REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002304
ASUNTO : RP01-P-2014-002304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MARIA TERESA GAMARDO, titular de la cedula de identidad número 5.704.859, correspondiente al siguiente hecho de fecha 11/07/2014, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Que el día 11 de julio del presente año, siendo la una de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en la puerta de mi casa… estabas conversando una situación que se viene presentado con una construcción que realizan al lado de mi casa, construcción esta que desde donde se han caído pedazos de madera , concreto piedras y otros objetos que han dáñale techote mi vivienda, lo cual hemos reclamado a los trabajadores y al propietario de nombre Jovanny el cual se presentó a esta hora a la una de la tarde y dirigiéndose a mi, soltó un improperios de palabras obscenas”; regresando nuevamente en fecha 03/04/2014 la ciudadana MARIA TERESA GAMARDO, y manifestó los siguiente: “ comparezco por ante la fiscalía , a fin de informar que no deseo continuar con las investigación, los hechos que me llevaron a denunciar al ciudadano Jhovanny fueron porque el esta construyendo en su casa y los escombros me han caído en mi techo y me lo ha roto y por llamarle la atención me ha dicho cualquier cantidad de improperios, pero lo que quiero que me arregle mi techo y voy hacer las diligencias por ante un tribunal civil..”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada, se evidencia que los hechos denunciados solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, en este sentido al comparar lo expresado por la ciudadana MARIA TERESA GAMARDO, se observa que los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, siendo que los hechos denunciado no representan ninguna acción, de las prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARIA TERESA GAMARDO, titular de la cedula de identidad número 5.704.859, conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase EN SU OPORTUNIDAD LEGAL a la Fiscalia de origen. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ