REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003668
ASUNTO : RP01-P-2014-003668

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de 30 de junio de 2014 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2014-003668 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANALKARINA HERNANDEZ, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 14 de junio de 2014, el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ, se encontraba en el barrio el saldado, calle principal el salado, en la bodega la familia, donde venden perros calientes, en compañía de su hija, su madre y otros miembros de su familia, cuando llego el ciudadano MIGUEL VASQUEZ, a comprar perros calientes y deciden irse, cuando Douglas Guerra se levanta con su hija en brazos y Miguel Vásquez, sacó un arma de fuego y le disparo en varias oportunidades hiriéndolo de gravedad, e igualmente hirió a la niña SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN, huyendo del lugar en un vehículo tipo moto conducida por Franklin Vásquez Millan. Trasladando al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ, al hospital central de esta ciudad donde falleció a los diez minutos de haber ingresado al quirófano.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.249.749, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1996, residenciada en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.249.749, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1996, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal, para el ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.249.749; quien portando arma de fuego premeditadamente disparó en varias oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ, causándole la muerte sin importarle el daño que le pudiera causar a la niña de dos años que la víctima tenia en sus brazos, logrando herirla quedando identificada como SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA).

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.249.749, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1996, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre; por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal en perjuicio de las victimas DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ (occ.), y SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA); precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 15/06/2014. (Folio 01)

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 02 al 04)

3.- INSPECCIÓN N° HS-371, de fecha 15/06/2014, realizada al cuerpo del occiso. (folio 05 y su vuelto)

4.- INSPECCIÓN N° HS-371, de fecha 15/06/2014, realizada en el lugar de los hechos (folio 06 y su vuelto)

5.- RESEÑA FOTOGRÁFICA, (folios 07 al 11)

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 15/06/2014, (folio 12)

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 15/06/2014, (folio 13)

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/06/2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre, por la ciudadana INDIRA BERMUDEZ (folio 25 y su vuelto)

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/06/2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre, por la ciudadana INDIRA GUERRA (folio 26 y su vuelto)

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/06/2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre, por la ciudadana YESENIA HERNANDEZ (folio 27 y su vuelto)

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JEFE WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 28)

12.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 15/06/2014, (Folio 29)

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 33)

14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 26-06-2014, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 35)

15.- EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 26-06-2014, suscrito por la Dra. FRANCIS MORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 36).

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2014, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 37)

17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 15/06/2014, (folio 12)

18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 27-06-2014, suscrito por el Funcionario CESAR CARRIÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 39)

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2014, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 40)

20.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 27/06/2014, (Folio 41)

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-06-2014, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JEFE ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná Estado Sucre. (Folio 42)

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dada la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.249.749, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1996, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 11, 12, 14, del Código Penal en perjuicio de las victimas DOUGLAS ALEXANDER GUERRA BERMUDEZ (occ.), y SYLEIRAK ALEXANDRA GUERRA LEÓN (LESIONADA) en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano MIGUEL EDUARDO LÓPEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.249.749, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1996, residenciado en el Sector Plaza Bolívar, del Barrio la Trinidad, Cumaná Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Séptima Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ