REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002903
ASUNTO : RP01-P-2014-002903

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy, Seis (06) de Junio del año dos mil catorce (2014) siendo las 08:30 a.m, se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, acompañada de la Secretaria y del Alguacil siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, en la presente causa Nº RP01-P-2014-002903, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.746, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 11-03-1956, soltero, de oficio carpintero, hijo de los ciudadanos Nicolas Cumare y Carmen Elena Rojas, residenciado en: Calle Buena Vista, casa N° 66, cerca de la Escuela Eutimio Rivas, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-869.46.28. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.


PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar-Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ y el investigado JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, previa comparencia por citación.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 19-11-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional N° 7, Destacamento 78 del Estado Sucre se trasladaron a la calle Buena Vista, Municipio Sucre del Estado Sucre, observan una carpintería constatando que laboran con productos forestal en veda (cedro) procediendo a la retención de cuatro (04) tablones de la especie de cedro, tres (03) tablas de la especie de cedro, veintidós (22) listones de la especie de apamate y nueve (09) tablas de la especie yaque, procediendo a identificar al presunto infractor como JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.746, sin poseer el respectivo permiso que le otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es por lo que se procede a la apertura del correspondiente procedimiento. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar-Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 19-11-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional N° 7, Destacamento 78 del Estado Sucre se trasladaron a la calle Buena Vista, Municipio Sucre del Estado Sucre, observan una carpintería constatando que laboran con productos forestal en veda (cedro) procediendo a la retención de cuatro (04) tablones de la especie de cedro, tres (03) tablas de la especie de cedro, veintidós (22) listones de la especie de apamate y nueve (09) tablas de la especie yaque, procediendo a identificar al presunto infractor como JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.746, sin poseer el respectivo permiso que le otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, es por lo que se procede a la apertura del correspondiente procedimiento. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 02 cursa Acta Policial realizarada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional N° 7, Destacamento 78 del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 03 cursa Acta de Retención Preventiva, al folio 05 cursa Orden Fiscal de Inicio de Investigación, a los folios 06 al 08, cursa Orden de Proceder emanada de la Coordinadora de Vigilancia y Control Ambiental, Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar-Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente solicito se expida copias simples de la presente acta a los fines que mi representado pueda realizar los tramites ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no se opone a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.746, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 11-03-1956, soltero, de oficio carpintero, hijo de los ciudadanos Nicolás Cumare y Carmen Elena Rojas, residenciado en: Calle Buena Vista, casa N° 66, cerca de la Escuela Eutimio Rivas, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-869.46.28, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: En la siembra de veinte (20) plantas de cualquier especie y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.746, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 11-03-1956, soltero, de oficio carpintero, hijo de los ciudadanos Nicolás Cumare y Carmen Elena Rojas, residenciado en: Calle Buena Vista, casa N° 66, cerca de la Escuela Eutimio Rivas, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-869.46.28, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS CUMARE ROJAS, coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ