REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003141
ASUNTO : RP01-P-2014-003141
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada en el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 03:30 p.m., se constituye en la Sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. BELKIS MARTÍNEZ y el Alguacil CARLOS GAMBOA; a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003141; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JAVIER JOSÉ ALCANTARA ARCAS, Venezolano, de 34 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.256; natural de la ciudad de Cumaná, nacido en fecha 11/08/1979; estado civil Soltero; de oficio Comerciante, residenciado en los chaguaramos, sector Robinson, calle principal, cerca de la bodega de Juan, los cocos detrás de la Urbanización San Miguel, Cumaná del Estado Sucre, hijo de Gladys Arcas y Héctor Alcántara; Teléfono 0293-452-27-41; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; según expediente N° OP01-P2014-000365, oficio N° 09-1211, DELITO NO INDICA, asimismo para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ENNY JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA.
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, Estado Sucre; el Abg. JOSE MARIN; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRÍGUEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que cuenta con el Defensor de Confianza Abg. JOSE MARIN, inscrito en el in-pre Abogado N° 195.485, con domicilio procesal Maturín, Calle Monagas, Escritorio Jurídico Jiménez-Suárez Jiménez, a cincuenta metros del Circuito Judicial Penal de Maturin, Estado Monagas quien se encuentra presente en recito de esta sala de audiencia, quien Acepta la defensa recaída en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, seguidamente se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez impone al ciudadano JAVIER JOSÉ ALCANTARA ARCAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 03-06-2014 funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, se encontraban de Servicio de patrullaje, cuanto avistaron un ciudadano el cual se encontraba sin camisa y solo vestía bermudas de color verde, en actitud sospechosa el mismo al avistar la comisión quiso evadirla y procedieron a darle al voz de alto al ciudadano JAVIER JOSÉ ALCANTARA ARCAS, se procedió a efectuar el chequeo de rutina basado en la ley y solicitarle la documentación respectiva a los pasajeros con la finalidad de ser chequeados por el Sistema Integral Policial SIPOL y al ser revisado por el sistema SIIPOL, arrojó que el ciudadano JAVIER JOSÉ ALCANTARA ARCAS se encontraba solicitado por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; según expediente N° OP01-P2014-000365, oficio N° 09-1211, DELITO NO INDICA, quedando detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ENNY JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal de Juicio del Estado Nueva Esparta; según expediente N° OP01-P2014-000365, oficio N° 09-1211, DELITO NO INDICA.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. JOSE MARIN, quien manifestó: “Solicito a este digno y honorable tribunal diligenciar lo mas pronto y hábil posible el traslado de mi patrocinado, ante el tribunal que lo esta requiriendo, según expediente explanado por los funcionarios de la Policial Municipal del Estado Sucre. Asi mismo solicito que se materialice el traslado del mismo, en resguardo de su integridad física Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio tres (03) de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; según expediente N° OP01-P2014-000365, oficio N° 09-1211, DELITO NO INDICA, en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JAVIER JOSÉ ALCANTARA ARCAS, hasta tanto el Juzgado de Juicio del Estado Nueva Esparta. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; según expediente N° OP01-P2014-000365, oficio N° 09-1211, DELITO NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JAVIER JOSÉ ALCANTARA ARCAS, Venezolano, de 34 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.256; natural de la ciudad de Cumaná, nacido en fecha 11/08/1979; estado civil Soltero; de oficio Comerciante, residenciado en los chaguaramos, sector Robinson, calle principal, cerca de la bodega de Juan, los cocos detrás de la Urbanización San Miguel, Cumaná del Estado Sucre, hijo de Gladys Arcas y Héctor Alcántara; Teléfono 0293-452-27-41, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta Margarita, Estado Nueva Esparta, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Margarita Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines de que designe una comisión de funcionarios adscritos a ese Comando, para que efectúen el traslado del mencionado ciudadano, hasta las Instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a la orden del Tribunal de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal de Margarita Estado Esparta, según expediente N° OP01-P2014-000365, oficio N° 09-1211, Asimismo, se le hace entrega de las actuaciones a fin de ser remitidas al precitado Tribunal. En virtud DE LA DECLINATORIA de competencia aquí acordada, se acuerda librar oficio al juzgado de Juicio de la Ciudad de Margarita, a objeto de informarle lo aquí decidido. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad Margarita Estado Nueva Esparta, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. IVETTE FIGUEROA