REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001323
ASUNTO : RP01-P-2014-001323
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Álvaro Caicedo, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 01-09-2013, en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL PATIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.878 y LEOMAR JOSE RIVERO NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.818.193, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en fecha 30/08/2013, siendo aproximadamente las 8;30 horas de la noche, encontrándose de servicio en la estación, se recibió llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse, informando que en la población de punta arenas se estaba suscitando varias peleas, de inmediato se formo una comisión policial. Conducida por el Oficial Américo Duran, y auxiliares Danny Hernández y Howard Reyes, donde se procedieron a trasladarse al lugar, y una vez en el sitio lograron avistar dos personas a quienes se le dio la voz de alto, identificándose inmediatamente como funcionarios policiales amparados en el artículo 119 ordinal ª COPP, acatando estos el llamado por segunda vez, haciéndoles del conocimiento que se le iba efectuar una revisión corporal, amparados en el artículo 191 del COPP, estos optaron por tomar una actitud agresiva, tornándose violentos lanzándole golpes a la comisión policial, uno de los ciudadanos a quien identificamos como JUAN MIGUEL PATIÑO, lanzo un objeto contundente en contra de la comisión impactando al funcionario Howard Reyes, se procedió inmediato al uso del control físico del ciudadano Juan Miguel Patiño, quien se abalanzo encima del funcionarios Danny Hernández, intentándole quitarle arma tipo escopeta, la cual portaba para ese momento, y empezó el forcejeo entre el ciudadano y el funcionario todo esto sucedida mientras mi compañero Howard Reyes trataba de someter al otro ciudadano, el ciudadano Juan Miguel Patiño, se voltea intentado lanzar al piso al funcionario Danny Hernández y accidentalmente se acción el arma impactando en el lado derecho de la cadera, finalmente se logro someter ambos practicándole una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticos adherido a su cuerpo, quedando detenido, no si antes imponerlo del motivo de su detenido y leerles sus derechos de conformidad con el artículo 127 del COPP, inmediato se le presto los primeros auxilio al ciudadano que resulto herido siendo este traslado al hospital de Araya; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de persona alguna y procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 08 corre inserta Acta Policial, donde se deja constancia de los hechos que dieron a los hechos investigados, Al folio 10 corre inserto oficio S/N donde se solicita le sea practicado al ciudadano (Funcionarios) HOWARD REYES, Al folio 12 corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario del C.I.C.P.C Cumana, CESAR DIAZ, Al folio 16 corre inserta cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados de autos, No presentan registros policiales, Al folio 18 corre inserto Resultado de Examen Medico legal practicado a JUAN MIGUEL PATIÑO, asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por (18), secuelas sin poderse precisar, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 01-09-2013, en contra de los ciudadanos JUAN MIGUEL PATIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.878 y LEOMAR JOSE RIVERO NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.818.193, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ