuestro asunto; ¿como para solucionar el problema de uds dos? R) me imagino; ¿Dónde trabaja ella? R) fundación espada de David; ¿recuerda si en el momento que Richard se le acerca habías visto a personas en la calle? R) si, residentes de la zona sentados en sus casas y otros hablando en una esquina; ¿los conoces? R) de cara; ¿esas personas intervinieron a los fines de evitar el problema? R) no se metieron, a pensar que muchos vecinos han vistos las agresiones que el ha tenido en mi contra no se han metido por temor a represalias ya que no solo e he sido agredida por el sino por su pareja y hermano y amigos; ¿ud los ha denunciado? R) si y hemos firmado cauciones el hermano si estuvo detenido varias horas; ¿cuantos años de casados? R) íbamos para 10 años; ¿Cuántos hijos? R) 2; ¿durante el tiempo de casados ud le observo conductas de alcoholismo drogas problemas por violencia de genero? R) no se si ha estado detenido por violencia de genero a parte de las que yo he formulado, el si ha consumido alcohol, pero en el 2007 fui victima de una golpiza brutal por parte de el y no formule denuncia por que en ese momento dependía de el; ¿en que fecha se separo de el? R) 2010; ¿desde esa fecha el se ha metido con ud nuevamente? R) si; ¿ha habido denuncias? R) si; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿que fue primero la persecución o el día que le arrebato el bolso? R) la persecución; ¿para que presumes tu que el buscaba al director de la fundación? R) ya en una oportunidad el fue a mi trabajo para desacreditarme y casi pierdo mi empleo y me sentía atemorizada por que no sabia en que momento el me abordaría y yo casi abandone las practicas y el trabajo; ¿hubo algún evento que te determino salirte de tu casa? R) si, el cuado salio de prisión yo nunca le he hablado mal a mis hijo de el y yo permití que el visitara a los niño en el porche de la casa y esa vez yo Sali y ya me habían dicho vecinos que cuando yo salía el se pegaba de los autobuses y un día fui a la universidad y me monto en el autobús y cuando volteo veo que el viene atrás del autobús en su bicicleta y me puse muy nerviosa y mis compañeras me acompañan a casa de mi mama y hable con ella y fui a buscar a mis hijos y me regrese a casa de mi mama y veo que en mi casa la computadora no estaba y el se la había llevado y eso me hizo tomar la decisión de irme a pesar de tener recorridos policiales y a pesar que cuando yo llamaba a la policía y ellos llegaban y hablaban con el y no dejaban nada sentado y yo dormía con un cuchillo debajo de la almohada y a raíz de eso yo no controlo esfínter y yo me fui y mis hijos se quedaron con el y luego mis hijos me dijeron que el tenia la computadora y otro día veo que mis hijos casi no llevaban comida a la escuela y los dejaba solos y yo los saque y puse la denuncia y me lleve a mis hijos y me dieron orden para sacar las cosas de los niños de esa casa y encontré la computadora y la saque y me la lleve y con esa computadora yo trabajaba; Es todo. Cesó el interrogatorio. Al cierre del juicio la víctima agregó: Muy a pesar de los dicho por la defensa efectivamente me siento muy mal he buscado ayuda con una psiquiatra, mis hijos me decían algo y yo me ponía a llorar no me sentía a cabalidad de tomar decisión, mi socialización con las personas cambió, yo estoy a qui para que se haga justicia, yo quiero justicia, dejé un trabajo porque tengo un estado ahí en que salía tarde, soy colaboradora en un liceo no pretenderá usted que me llegue las cosas del cielo, tengo dos hijos por quien velar ya que el no lo hace. Es todo.

1.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano DARWING JOSE MARCANO ANDRADES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 18.903.387, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: lo que se es que ellos se habían separado por una pelea que ellos tuvieron donde ellas lo había citado varias veces aquí al circuito por hechos de violencia. Pero un día como a las 12 estoy en una esquina y los veo hablando y luego forcejeando por un bolso y el forcejeo mas duro y le quito el bolso y se fue en una bicicleta y ella se fue a su casa. Y yo fui a atestiguar lo que vi. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿conoce a eudys? R) si; ¿Quién le informo de los maltratos físico que ella había sido objeto? R) por medio de un amigo mío de la infancia que vive al frente de ella; ¿Dónde estaba ud el día del forcejeo que observo? R) como de 12 a 1 pm como a 20 o 30 metros de distancia de donde estaba ellos forcejeado como a 5 metros de mi casa y yo hablaba con Neptalí Patiño y cuando voltee los veo forcejeando; ¿en que lugar de cumana ocurrió eso? R) brasil sector un frente de la vereda 48; ¿de donde venia eudys? R) de la parada del ambulatorio de brasil y el como que si la venia siguiendo y la intercepto ahi; ¿Cuándo dice el a quien se refiere? R) a el (señalo al acusado); ¿ud intervino en el forcejeo? R) no vimos todo el hecho y cuando termino eso ella se vino caminando; ¿Cómo huye Richard de lugar? R) después que le quita el bolso el se fue en bicicleta hacia el estacionamiento que da al frente de la casa que ellos tenían; ¿en ese forcejeo el la golpeo a ella? R) yo pensaba que como era un bolso de computadora el la jamaqueo duro hasta que le quito eso pero los golpes no los vi; ¿además de ese hecho ud ha observado otro problema ocurrido entre ellos? R) yo no pero me han manifestado de varios encuentros como faltas de respeto e irrespeto de la moral de los vecinos y en ese enconches me dijeron que estaba tomado; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud presencio esos hechos anteriores que refirió? R) no, pero mis amigos que tengo mas de 20 años conociéndolo y les tengo confianza y les creo; ¿Quiénes estaba con ud ese día? R) Neptalí y Eduardo; ¿ud vive en esa calle? R) si; ¿ud conoce al acusado? R) de vista pero no de trato; ¿alguna otra persona que ud conozca presencio los hechos? R) no podría asegurarle si otra persona vio desde la ventana de su casa pero estoy seguro que nosotros tres vimos el hecho; ¿posteriori al hecho ud se acerco a la victima y presto ayuda? R) cuando el hecho paso entre uno y dos minutos de forcejeo pero no ayudamos por los incidentes anteriores y como en pareja de dos el tercero sale perdiendo y como ella pidió si podíamos ayudar y Neptalí me dijo para ayudarla y servirle de testigo por que habíamos visto todo; ¿hacia donde aclaro el acusado? R) hacia el frente de donde vive el hacia el estacionamiento; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.

1.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano NECTALY JOSE PATIÑO GARCIA, quien en calidad de testigo y quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, de 25 años, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.893.721, de profesión u oficio Funcionario del IAPES; y expone: “Sería como a las 12:30 estaba parado conversando con un compañero y vi que el señor le estaba arrebatando un bolso era como una lapto aquí a la señora y la chama fue para el comando de brasil a poner la denuncia y me pidió el favor que sirviera de testigo. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la fecha que ocurrió ese hecho? No ¿Cuál es el nombre de ese compañero que estaba con usted? Darwin Marcano ¿En que lugar de la ciudad de Cumana se encontraba usted? En Brasil, cerca de donde viven ellos, donde ocurrió el hecho ¿Qué hora eran cuando usted estaba parado en ese lugar? Eran como las 12:20 ¿Desde cuando conoce a la ciudadana víctima que estaba siendo agredida? La conozco de vista, pero de trato no y ante de todo esto hemos estado conversando ¿Usted puede señalar lo que usted observó ese día? Estábamos conversando y el señor le estaba arrebatando un bolsito que era como una lapto y era un material de trabajo de ella ¿La señora Eudis venía sola o acompañada? Sola ¿Observó de donde apareció el ciudadano que le arrebató las pertenencias? No, yo escucho y volteo ¿Usted voltea porque observa o porque su amigo le informa? El me dice mira ve y yo volteo y veo ¿Usted conocía a la persona que le arrebató las pertenencias a la señora Eudis? De vista ¿Cuál fue su reacción cuando vio que ese ciudadano le quitó las pertenencias a la señora Eudis? Me quedé ahí parado viendo porque sabía que ellos eran parejas ¿Cuándo el se retira del lugar en que se retira? En una bicicleta ¿Qué dirección agarró esa persona? Por frente de la municipal y luego entro a su casa ¿Cuándo el entró a su casa levó consigo las pertenencias de la señora Eudis? El sale con un bolso grande de su casa ¿Cuándo usted acompaña a la señora Eudis al comando de la policía usted lo vio en el comando de la policía? Si ¿Cuándo usted sale de la policía que tiempo transcurrió desde que usted lo vio salir con ese bolso negro de su casa? Como media horas a 40 minutos ¿Sabe como se llama esa persona que le quitó las pertenencias a la señora Eudis? Richard González. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico, ABG. ESLENI MUÑOZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Frecuenta usted esa zona? Si, mi familia vive cerca ¿Darwin Marcano vive por ahí? Es vecino y desde pequeño vivimos por ahí ¿En que parte se encontraba usted con el señor Darwin? En la esquina de la casa de Darwin ¿Estaba usted de servicio ese día? No ¿Qué hora eran? Como las 12:20 aproximadamente ¿Conoce usted a la ciudadana Eudis? De Vista pero no de trato ¿Y al señor Richard? De vista pero no de trato ¿Quién le dice a usted para ser testigo de lo ocurrido? La víctima me pidió el favor que le sirviera de testigo ¿A ti te dicen el niño? Si ¿Qué tiempo tenían conversando en la esquina de Darwin? Como 10 minutos mas o menos ¿Y antes de ese hecho usted vio de donde salió el señor Richard? No se de donde salió él ¿Le comentó algo usted al señor Darwin Marcano en relación a Richard y Eudis? Que ellos eran parejas ¿Usted estuvo presente cuando el momento de la aprehensión de Richard? No. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Antes de ese incidente entre la señora Eudis y Richard había un problema anterior? Me entere que antes el había estado preso ¿Estaba preso antes de lo del bolso? Si, antes. Es todo.

1.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano JUAN ANTONIO AVILA, quien en calidad de funcionario y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.519.139, de profesión u oficio Funcionario policial, y expone: “Yo me encontraba laborando en las instalaciones de la oficina policial se presento una ciudadana manifestando que había sido víctima de agresiones verbal y que le habían rebatado la cartera, con dos testigos que indicaban que había sido así, y yo hago mis actuaciones, luego logro ver al presunto agresor y le informo que iba a quedar en calidad de detenido. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? No exactamente ¿Recuerda el nombre de la persona que formuló la denuncia? Si mas no recuerdo Eudis porque ya la había atendido ¿Ya había realizado denuncia anteriormente? Si ¿Y que fue exactamente lo que le comentó? Que había sido despojada de una cartera, lapto si no mas recuerdo y que fue agredida físicamente y verbalmente por parte de un ciudadano ¿Llegó usted a tomarle entrevista a los dos ciudadanos que se presentaron con ella? Si ¿En que lugar practica la detención de ese ciudadano? Frente a las instalaciones porque el se presentó ahí ¿El nombre de esa persona que quedó detenida? Richard ¿Aproximadamente se presentó la detención? Pasadas las 12 del mediodía ¿Qué tiempo había transcurrido desde que Eudis pone la denuncia a la detención del ciudadano? Tomando la denuncia salgo y el ciudadano estaba afuera ¿Además de esa actuación recuerda haber practicado otro acto de investigación? Si, eso se remitió a la fiscal del ministerio público, era una denuncia formal ¿Y con respecto a la denuncia que da origen este juicio? La denuncia, las entrevistas, las imposiciones de las medidas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico, ABG. ESLENI MUÑOZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál fue el hecho que denunció la ciudadana Eudis? Agresión física y verbal y que le arrebató la cartera ¿Usted realizó la detención del ciudadano Richard? Si, yo era el que tenía conocimiento, yo me dirigí a el y se lo informé y le practique la detención ¿Para el momento de la detención le encontró en poder del ciudadano Richard algún objeto de interés criminalístico? No ¿Sabe el motivo por el cual el ciudadano Richar se encontraba ahí sentado en el área de prevención? Desconozco, creo que iba a decir de los hechos o a presentarse pero como yo había recibido la denuncia y los dos testigos que corroboraron lo deje en calidad de detenido ¿El le manifestó algo al momento de dejarlo detenido? No, el no me dijo nada ¿Esos dos testigos se encontraban ahí con la víctima en el momento de formular la denuncia? En el momento de ella poner la denuncia estaban los dos testigos, pero al momento de la aprehensión no, ya ellos se habían ido. Es todo.

2. Del Informe Verbal de la experta:

2.1. Compareció a juicio la ciudadana HEYSALING CHAVELY PAEZ LOZANO, quien en calidad de experto y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.451.211, de profesión u oficio Psicólogo; y expone: “ en la primera oportunidad que fue tendida la ciudadana a Victima EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN en la primera entrevista la note muy , se hicieron varias entrevas en donde se noto afectación emocional. En una su expareja le había hurtado sus cosa y quería arremeter contra su vida, se relación en la escala Zung, en la escala de autoevaluación se arrojo que encontraba deprimida, , fue remitida al IPASME, para que recibiera al tratamiento psiquiátrico, por la falta de sueño, a los cual se encontraba deprimida por lo que estaba viviendo en ese momento.-. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta:¿nombre de la paciente? Respuesta: Victima EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN. Pregunta:¿en que fecha fue atendida o orden e informe? Respuesta: la primera el 03/09/2013, se hicieron varias entrevistas. Pregunta: ¿que método utilizó? Respuesta: Entrevista, observación, test de Wartegg, Escala Zung. Pregunta: ¿puede indicar que le expresó la víctima? Respuesta: que había presentado acoso u hostigamiento de su pareja, y difamación en su trabajo. Pregunta:¿ el método en que consistía? Respuesta: arrojo rasgo de personalidad, el cual arrojo depresión; esa pregunta del Test? Respuesta: con sus rasgo de personalidad. Pregunta:¿ a que conclusión llego? Respuesta: que ella a través del acoso que vivió la daño emocionalmente debido al acoso que vivía por el imputado. Pregunta:¿ le mencionó la víctima si el acoso venía desde hace varios tiempo? Respuesta: si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, ABG. ESLENI MUÑOZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL TESTIGO; Y EXPONE: Pregunta: ¿podría explicar por que utilizó a Wartegg,? Respuesta: porque este arroja rasgo de la personalidad, y corroboré que el relato de los hechos eran ciertos. Pregunta:¿ como llega a la conclusión? Respuesta: a las crisis, tenia pensamiento de muerte, y se le explicó que eso tenía tratamiento. Pregunta:¿ ese estado que es describiendo en esa sala deviene algún motivo? Respuesta: yo pienso que si, todo eso va influir en su estado emocional. Pregunta: ¿logró usted establecer mediante ese examen, que deviene de un hecho específico? Respuesta: a través de la escala Zung. Pregunta:¿ usted se traslado al entorno familiar de la ciudadana víctima EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN. No. Pregunta: ¿cuantas entrevistas le realizo a la ciudadana Edudis? Respuesta: 5. Pregunta: ¿la afectación emocional, puede demostrares a través de cualquier Tes., específicamente como un hecho determinado? Respuesta: yo pienso que el mayor estudio es la observación va determinar si es cierto ese relato o tiene grado de falsedad. Seguidamente la Juez interroga al experto de la manera siguiente: Pregunta: ¿grado de instrucción? Respuesta: Psicólogo. Pregunta: ¿cuánto tiempo tiene en el Ministerio Público? Respuesta: 8 meses. Es todo.

3. De la prueba documentale:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó al juicio por su lectura:
3.1 INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, cursante a los folios 123 al 125 suscrito por la psicóloga Haysaling Páez. En el que se contiene:
Datos de identificación: Eudys Margarita Urbaneja Guaiquirian, titular de la cédula de identidad N° 14.670.141, de 32 años de edad, de ocupación Secretaria, Residenciada en La Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 46, casa N° 04.
Datos de Evaluación: Método de Evaluación: Entrevista – Observación-Test de Wartegg- Escala Zung
Fecha de Evaluación: 03-09-2013 al 01-11-2013. Referido por Abg. Mahida Santiago Sánchez.
Motivo de consulta: “Ya no aguanto mas, sino me ayudan voy a acabar con mi vida y la de mis hijos”.
Examen Mental: Paciente de 32 años de edad, es de tez oscura, morena media y contextura robusta. Demostró cuidado personal y se encontró vestida acorde a la hora y al lugar. Mostró una actitud colaboradora con la evaluadora, durante cada una de las entrevistas, exteriorizando un estado de ánimo aplanado, cada relato de experiencias vividas lo hacía de forma lenta en lo que se refiere al habla. E.U presentó las siguientes áreas alteradas: Pensamiento: Aceleración del pensamiento: Se presenta con verborrea, atención inestable. Pensamiento Obsesivo: Contenido integrado por las mas variadas obsesiones, “Ese hombre no puede salir en libertad, el me ha hecho mucho daño, sino me ayudan me mato”. En el lenguaje; Bradilalia: Disminución del ritmo de emisión de las palabras. Actividad; Impulso: Actos descontrolados que se escapan de la decisión. “Si no me ayudan traigo a mis hijos y me mato con ellos aquí”. En cuanto a las áreas conservadas se encontró las siguientes; Auto psíquicas; conoce su edad, fecha de nacimiento, estado civil, es decir, sabe quien es. Alo psíquica; esta ubicado en tiempo y espacio. Consciencia de su situación: sabe lo que le esta pasando.
Situación Actual: E.U vive con su madre y sus dos hijos, hembra y varón, estudia trabajo social ya en el último semestre de la carrera. Trabaja como secretaria en un colegio y en la Fundación espada de David que es un centro ambulatorio de prevención y tratamiento de adicciones, desempeñándose como promotora en la venta de revistas que contiene información de la institución. Es importante mencionar que actualmente asiste a tratamiento psiquiátricos en el ambulatorio del Brasil (UNISAMBRA), su médico tratante es la psiquiatra Mirtha Castillo quien la diagnosticó con cuadro clínico compatible con síndrome depresivo- ansioso. También recibe terapia psicológica con la psicóloga Rosa Sabala y es atendida en área psicosocial de la Fiscalía del Ministerio Público 1er Circuito del Estado Sucre.
Resultados: Las técnicas psicológicas empleadas proyectaron que E.U manifiesta apatía, falta de planificación personal, huída de la realidad y vitalidad rebajada. Reflejó capacidad de integración del yo, temor de los propios sentimientos y evasión de los mismos. De igual forma proyecta dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, infantilismo, sentimientos de minusvalía e intentos de canalizar la energía de angustia a través de la fantasía. En cuanto a la escala Zung el resultado arrojado fue (L.D) ligeramente deprimido.
Impresión diagnóstica según CIE-10
Eje I: Síndrome depresivo ansioso. Eje II Z03.2 sin diagnóstico (V71.09). Eje III: Ninguno. Eje IV: Problemas relativos al grupo primario de apoyo (trámite de separación, divorcio). Eje V: EEAG: 51 (Actual).
Recomendaciones:
1.- Continuar tratamiento y consultas psiquiátricas para evitar posibles recaídas
2.- Retomar estudios universitarios y laborales, ya que son necesarios para avanzar en el tratamiento.
3.- Al momento de retomar estudios y trabajo buscar la integración entro del grupo social.-

4. De la declaración de los testigos promovidos por la Defensa:
4.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano ARISTIDES RAFAEL MILLAN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 67 años de edad, Cédula de identidad N° 3.824.540, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio mecánico, quien manifestó: yo estoy aquí por que ese día venia llegando Richard a su casa y encontró a la Sra. dentro del porche y discutieron ahí y al rato el se fue para su casa y el se quedo ahí y en la tarde me informo su hermano que el estaba detenido otra vez. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo que tiene conociendo a Richard? R) desde que vive ahí como 10 años; ¿el porche que refiere es la casa de quien? R) de el; ¿que hora era? R) entre 10 y 11 de la mañana; ¿recuerda mes y año? R) eso fue en el mes de agosto por ahí; ¿sabe por que la Sra. estaba en el porche de la casa de Richard? R) no; ¿Cómo se entera que el estaba detenido? R) por su propio hermano difunto; ¿le dijo por que estaba detenido? R) no; ¿en el tiempo que tiene conociendo a Richard conoció a Eudys? R) si el mismo tiempo; ¿como era ese matrimonio? R) siempre discurrían; ¿algún hecho violento entre ellos? R) no lo vi eso fue una casualidad que lo vi en esa casa; ¿por que se acuerda ud. que fue entre 10 y 11 am? R) yo estaba ahí en el garaje donde yo trabajo; ¿ud. vio si Richard ese día le quito un bolso a Eudys? R) no; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud sabe cuantas veces ha estado detenido Richard? R) el estuvo hasta el mes de noviembre detenido; ¿Por cuánto tiempo estuvo el detenido esa vez? R) algunos 15 días; ¿el día que el difunto le dijo a ud. que Richard estaba preso recuerda cuantos días estuvo detenido? R) casi un mes mas o menos; ¿anterior a esa detención que tiempo estuvo el detenido? R) el primero fue detenido como 15 días mas o menos y la segundo vez estuvo hasta el mes de noviembre; ¿le dijeron el motivo de por que estuvo preso? R) no por que yo no me la paso averiguándole la vida a otro; ¿Cómo se enteró que el estaba detenido? R) el difunto me dijo que lo había denunciado la mujer otra vez; ¿ud. observo cuando detiene a Richard? R) no; ¿Euduys vive en la casa donde vivía el Sr. Richard? R) no ella se fue; ¿con quien vive ud. en su casa? R) con mi esposa y mis hijos; ¿su esposa y sus hijos tienen amistad con Richard y Eudys? R) con Richard si con Eudys no por que llegaba a la casa Richard; ¿a que hora fue que el difunto le dijo que Richard estaba preso? R) en la tarde; ¿Cómo llego Richard a su casa? R) el anda en bicicleta; ¿vio si llevaba algún bolso u otro objeto en sus manos? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿escucho algo mientras ellos discutían? R) no; ¿recuerda la fecha? R) no; ¿después de esa discusión que paso? R) ella se fue y el se quedó ahí; ¿en estos momento Richard vive con alguna persona en esa casa? R) con su pareja; ¿por que dice ud. que ellos discutían anterior a esos hechos? R) los oía; ¿eso siempre sucedía? R) por rutina; ¿Cuánto tiempo vivieron ellos en esa casa juntos? R) como 2 o 3 años; ¿y esas discusiones fue durante todo ese tiempo? R) después de cierto tiempo ellos empezaron a discutir; Es todo. Cesó el interrogatorio.

4.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano AMADO LUIS PLACERES, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.689.365, de profesión u oficio conductor, y expone: “Yo no se que hago aquí lo que yo he presenciado nunca vi nada anormal entre ellos Richard es un caballero no lo he escuchado nada malo de el, igualmente no he escuchado nada de Eudis es educada y su convivencia ha sido normal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico, ABG. ESLENI MUÑOZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde que tiempo tiene conociendo a la señora Richard y a Eudis? No lo conozco de trato, lo conozco de Vista. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas al testigo.

4.3. Compareció a juicio el testigo ciudadana KEILA ESTHER ROJAS CASTILLO, quien en calidad de testigo no presta juramento por ser la concubina del acusado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.170, de 26 años de edad, de profesión u oficio ama de casa; y manifestó su voluntad de declarar libremente y expone: “la señora siempre ha estado pasando por allá momentáneamente, ha reventado los vidrios del carro de la ventana, cuando va para allá siempre va tirando la puerta, tocándola duro, el señor Richard coloco unas láminas en su casa para que la señora (señalando a la víctima) no pasara al porche, ella siempre llegaba dándole patada a todo Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico, ABG. YURAIMA BENITEZ, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Tiempo juntos? Un año ¿Tiempo conociéndose Richard y usted? 3 años ¿Y como ha sido la conducta de Richard? Siempre ha sido un amor, nada agresivo, amor conmigo y con mi hija ¿Cuándo la señora Eudis reventó los vidrios de la ventana y del carro? Eso fue en Noviembre, ella dijo voy a romper todo aquí porque me pertenece y yo le dije haga lo que quiere, ella siempre pasa dándole patadas a la puerta, no la tomo en cuenta para no tener más problema, cada vez que ella quiere lo manda preso, siempre en Fiscalía le dan el favor a ella ¿Ha estado el detenido desde que están ustedes viviendo? Cuando ella puso la denuncia a el no lo tomaron en cuenta, cuando fueron a los tribunales lo que hicieron fue borrón y cuenta nueva, a ella le pusieron una orden de alejamiento y ella la tiene que cumplir ¿Ha tenido conocimiento que la señora Eudis haya entrado a la casa del señor Richard? Si, en el mes de Febrero me robaron unas ropas íntimas, unas sandalias y la única que tiene llave de la casa es ella ¿Tiene usted conocimiento si el señor Richard estuvo detenido previa denuncia de la señora Eudis? Si, ese día yo estaba arreglando a mi hija y la señora llegó rompiendo los vidrios de la ventana y yo la dejé quieta y Richard me dijo que iba para el ambulatorio y la psicóloga, el en ningún momento le ha dado golpes, ni la ha estremecido ¿Se recuerda la hora de ese día? Como las 11:30 AM ¿Ese día es el que resulta detenido el señor? Si, el señor Richard se dirige a la policía a denunciar ese hecho y es cuando a el lo detuvieron ¿Conoce usted al señor Arístides Millán? Si ¿Y al señor Amado? Si ¿Cómo a que hora estaba ese día el señor Richard? Yo salí a buscar a mi hija a la escuela y el me dijo voy para la psicóloga al hospital y en eso ella llegó insistiendo e incluso ella fue una vez para tomarme foto y ella me dijo yo piso esta casa porque esto es mío, la señora no cumple la orden de alejamiento. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted desde cuando conoce al señor Richard González? Desde hace tres años ¿Y era pareja de la señora Eudis? No ¿Sabe usted si el señor Richard ha estado detenido por maltrato a la señora Eudis? Con esta vez ha estado preso dos veces ¿En la oportunidad esta que lo detienen es la tercera ves? No, la segunda como ella dijo que el le había quitado un bolso ella lo denuncia ¿Cuándo fue que el quedó detenido? En el mes de Noviembre ¿Sabe a quien le pertenece esa casa? Esa casa no esta ni a nombre de el ni de ella, sino a la difunta ¿A que se dedica el señor Richard? El es comerciante ¿Ese día que a él lo detiene sabe porque estaba en su casa y no estaba trabajando? Porque él ese día iba para la psicóloga ¿Desde cuando Richard tiene consulta con la psicóloga? Hace tiempo ¿Sabe el motivo por el cual es referido a consulta de esa psicóloga? Porque cada vez que ella le metía preso el decía que no era un hombre violento ¿Tiempo aproximado que el esta con esa consulta con la psicóloga? Desde que estoy con el ¿Usted conoce a los ciudadanos Nectaly Patiño y Darwin Marcano? De conocerlo no, ellos pasan por ahí cuando van para sus familiares ¿Sabe si ellos han tenido problemas con su pareja Richard? Si, muchos problemas por ella, y porque ellos han sido testigo de ellos ¿Quién vive al lado de su casa? El señor Darwin Marcano ¿También es funcionario policial? si ¿Tiene conocimiento si el señor Richard ha ido a denunciar a la ciudadana Eudis por llegar a su casa a romper los vidrios? Si, bastante veces y no lo toman en cuenta ¿Usted conoce a Jhonany Lucila Malave Ortiz? No. Es todo. Pregunta la juez. ¿Esa hija es hija de Richard? No, mi hija tiene 6 años y su papa esta en Maracay ¿El señor Richard tiene hijos en la señora Eudis? Si, tiene dos, tengo conocimiento que los tiene en la casa de su mama ¿Los hijos de la señora Eudis han estado con ustedes en esa casa? Cuando ella los ha mandado, yo jamás he tenido problema con esos niños, y desde los problemas, mi hija con su abuela y los hijos de ella con ella ¿Y usted es vecina de ese sector? No, yo hablaba con el hermano de el que falleció y a raíz de el yo lo conocí a el, siempre hasta el sol de hoy conmigo es amable, hasta cuándo tantas cosas? Ya basta que la señora siga echando broma todo el tiempo.

Valoración de los medios de prueba y motivos de la decisión:
Para valorar las fuentes de prueba, el Tribunal observa que a la declaración rendida por la víctima Eudys Margarita Urbaneja Guaiquirian, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que su esposo el hoy acusado Richard Alexander González Rodríguez, respecto de quien se encuentra separada; desde hace cuatro años ha estado maltratándola física y psicológicamente con compañeros y amistades; que la última vez cuando venía del trabajo caminaba por la calle, cuando el acusado sin mediar palabra se fue a los golpes y le arrebató su bolso donde tenia sus pertenencias personales, que quiere dejar claro que él siempre ha estado acosándole; que debió optar por salirse de la casa y vivir arrimada con sus hijos en casa de su madre, donde están viviendo muy incómodos, que sus problemas iniciaron a partir del 2008, se separaron en el 2010, continuando el acusado con sus actos de acoso, por lo que lo ha estado denunciando, se pregunta ¿hasta cuándo?. Que por esas denuncias ha estado detenido, que el ultimo evento denunciado ocurrió el 05/09 al mediodía; a mitad de la calle 4 del sector 1 de brasil como a 6 ó 7 casa de la vivienda matrimonial; y desde entonces de parte de él no ha recibido más maltrato, pero sus amigos y actual pareja acuden a ella para agredirle; que el último de estos hechos, y objeto de este juicio ocurrió el 05/09/13, en horas del mediodía, venía de la parada y el le aborda de manera salvaje y brusca, le jala por los cabellos y forcejean y le arrebata el bolso y le da un golpe en la cara y como se protegía la cara él le quitò el bolso y salio corriendo, que huye en su bicicleta pero no se dirigió en su vivienda, que fue como a esconderse a otro lado; que el bolso contenía dos agendas una personal y una laboral, unas llaves, los carnets de sus hijos, facturas, recibos; que nadie le prestó ayuda, pero habían personas en la calle que vieron y cuando fue a denunciar, ellos fueron y le sirvieron de testigos; que son personas que conoce de cara y viven en el sector; que para esa fecha ya tenía como un año y seis meses viviendo en casa de su madre; que días antes lo había visto en varias partes de la ciudad y ella andaba con cuidado pero no pensó que venía planificando quitarle el bolsos; que en esas oportunidades, sentía que el le perseguía, unos vecinos le dijeron que el había estado preguntando por ella; incluso a Lauribet Rincones; quien ser ubicada en la Fundación Espada de David, calle Bolívar N° 3 en horas de la tarde; que ella le describió una situación: y que el acusado estuvo por allí y quería que en una mesa técnica se tratara nuestro asunto; que cuando Richard se le acerca vio residentes de la zona sentados en sus casas y otros hablando en una esquina; pero que no se metieron, a pesar que muchos vecinos han visto las agresiones que él ha tenido en su contra, que no se han metido por temor a represalias ya que no solo ha sido agredida por el sino por su pareja y hermano y amigos; y los ha denunciado y han firmado cauciones, que el hermano si estuvo detenido varias horas; que iban para 10 años de casados con dos hijos; que no sabe si ha tenido problemas por violencia de genero a parte de las que ella ha denunciado, el si ha consumido alcohol, pero en el 2007 fui victima de una golpiza brutal por parte de el y no formule denuncia por que en ese momento dependía de el; que en una oportunidad el fue a su trabajo para desacreditarle y casi pierde su empleo y se sentía atemorizada por que no sabia en que momento el le abordaría y casi abandonó las prácticas y el trabajo; que ella se sale de la casa, cuando el salió de prisión, que nunca le he hablado mal a sus hijos de el y le permitió que el visitara a los niños en el porche de la casa; que esa vez ella sale y ya le habían dicho vecinos que cuando salía él se pegaba de los autobuses y un día fue a la universidad y cuando se montó en el autobús, voltea y ve que el viene atrás del autobús en su bicicleta y se puse muy nerviosa y sus compañeras le acompañan a casa de su mamá y hablé con ella y fue a buscar a sus hijos y se regresó a casa de su mamá y ve que en su casa la computadora no estaba y el se la había llevado y eso le hizo tomar la decisión de irse, a pesar de tener recorridos policiales y a pesar que cuando llamaba a la policía ellos llegaban y hablaban con él y no dejaban nada sentado, que ella dormía con un cuchillo debajo de la almohada y a raíz de eso, no controla esfínter y se fue, que sus hijos se quedaron con el y luego sus hijos le dijeron que el tenía la computadora y otro día ve que sus hijos casi no llevaban comida a la escuela y los dejaba solos y ella los sacó de allí y puso la denuncia y se lleva a sus hijos y le dieron orden para sacar las cosas de los niños de esa casa y al entrar encontró la computadora y la sacó y se la llevó, que con esa computadora ella trabajaba. Al cierre del juicio la víctima agregó: Muy a pesar de lo dicho por la defensa efectivamente me siento muy mal he buscado ayuda con una psiquiatra, mis hijos me decían algo y yo me ponía a llorar, no me sentía capaz de tomar decisión, mi socialización con las personas cambió, yo estoy aquí para que se haga justicia, yo quiero justicia, dejé un trabajo porque tengo un estado ahí en que salía tarde, soy colaboradora en un liceo no pretenderá usted que me llegue las cosas del cielo, tengo dos hijos por quien velar ya que el no lo hace. Considera este Tribunal, que el testimonio de la víctima constituye fuente de prueba incriminatoria contra el ciudadano Richard Alexander González Rodríguez; por cuanto afirma haber sido sujeto pasivo de actos ejecutados por él en su perjuicio, denotando el último una evidente violencia de género, pues el ánimo del acusado no fue el desapoderamiento de un bien con el objeto de apropiarse de él en el campo de los delitos contra la propiedad, sino una conducta abusiva, específicamente un acto dirigido a perseguir e importunar a la víctima, atentando contra su estabilidad emocional o integridad psíquica; y así lo estima el Tribunal apreciando el dicho de la víctima en contra del acusado por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la autoría del acusado; observa este Tribunal que si bien la versión de la víctima es la única directa en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos afirmados por ella como acontecidos con anterioridad al hecho objeto de este juicio, pero no por eso deben ser desestimados sus dichos; porque es que además; en cuanto a los hechos denunciados como acontecidos en fecha 05/09/13, en horas del mediodía, y que dieron origen al presente proceso también declaran los ciudadanos Darwing José Marcano Andrades y Nectaly José Patiño García, quienes son fuentes de prueba directas en este sentido y como tal se les aprecia para establecer que en efecto el acusado importunó a la victima en la forma indicada por esta; por cuanto el ciudadano Darwing José Marcano Andrades, vecino del sector, da cuenta de la separación matrimonial por hechos de violencia; asimismo de haber presenciado, en una ocasión a eso de las 12 del mediodía, desde una esquina; cuando el acusado y victima hablaban y luego forcejeaban por un bolso; que el acusado forcejeo más duro y le quitó el bolso y se fue en una bicicleta y ella se fue a su casa; por lo que fue a por un amigo mío de la infancia que vive al frente de ella; que el hecho que narró aconteció de 12:00 a 1:00 p.m., y los apreció estando a una distancia de 20 a 30 metros de donde estaban ellos forcejeando, y a 5 metros de su casa cuando hablaba con Neptalí Patiño; en Brasil, sector uno, frente de la vereda 48; que vio venir a la víctima cuando venía de la parada del Ambulatorio de Brasil y el acusado venía como siguiéndola y la intercepto ahí; que no intervienen en el hecho pero vieron lo que aconteció, que el acusado después que le quita el bolso, se fue en bicicleta hacia el estacionamiento que da al frente de la casa que ellos tenían; pero no vio golpes; que además de esa acción no ha visto otro problema entre ellos, pero le han manifestado de varios encuentros como faltas de respeto e irrespeto de la moral de los vecinos y en ese entonces le dijeron que estaba tomado; que no intervinieron en los hechos que presenció porque eso sucedió entre cuando uno y dos minutos de forcejeo, que no ayudaron por los incidentes anteriores y como dice “…en pareja de dos el tercero sale perdiendo…”, pero atestiguaron porque ella les pidió si podían ayudar y Neptalí le dijo para servirle de testigo por que habían visto todo. Por su parte el testigo Nectaly José Patiño García, también nos declaró que sería como a las 12:30 del mediodía cuando estaba parado conversando con un compañero y vio que el hoy acusado le estaba arrebatando un bolso, era como una laptop, aquí a la señora y la chama fue para el Comando de Brasil a poner la denuncia y me pidió el favor que sirviera de testigo, y al ser interrogado entre otras cosas agregó que se encontraba con Darwin Marcano, en la Urbanización Brasil de la ciudad de Cumaná, cerca de donde viven ellos, donde ocurrió el hecho, que conoce a la víctima de vista y cuando estaba conversando con su amigo, vio al acusado arrebatarle un bolsito, que era como una laptop, y era un material de trabajo de ella; que no vio de donde venía el acusado, que el escucha y voltea; que su amigo le dice “mira” y el voltea y ve lo que sucedía , que cuando el ciudadano le arrebató las pertenencias a la señora Eudis, su reacción fue quedarse allí parado viendo, porque sabía que ellos eran parejas, que el acusado se retira del lugar en una bicicleta pasando frente de la Municipal y luego entró a su casa, después sale con un bolso grande; que cuando acompaña a la señora Eudis al Comando de la Policía, vio al ciudadano allí, que desde que lo vio salir con ese bolso negro de su casa hasta que lo ve en el Comando de la Policía transcurrió de media hora a 40 minutos, que frecuenta ese sector porque su familia vive cerca, que Darwin Marcano vive por ahí, que es vecino y desde pequeño vivían ambos por ahí, que ese día no se encontraba de servicio, que eso fue como a las 12:20 aproximadamente que tanto a la víctima como al acusado los conoce de vista; que la víctima le pidió el favor que le sirviera de testigo, que tenía conversando en la esquina con Darwin como 10 minutos mas o menos, cuando acontece el hecho; que no sabe de donde salió el acusado, y le comentó a Darwin que Richard y Audis eran pareja y se enteró que antes de ese el había estado preso. Así las cosas a estas dos declaraciones se les aprecia como fuentes de prueba concordantes de la versión que en este sentido ha aportado la víctima, para dar fuerza a sus dichos como un hecho cierto sostenido desde el inicio del proceso hasta esta fase de juicio, sobre la existencia de la acción dirigida a perseguir e importunar a la víctima, atentando contra su estabilidad emocional o integridad psíquica, que constituyen unos de los presupuestos fácticos con los cuales se describe el delito de acoso u hostigamiento en el artículo 15 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el que a la letra lo define de la siguiente manera:
“Formas de Violencia:
Artículo 15: Se consideran formas de violencia de género en contra de las Mujeres, las siguientes:
…2. Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él…” (negrillas del Tribunal).

De tal suerte, que este Tribunal concluye en la existencia del delito y la autoría del acusado; que pese haber sido cuestionada la versión de la víctima por el acusado y la defensora, bajo el argumento de no vulnerabilidad emocional frente a la acción ejercida por desempeñarse en distintas labores y estudio; este Tribunal estima como infundada tal afirmación de la defensa, pues conforme a las máximas de experiencia, en ocasiones emplear la mayoría del tiempo del que se dispone en trabajos y estudio, suele ser una forma de huir de la realidad, evadir una inestabilidad emocional e incluso una forma de evadir los sentimientos (de la evasión de sentimientos y de la huida de la realidad, nos habló en su informe escrito la psicóloga que la tratase, como se vera más adelante), y enfrentar los problemas, más aún cuando está en la obligación de velar por el bienestar de sus dos hijos, como así mismo ella lo indicó; y es que además, conforme la norma y dentro de la clasificación de los delitos el Acoso u Hostigamiento es un delito de actividad (basta la acción u omisión) y no de resultado; (no se requiere que se produzca el resultado dañoso pretendido por el autor), el resultado se presenta como de posible acontecer, más no se exige; pero en modo alguno puede decirse que en el presente caso la acción no se ejecutó y que la víctima no haya presentado el cuadro psicológico del cual nos informó verbalmente la experta ciudadana HEYSALING CHAVELY PAEZ LOZANO, de profesión u oficio Psicólogo; quien nos indicó que fue atendida la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, con quien sostuvo varias entrevistas notando en ella una afectación emocional, narrándole que su expareja le había hurtado sus cosas, queriendo arremeter contra su vida, apreciándole en estado de depresión, por lo que fue remitida al IPASME, para que recibiera tratamiento psiquiátrico, por la falta de sueño; encontrándose deprimida por lo que estaba viviendo en ese momento; indicando que había presentado acoso u hostigamiento de su pareja, y difamación en su trabajo, que el acoso que vivió la daño emocionalmente, que dicho acoso venía desde hace tiempo, observando este Tribunal que el dictamen o diagnóstico de la experta aparece contenido en la documental suscrita por ésta e incorporada a juicio por su lectura referido a INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, cursante a los folios 123 al 125; en el que entre oytras cosas se indican: Datos de identificación: Eudys Margarita Urbaneja Guaiquirian, titular de la cédula de identidad N° 14.670.141, de 32 años de edad, de ocupación Secretaria, Residenciada en La Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 46, casa N° 04. Datos de Evaluación: Método de Evaluación: Entrevista – Observación-Test de Wartegg- Escala Zung. Fecha de Evaluación: 03-09-2013 al 01-11-2013. Referido por Abog. Mahida Santiago Sánchez. Motivo de consulta: “Ya no aguanto mas, sino me ayudan voy a acabar con mi vida y la de mis hijos”. Que al Examen Mental, se apreció: Paciente de 32 años de edad, de tez oscura, morena media y contextura robusta. Demostró cuidado personal y se encontró vestida acorde a la hora y al lugar. Mostró una actitud colaboradora con la evaluadora, durante cada una de las entrevistas, exteriorizando un estado de ánimo aplanado, cada relato de experiencias vividas lo hacía de forma lenta en lo que se refiere al habla. E.U. (Eudys Urbaneja) presentó las siguientes áreas alteradas: Pensamiento: Aceleración del pensamiento: Se presenta con verborrea, atención inestable. Pensamiento Obsesivo: Contenido integrado por las mas variadas obsesiones, “Ese hombre no puede salir en libertad, el me ha hecho mucho daño, sino me ayudan me mato”. En el lenguaje; Bradilalia: Disminución del ritmo de emisión de las palabras. Actividad; Impulso: Actos descontrolados que se escapan de la decisión. “Si no me ayudan traigo a mis hijos y me mato con ellos aquí”. En cuanto a las áreas conservadas se encontró las siguientes; Auto psíquicas; conoce su edad, fecha de nacimiento, estado civil, es decir, sabe quien es. Alo psíquica; esta ubicado en tiempo y espacio. Consciencia de su situación: sabe lo que le esta pasando. Situación Actual: E.U (Eudys Urbaneja) vive con su madre y sus dos hijos, hembra y varón, estudia trabajo social ya en el último semestre de la carrera. Trabaja como secretaria en un colegio y en la Fundación Espada de David que es un centro ambulatorio de prevención y tratamiento de adicciones, desempeñándose como promotora en la venta de revistas que contiene información de la institución. Es importante mencionar que actualmente asiste a tratamiento psiquiátricos en el ambulatorio del Brasil (UNISAMBRA), su médico tratante es la psiquiatra Mirtha Castillo quien la diagnosticó con cuadro clínico compatible con síndrome depresivo- ansioso. También recibe terapia psicológica con la psicóloga Rosa Sabala y es atendida en área psicosocial de la Fiscalía del Ministerio Público 1er Circuito del Estado Sucre. Resultados: Las técnicas psicológicas empleadas proyectaron que E.U (Eudys Urbaneja) manifiesta apatía, falta de planificación personal, huída de la realidad y vitalidad rebajada. Reflejó capacidad de integración del yo, temor de los propios sentimientos y evasión de los mismos. De igual forma proyecta dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, infantilismo, sentimientos de minusvalía e intentos de canalizar la energía de angustia a través de la fantasía. En cuanto a la escala Zung el resultado arrojado fue (L.D) ligeramente deprimido. Impresión diagnóstica según CIE-10: Eje I: Síndrome depresivo ansioso. Eje II Z03.2 sin diagnóstico (V71.09). Eje III: Ninguno. Eje IV: Problemas relativos al grupo primario de apoyo (trámite de separación, divorcio). Eje V: EEAG: 51 (Actual). Recomendaciones: 1.- Continuar tratamiento y consultas psiquiátricas para evitar posibles recaídas; 2.- Retomar estudios universitarios y laborales, ya que son necesarios para avanzar en el tratamiento; 3.- Al momento de retomar estudios y trabajo buscar la integración entro del grupo social. Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que al informe verbal de la psicóloga HEYSALING CHAVELY PAEZ LOZANO, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que le permite la condición de psicóloga y experta; explicando pormenorizadamente ante el interrogatorio de la defensa, las técnicas empleadas para llegar al diagnóstico ( Entrevista, observación, test de Wartegg, Escala Zung), sus resultas y recomendaciones, que al examinarse conjuntamente con el informe escrito, se evidencia un absoluto dominio de la ciencia que practica, cuyas técnicas y resultados si bien pudieron ser cuestionados por la defensa, no se hizo sobre la base de la existencia de una contraprueba, sino sustentándose sólo en argumentos conclusivos de la defensora y ya se sabe, que todo argumento sostenido en juicio penal debe estar acompañado de fuente de prueba para establecer la verdad de los mismos y eso no es lo que aconteció; por otro lado el que solo y tenga laborando ocho meses para el Ministerio Público no invalida el resultados de su actuación. En conclusión, se otorga a tales informes verbal y documental, el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por persona cualificada; quien depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado del informe psicológico practicado en la causa; y que si bien dijo que solo tiene ocho meses en el Ministerio Público no quiere decir que a ello se contrae su experiencia y la calidad de la misma; permitiendo pues inferir partiendo de esta prueba, la afectación emocional que por su relación de pareja la víctima presentó al ser examinada psicológicamente.

Por otro lado tenemos la declaración del funcionario policial JUAN ANTONIO AVILA, quien describe las circunstancias que rodearon la recepción de la denuncia planteada por la víctima y la aprehensión del acusado, siendo apreciado a cabalidad su testimonio, por claro, preciso y concordante con otros medios de prueba, sobre tales circunstancias y que permite dar fe sobre ello, por tanto para acreditar que se encontraba laborando en las instalaciones de la oficina policial cuando se presentó una ciudadana manifestando que había sido víctima de agresiones verbal y que le habían arrebatado la cartera, con dos testigos que indicaban que había sido así, que hace las actuaciones, y luego logra ver al presunto agresor y le informa que iba a quedar en calidad de detenido, y agrega al ser interrogado que si mal no recuerda el nombre de la denunciante es Eudis; porque ya la había atendido; esta afirmación del funcionario denota la existencia de denuncias previas y en esa oportunidad denunciaba haber sido despojada de una cartera, laptop, si no mal recuerdo y que fue agredida físicamente y verbalmente por parte de un ciudadano de nombre Richard; que entrevistó a los dos ciudadanos que se presentaron con ella; que la detención se produjo frente a las instalaciones de la Policía, porque el se presentó ahí, que eso sucedió pasadas las 12 del mediodía, que eso fue de inmediato: Tomando la denuncia, sale y el ciudadano estaba afuera, que además de esta actuación, remitió una denuncia formal a la Fiscal del Ministerio Público y con respecto a la denuncia que da origen a este juicio, remitió la denuncia, las entrevistas, las imposiciones de las medidas; que en el momento de la detención del ciudadano Richard, no le encontró en su poder ningún objeto de interés criminalístico, que desconoce porque el ciudadano Richard se encontraba ahí sentado en el área de prevención, cree que iba a decir algo de los hechos o a presentarse, pero como yo había recibido la denuncia y tenía los dos testigos que corroboraron, lo dejó en calidad de detenido y el no dijo nada al respecto, que los dos testigos se encontraban ahí con la víctima en el momento de formular la denuncia, pero al momento de la aprehensión no, ya ellos se habían ido. De lo cual se desprende con certeza que no hubo infracción de la Ley, al producirse la aprehensión en la cuasi-flagrancia que autoriza la vigente Ley Especial contra la violencia de género.

Examinadas y valoradas las fuentes de prueba ofrecidas por el Ministerio Público; procede este Tribunal a examinar y valorar las testimoniales ofrecidas como fuentes de prueba exculpatorias y observa que la ciudadana KEILA ESTHER ROJAS CASTILLO, concubina del acusado, durante su declaración demostró su manifiesta parcialidad para exculparle, apreciándose que no solo aporta una versión sobre los hechos distintas a las narradas por la víctima y testigos, sino que trae argumentos de hecho tendientes a incriminar a la víctima, en hechos de violencia y en delitos contra la propiedad en su perjuicio, lo que no es el objeto de este juicio y que por demás tratándose de argumentos de parte manifiestamente interesada en las resultas de este juicio, se oberva que no existe otra fuente de prueba que permita establecer las circunstancias de hecho atribuidas a la víctima, así como las alegadas denuncias o el alegado tratamiento psicológico que dice recibe el acusado de autos; por último, conforme al principio de inmediación este Tribunal pudo apreciar en la declarante un manifiesto interés en resaltar que la misma no poseía derechos sobre el inmueble en el que residen la declarante y el acusado; y que en algún momento fue el hogar común de acusado y víctima; lo que tampoco es objeto de este juicio; dejando a claras luces ver la subjetividad de su testimonio tendiente a no aportar datos que incriminen a su concubino, y resaltar que las veces en que ha dsido denunciado y detenido por violencia de género en perjuicio de la víctima ha sido por desinterés de los órganos receptores de denuncia, sin que se haya promovido en el proceso, como antes se dijo, prueba que lo acredite, como tampoco se promovió para probar los argumentos defensivos del acusado al cierre del juicio; lo que de inmediato resta objetividad a sus dichos; no pudiendo dar fe, ni a favor ni en contra del mismo y por tales razones no se le aprecia: Por otro lado tenemos el testimonio del ciudadano ARÍSTIDES RAFAEL MILLÁN, quien manifestó que ese día venía llegando Richard a su casa y encontró a la Sra. dentro del porche y discutieron ahí y al rato ella se fue para su casa y el se quedo ahí y en la tarde me informo su hermano que el estaba detenido otra vez, que eso fue entre 10 y 11 de la mañana; que eso fue en el mes de agosto por ahí; que se enteró que el estaba detenido por su propio hermano hoy difunto; que los conocía a ambos (Richard y Eudys) que ese matrimonio siempre discutían; que nunca vio hecho violento entre ellos, que de casualidad vio lo que ha narrado, que eso ocurrió entre 10 y 11 a.m., porque estaba en el garaje donde trabaja y no vio a Richard quitarle bolso a Eudys; que el estuvo hasta el mes de noviembre detenido; que esa vez estuvo detenido ealgunos 15 días; y el día que el difunto le dijo que Richard estaba preso recuerda que estuvo detenido, casi un mes mas o menos; pero no sabe el motivo de por el que estuvo preso, que no vio la detención de Richard, que el y su familia tienen amistad con Richard y no con Eudys; que el día de los hechos que narra Richard llegó a casa en bicicleta y siempre anda en bicicleta y no vio bolso u otro objeto en sus manos; que no escuchó lo que hablaban; que no recuerda la fecha, que después de la discusión ella se fue y el se quedó ahí; que en estos momento Richard vive con su pareja en esa casa; que antes allí vivieron Richard y Eudys como 2 o 3 años; y después de cierto tiempo de vivir allí ellos empezaron a discutir. Esta declaración permite al Tribunal establecer que en efecto la vida en común de la pareja hoy de hecho separada que integraban el acusado y víctima, solía confrontar problemas, dada la rutina de sus discusiones de las que podían percatarse los vecinos; más no así los motivos de las mismas por lo que no puede apreciarse como elemento incriminatorio, ni exculpatorio, sobre los hechos objeto de este proceso y eso es así porque el testigo resultó ambiguo en cuanto a las circunstancias de tiempo en cuanto a los hechos por él narrados, impidiendo así al Tribunal establecer si los mismos ocurrieron en la misma fecha de los hechos que narran la víctima, los testigos de la Fiscalía y el funcionario aprehensor; y es que de haber acontecido el mismo día, dice que eso fue en horas de 10 y 11 a.m., es decir precedieron a los hechos y circunstancias objeto de este proceso (que se indican acontecidos en horas de mediodía o pasadas las doce); por tanto no demuestra que el hecho hostigante no ocurrió, no demuestra que el desapoderamiento violento que experimentó la víctima de bienes de su propiedad con el ánimo de importunarla no se produjo; por lo que tal declaración se aprecia en su justo contenido no resultando prueba idónea o conducente para establecer la verdad o falsedad del hecho incriminatorio atribuido al acusado. Por último tenemos que el ciudadano AMADO LUIS PLACERES, fue tajante al declarar: “…no se que hago aquí, lo que yo he presenciado, nunca vi nada anormal entre ellos Richard es un caballero no he escuchado nada malo de el, igualmente no he escuchado nada de Eudys es educada y su convivencia ha sido normal…” . Observa este Tribunal que esta última fuente de prueba no aportó nada para resolver el conflicto intersubjetivo de intereses que constituye el objeto de este proceso, pues nada nos aportó sobre la existencia o no del delito atribuido al acusado como cometido en perjuicio de la denunciante; no resultando prueba idónea o conducente para establecer la verdad o falsedad del hecho incriminatorio y por tal razón se le desestima. Quedan así valoradas las pruebas ofrecidas por la defensa.

Este Tribunal sobre la base de lo expuesto en los párrafos que anteceden y resaltando que la valoración que de las pruebas se ha hecho, tiene lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados los ofrecidos a instancia fiscal de manera positiva y desestimándose los de la defensa por estimarles insuficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio de la prueba de la contraparte, por las razones que han sido asentadas. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documental, concluye que no existe razón suficiente para desechar las pruebas ofrecidas por la Fiscalía como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de los primeros (víctima, testigos y funcionario aprehensor) y por su condición de experta, quien con las técnicas que estimo suficientes; dan cuenta, respectivamente, de la existencia del hecho punible y la autoría del acusado; así como la forma en que el hecho punible ha podido afectarle; lo que permite arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a la parte actora que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho expuestas en el escrito acusatorio como fundamento del mismo y que se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y que se indica en la acusación fiscal fueron cometidos por el acusado Jesús Alveny Rodríguez Milano. Sobre la base de tales consideraciones este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, desechando además la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa por considerar que sí quedó suficientemente demostrado el delito atribuido por el Ministerio Público y la autoría del acusado, por los hechos acontecidos en fecha 23 de noviembre de 2012; SE DECLARA CULPABLE al acusado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ al que debe imponerse la pena calculada en término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, por no haberse invocado circunstancias agravantes o atenuantes, y oscilando entre ocho (8) meses y veinte (20) mesesde prisión, corresponde en definitiva imponer una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al acusado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Felix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 100 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, se mantiene al acusado en estado de libertad en el que se encuentra hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente a las medidas alternativas a la ejecución de la pena. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los Tribunales de primera Instancia en fase de Ejecución de esta sede judicial. Por cuanto la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes sobre ello. Así se decide en Cumaná, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD