REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002551
ASUNTO : RP01-P-2014-002551

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Carmen Licette López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 30-05-2011, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN HERNÁNDEZ, Titular de de la Cédula de Identidad N° 5.195.774, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso por hechos ocurridos en fecha 30-05-2011 cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando de Santa Fe, se encontraban realizando labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Sucre, y al pasar por el sector San Pedro vía Turimiquire, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, observaron a un ciudadano que se encontraba realizando actividades de tala de vegetación, inmediatamente de apersonaron al lugar, y pudieron constatar que el área afectada corresponde a una hectárea de vegetación alta y mediana; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 03 Acta de Paralización Preventiva, al folio 04 cursan reseñas fotográficas tomadas por los funcionarios actuantes, Informe de Inspección Técnica; por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 30-05-2011, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN HERNÁNDEZ, Titular de de la Cédula de Identidad N° 5.195.774, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ