REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002894
ASUNTO : RP01-P-2014-002894


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS ANDRADES, en su carácter de defensor de confianza del imputado JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.249.022, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 09-10-94, de oficio estudiante, hijo de Ángel Patiño y Grisel Flores, residenciado en Araya, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la bomba, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre o (En La Calle Las Delicias, Sector Veintitrés (23) de Enero, casa N° 8 de la población de Anaco, Estado Anzoátegui, casa de color amarilla con portón blanco, frente a una casa de donde venden lubricantes, al frente de la casa están dos matas grandes de guayacán), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO (OCCISO); quien solicita la posibilidad de un cambio de presentaciones por ante la prefectura de Anaco, ya que se encuentra amenazado de muerte, por funcionarios actuantes en el procedimiento de fecha 18/05/2014, adscrito a la Estación Policía Cruz Salmeron Acosta”. Este Tribunal ante de decidir observa:


En fecha 19 de Octubre de año 2012, se celebro acto de Audiencia de presentación de detenido, en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.249.022, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 09-10-94, de oficio estudiante, hijo de Ángel Patiño y Grisel Flores, residenciado en Araya, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la bomba, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO (OCCISO), y acordó con Lugar la solicitud Fiscal y la defensa privada; y en consecuencia, Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, en contra del antes mencionado imputado; conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Este tribunal una vez analizado y estudiado el presente escrito presentado por el CARLOS ANDRADES, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, ciertamente artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces a que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses...”.

En tal sentido, conforme a esta norma el imputado está facultado para solicitar las veces que lo considere conveniente la revisión de la medida , cuando el legislador se refiere a los elementos de convicción, se refiere a todos los elementos que sirven al Fiscal para formular su acusación; lo cual hace desaparecer la posibilidad de obstaculización, hace procedente el cambio de dichas presentaciones ante la Prefectura de Anaco, estado Anzoátegui, por lo que considera quien decide, que es procedente en derecho la solicitud realizada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: Acuerda: Con Lugar la solicitud del Abg. CARLOS ANDRADE, defensor Privado del ciudadano JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.249.022, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 09-10-94, de oficio estudiante, hijo de Ángel Patiño y Grisel Flores, residenciado en Araya, sector Plaza Bolívar, casa S/N°, al lado de la bomba, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre o (En La Calle Las Delicias, Sector Veintitrés (23) de Enero, casa N° 8 de la población de Anaco, Estado Anzoátegui, casa de color amarilla con portón blanco, frente a una casa de donde venden lubricantes, al frente de la casa están dos matas grandes de guayacán), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO PEREDA FRONTADO (OCCISO), referente al cambio de cumplimiento del RÉGIMEN de presentación cada 10 días, por el lapso DE ocho (08) meses, por ante la Prefectura de Anaco del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, informándole acerca del cambio de presentaciones del imputado JOSÉ ARMANDO PATIÑO FLORES. Líbrese oficio al Prefecto de la Prefectura de Anaco del Estado Anzoátegui, participando lo aquí acordado, debiendo éste informar el incumplimiento de la misma. Notifíquese al solicitante. Remítase los presentes recaudos a la fiscalía tercera del ministerio público para que sean agregados a la causa principal.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ