REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003145
ASUNTO : RP01-P-2014-003145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: NANCY DEL VALLE FLORES DURAN, titular de la cedula de identidad número V-11.379.371, correspondiente al siguiente hecho de fecha 13/02/2014, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … el día domingo 02/02/2014 como a las 12:30 de la tarde, yo salí de mi casa en compañía de Miguel Fuentes y José Ortiz y fuimos para San Antonio a compartir un rato, y en San Antonio llegaron un grupo de personas a compartir con nosotros yo estaba bebiendo con un señor llamado José Ángel Mendoza que compartimos en mismo vaso, después de compartir en San Antonio me regresé con el Señor Miguel Fuentes y José Ortiz, el señor Miguel Fuentes en su vehículo me dio de tomar un ron, en un recipiente plástico antes de salir de San Antonio , luego llegamos a colorado y yo compartí nuevamente con el señor Ángel Mendoza, cuando decidimos irnos el señor Miguel Fuente me dio de tomar nuevamente de su bebida que cargaba en el carro, de hay no me acuerdo de mas nada, en la noche cuando desperté vomitando fui al baño y me eche un baño, y pase toda la noche vomitando mas no recuerdo ni un mareo, el día Lunes llame a Miguel Fuente para saber de mi teléfono, por lo, lo había perdido, y el me respondió que el no era mi macho para saber de mi teléfono, que le pregunte a la señora Doris Mendoza porque yo se lo había entregado a ella, mi hijo en la mañana me dice que su tío Miguel Fuente me había llevado para mi casa y que yo me había metido una pea que había ligado de todo, el día martes como a las 11:30 de la mañana, llegó a la escuela Carenero allí trabaja una amiga con la que yo había salido el Domingo llamada Doris Mendoza , y le pregunte por mi teléfono, ella me dice que ella no sabe de mi teléfono, y me dice que yo hice cosas que ella no esta acostumbrada a ver en mi, yo le pregunte que hice, ella me responde que me sorprendió besándome con José Ortiz, el día miércoles yo fui para la casa de Jorge Ortiz, él no estaba y le pregunte a su mama que si su hijo no había llevado un teléfono para su casa y ella me dijo que si y me lo entrego …”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia; por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: NANCY DEL VALLE FLORES DURAN, titular de la cedula de identidad número V-11.379.371,, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ