REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009189
ASUNTO : RP01-P-2013-009189

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Tercera del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre su defendido ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en virtud que desde el 24 de noviembre del año 2013, se le impuso a mi defendido libertad mediante medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por periodo de Seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mi defendido ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, por lo que solicito , ordene el ceses de la presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo y Oficie a la misma a los fines de que se tome la debida nota en la hoja de presentaciones este Tribunal para decidir observa:

Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 24 de noviembre del año 2013, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, han cumplido con las medidas que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis 06) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis (06) meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que les fueran acordado en fecha: 24 de Noviembre de 2013, por este tribunal al imputado: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.572, Soltero, hijo de Carlos Rodríguez y Esteilin Álvarez, fecha de nacimiento 16-11-92, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Barrio Santa Ana, calle principal, casa s/nº, detrás de la bomba el peñón, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ