REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002869
ASUNTO : RP01-P-2014-002869

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: YEIZA JOSÉ GONZÁLEZ SUÁREZ, cedula de identidad número 19.345.485, quien manifestó: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO MEDINA GOLINDANO; JESUS FRANCISCO GUZMAN SLAZAR Y JESUS MORILLO, quienes lanzaron piedras y botellas contra la puerta de su casa, además de montarse en la platabanda de la casa de al lado violentando el techo de su casa, para luego prender fuego en la puerta y causar daños en la misma ..”

Señala el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
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En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima en cuadra dentro de las previsiones del artículo 473 del código penal vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, que son de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: YEIZA JOSÉ GONZÁLEZ SUÁREZ, cedula de identidad número 19.345.485, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a las partes, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS