REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001359
ASUNTO : RP01-P-2014-001359

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULOS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FERNANDO JOSE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.063.466, quien actúa en el presente asunto como tercero interesado; en el vehículo Marca: KEEWAY, Modelo: SPEED 200, Clase: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Color NEGRO, Placas: AE4J66M, año 2012, Serial de carrocería: 812K3PE25CM009948, Serial de motor KW164FML1572190.

“me dirijo muy respetuosamente a usted en la oportunidad de solicitarle la entrega de un vehiculo con las siguientes características: Marca: KEEWAY, Modelo: SPEED 200, Clase: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Color NEGRO, Placas: AE4J66M, año 2012, Serial de carrocería: 812K3PE25CM009948, Serial de motor KW164FML1572190, el cual esta relacionado con el expediente N° HP-74314-2014 (RP01-P-2014-001359) (K-14-0174-00454); el mismo se remitió a su despacho en la fecha 06-03-2014 con escrito de sobreseimiento”.

“La presente averiguación iniciada en fecha 13 de febrero del 2014, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Bolívar Estación Policía General del IAPES, resultando detenido el ciudadano FREDDY JOSE RODRÍGUEZ FIGUEROA, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos previsto en el Código Penal como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, siendo retenida en el procedimiento de igual forma un vehiculo Marca: KEEWAY, Modelo: SPEED 200, Clase: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Color NEGRO, Placas: AE4J66M, año 2012, Serial de carrocería: 812K3PE25CM009948, Serial de motor KW164FML1572190. Se le realizó Dictamen Pericial: 9700-174-V-118-14, de fecha 13/02/2014, el cual dio como resultado PERITACIÓN: 1.- Presenta el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos 812K3PE25CM009948, en su estado ORIGINAL; 2. presenta el serial de motor KW164FML1572190, en su estado original, LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL. En fecha 14/02/2014, se realizó audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decreta la libertad sin Restricciones al imputado FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERÓA. En fecha 04 de Junio de 2014, se decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY JOSE RODRÍGUEZ FIGUEROA, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, conforme al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que en las actuaciones cursa documentos originales que acreditan la propiedad al ciudadano FERNANDO JOSE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.063.466, como propietario del vehículo Marca: KEEWAY, Modelo: SPEED 200, Clase: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Color NEGRO, Placas: AE4J66M, año 2012, Serial de carrocería: 812K3PE25CM009948, Serial de motor KW164FML1572190.

RAZONES DE HECHO Y DE RECHO
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien”.

A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.

Del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto la moto objeto de la presente solicitud, fue decomisada para el momento del procedimiento, no es menos cierto que la misma no fue objeto de ningún tipo de aseguramiento por parte de la vindicta pública, aunado a que de la experticia practicada la misma esta en su estado original. Y siendo que los imputados de autos, se le decreto el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de las actas se acredita que el solicitante FERNANDO JOSE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.063.466, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en la facturas son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega sin restricción alguna del vehículo ya descrito suficientemente. En razón de ello, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley , ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación, al ciudadano FERNANDO JOSE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.063.466, quien actúa en el presente asunto como tercero interesado; en el vehículo Marca: KEEWAY, Modelo: SPEED 200, Clase: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Color NEGRO, Placas: AE4J66M, año 2012, Serial de carrocería: 812K3PE25CM009948, Serial de motor KW164FML1572190-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de entrega Plena del vehículo Marca: KEEWAY, Modelo: SPEED 200, Clase: MOTOCICLETA, tipo PASEO, Color NEGRO, Placas: AE4J66M, año 2012, Serial de carrocería: 812K3PE25CM009948, Serial de motor KW164FML1572190, al ciudadano FERNANDO JOSE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.063.466, y con domicilio en la Comunidad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, casa s/n, Av. Paradero, en la Urbanización “El Limonar”, adquiriendo con la presente decisión la condición de propietario legítima del mismo. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la documentación original a la solicitante, dejando en copia certificadas en el asunto para que surta su efecto legal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al comisario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Bolívar” Estación Policial Gral. Domingo Montes, a fin de que se proceda a la entrega inmediata del vehículo antes descrito al referido ciudadano FERNANDO JOSE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.063.466. Líbrese notificación a las partes y el oficio al estacionamiento. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN GUTIERREZ