REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003653
ASUNTO : RP01-P-2014-003653
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad medida cautelar sustitutiva al ciudadano GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, Venezolano, Casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.002, natural de Cumana -Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-90, hijo Juan Serrano y Solangel Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Rincón de Araya, Calle Principal, cerca del bar Los Montaños, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALO ANTONIO SERRANO FIGUEROA y JUAN ANTONIO SERRANO FIGUEROA. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los detenidos de autos, previo traslado desde El Destacamento Regional N° 57 de la Guardia Nacional; el Fiscal Auxiliar Interino primero del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSE SANTANA, y la Defensora Pública Sexta Abg. Luisani Colón, en funciones de guardias. Seguidamente el detenido es impuesto del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, preguntándosele al mismo si cuenta con la defensa de abogado privado que lo asista en la presente causa, manifestando el detenido no contar con la asistencia de defensor de confianza, y estando presente la Defensora Pública Sexta Abg. Luisani Colón, en funciones de guardias, la misma acepta el cargo sobre ella recaído y se impone de las actuaciones.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Ciudadana Juez, colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Junio de 2014, y previa denuncia formulada por el ciudadano Juan Antonio Serrano Figueroa, quien manifestó que estando dormido en la casa de su hermano Juan Serrano y llegó su sobrino Gregori Serrano tocando la puerta de la casa, su hermano Juan abrió la puerta y se le fue encima a su hermano con ganas de darle unos golpes, y su hermano Juan lo llama para decirle que Gregori tenía intención de golpearlo, por lo que la víctima comenzó hablar con el ciudadano Gregori, quien se fue de la casa regresando a pocos minutos con un tubo en la mano y logró abrir la puerta de atrás, y al tratar de hablar con el este trataba de darle con un cuchillo que tenía en la mano cortándolo dos veces en el brazo y en el pecho, por lo que se tuvo que salir de la casa para evitar que lo mataran, y luego se le fue encima a su hermano Juan por lo que tuvieron que salir corriendo y resguardarse en la casa de su sobrino de nombre Cruz Salazar en busca de auxilio, llegando el ciudadano Gregori con intención de golpearlo también por lo que fue enfrentado manifestando que ahora si se va a apoderar de la casa porque ya los dos salieron, y en eso los ciudadanos se dirigen a poner la denuncia. Así mismo los funcionarios del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional una vez recibida la denuncia se dirigen al lugar aportado por la víctima por lo que logran la detención del ciudadano GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ. Esta representación fiscal considera que los hechos anteriormente mencionados, encuadran en los supuestos contenidos en el delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALO ANTONIO SERRANO FIGUEROA y JUAN ANTONIO SERRANO FIGUEROA. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos, por cuanto del procedimiento practicado y levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que no contamos con el reconocimiento médico legal que describa las lesiones sufridas por los ciudadanos Gonzalo Antonio Serrano Figueroa Y Juan Antonio Serrano Figueroa, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, considera esta representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colón, quien expone: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: En presencia de las partes, resuelve: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como lo manifestado por los imputados de autos, quien se acogió al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público, como LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALO ANTONIO SERRANO FIGUEROA y JUAN ANTONIO SERRANO FIGUEROA, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones que no son suficientes para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de un hecho punible y en vista que en el acta policial, se evidencia que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento, sin la presencia de testigos y atendiendo los siguientes elementos de convicción al folio 02 y su Vuelto cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, y de la manera en que aprehenden al imputado de autos, a los folios 05 y 06 cursa Acta de denuncia común formulada por las victimas GONZALO ANTONIO SERRANO FIGUEROA y JUAN ANTONIO SERRANO FIGUEROA, quien narra como sucedieron los hechos, A los folios 06 y 07 cursa Acta de entrevistas practicadas por los ciudadanos Carmen Ramona Rodríguez y Cruz Rafael Salazar Figueroa, el cual narra los como se suscitaron los hechos, al folio 12 cursa memorando Nº 9700-174-197 suscrita por funcionarios del CICPC- CUMANÁ, en donde se deja constancia que el imputado GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ no presenta registros policiales. Este Tribunal aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Así mismo en la presente causa no se cuenta con el certificado médico legal en el que se indique las lesiones sufridas por los ciudadanos GONZALO ANTONIO SERRANO FIGUEROA y JUAN ANTONIO SERRANO FIGUEROA. En consecuencia, al no contarse con la presencia de testigos que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, Venezolano, Casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.002, natural de Cumana -Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-90, hijo Juan Serrano y Solangel Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Rincón de Araya, Calle Principal, cerca del bar Los Montaños, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, Venezolano, Casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.002, natural de Cumana -Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-90, hijo Juan Serrano y Solangel Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Rincón de Araya, Calle Principal, cerca del bar Los Montaños, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GONZALO ANTONIO SERRANO FIGUEROA y JUAN ANTONIO SERRANO FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, siendo que el imputado de autos se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución en la causa signada con el N° RP01-P-2010-5065, es por lo que se acuerda poner a la orden al ciudadano GREGORI DANIEL SERRANO HERNÁNDEZ, y en tal sentido no se materializa su libertad, y se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía quien quedará a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución, en tal sentido, líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ