REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000017
ASUNTO : RJ01-P-2013-000015

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto se devuelve causa emanada del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de que este Tribunal no se pronuncio en relación al Sobreseimiento De La Causa, solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en relación a la presente causa iniciada en fecha 16 de Julio del 2011, a favor del ciudadano ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el 424 ambos del código Penal, en perjuicio de la victima FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el 424 ambos del código Penal, vigente para el momento de los hechos; con una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, toda vez que desde el día 16 de Julio del 2011, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de DOS (02) años, DIEZ (10) meses y DIECIOCHO (18) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 02 Y 03 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; al folio 41 cursa Reconocimiento Médico Legal N° 162-2648 de fecha 20/07/2011 donde se deja constancia de los resultados del examen practicado al ciudadano FERNANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO: indicando Asistencia Medica por un (01) días, Curación e incapacidad por ocho (08) días Sin Secuelas que precisar; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el 424 ambos del código Penal, vigente para el momento de los hechos; con una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 16 de Julio del 2011, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de DOS (02) años, DIEZ (10) meses y DIECIOCHO (18) días,, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 16 de Julio del 2011, a favor del ciudadano ANGEL FELIX PEREDA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN COMPLICAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el 424 ambos del código Penal, en perjuicio de la victima FERMANDO JAVIER HERNANDEZ BRAVO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, por lo que se acuerda fijar para el día viernes 06/06/2014 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponer a las parte de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado y boleta de notificación al fiscal del ministerio público, la defensa publica y a la victima. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ