REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003531
ASUNTO : RP01-P-2014-003531

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita La Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del imputado SWALDO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-24.657.284, nacido el 11/08/1993, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Melice del Valle Hernández Y Luis Rafael Gutiérrez López, Residenciado en la Población de Chacopata, Calle la Farmacia, casa S/Nº, cerca del Modulo Policial, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre., por la pregunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente JOSMARYS DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ; Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para este fecha, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y el imputado previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional Zona N° 53. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó NO contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, por lo que se le designa en este acto a la defensora pública cuarta Abg. Paola Di Bisceglie y se impone de las actuaciones procesales.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIANNYS DE LOS ANGELES VÁSQUEZ MÁRQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 20-06-2014, siendo las 08:30 horas de la mañana en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ FELIX SALAZAR, representante de la victima adolescente JOSMARYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, ante el Comando de Zona Nº 53, Segunda Compañía, 5º pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando que el en hora de la mañana su hija Josmari regresaba del liceo y cuando iba caminando para la casa, cerca de la cancha de la comunidad se encontraban los ciudadanos ALBENLYS RODRIGUEZ, conocido como “El Pelón de Yubanina”, ENZO LÑOPEZ y OSWALDO HERNÁNDEZ, apodado “El pequeña Bruja”, y en lo que vieron a la muchacha comenzaron a decirle cosas en forma de insultos amenazándola hasta la muerta también y como ella no les hizo caso y los ignoraba, buscaron una gomera y empezaron a lanzarle piedras y ella tuvo que salir corriendo para evitar que le pegaran, ya estamos cansados de esta situación porque ya ha ocurrido varias veces y hemos hablado con ellos pero siguen con lo mismo. Posteriormente a las 09:00 de la mañana aproximadamente, en atención a la denuncia formulada en el referido comando los funcionarios se constituyeron en comisión en vehiculo tipo camioneta asignado al puesto de chacopata y siendo las 09.05 horas de la mañana, mientras empezaban a desplazarse por la calle El Muelle, adyacente al comando observaron a uno de los muchachos, específicamente conocido con el remoquete de “Pequeña Bruja”, un ciudadano de apariencia juvenil, tez blanca, estatura baja, contextura flaca, con un tatuaje en la cara exterior de la pierna derecha, con la inscripción de Oswaldo, y de quien para el momento se desconocía su identificación cierta, solo reconocido por el apodo. Al observarle, la comisión se detuvo e intentó conversar con el mismo sobre los hechos que se investiga, manifestando el ciudadano que en ese instante iba a presentarse al comando porque habían dicho que estaba denunciado, siendo el sargento 1ero procede a realizarle chequeo corporal y posteriormente trasladado hasta al Comando quedando plenamente identificado como: OSWALDO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-24.657.284, nacido el 11/08/1993, de 20 años de edad, residenciado en la Población de Chacopata, Calle Farmacia, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Quedando detenido y a la orden de esta representación Fiscal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado OSWALDO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado OSWALDO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 03 cusa Acta Policial de fecha 20-06-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53, Segunda Compañía, 5º pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Cruz Salmerón Acosta; al folio 03 y su vuelto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ FELIX SALAZAR, representante de la victima adolescente JOSMARYS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación; al folio 9 cursa Memorándum Nº 9700-174-248, donde dejan constancia que el detenido no presenta registro policial, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente JOSMARYS DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley , acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado OSWALDO LUIS GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-24.657.284, nacido el 11/08/1993, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Melice del Valle Hernández Y Luis Rafael Gutiérrez López, Residenciado en la Población de Chacopata, Calle la Farmacia, casa S/Nº, cerca del Modulo Policial, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.- La prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Comando de la Guardia Nacional Zona N° 53. Expídanse las copias solicitadas las cuales serán tramitadas por la Unidad de alguacilazgo. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ