REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003507
ASUNTO : RP01-P-2014-003507
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la revoca la medidas de protección y seguridad contemplada en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, Venezolano, natural de la ciudad de Caracas, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.871.549, soltero, de oficio soldador, hijo de Beatriz Mendoza y Manuel Mendoza, fecha de nacimiento 09/09/1977, natural de esta ciudad; residenciado en Guaracayal, cuarta entrada sector la invasión, la casa de color azul, Municipio Bolívar, estado Sucre, teléfono 0426.689.27.11, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLIN HERNANDEZ ALONZO. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa a los detenidos del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o n este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO; el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Cuarta, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Cuarta, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE; quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-2014, cuando la ciudadana MARLIN HERNANDEZ ALONZO, interpuso denuncia en contra del ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, en virtud que en fecha 19/06/2014 fue golpeada por todas las partes de su cuerpo por el presunto agresor, para posteriormente presentándose el presunto agresor de manera voluntaria por ante el Comando Policial Simón Bolívar, estación Policial Mejías, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLIN HERNANDEZ ALONZO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público ya que la misma conlleva a regular algún tipo de violencia que pudiera surgir en el núcleo familiar y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLIN HERNANDEZ ALONZO, e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19-06-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y vto, cursa acta de Denuncia formulada por la victima MARLIN HERNANDEZ ALONZO quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 03 cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Bolívar, al folio 14 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-241, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se evidencia que el imputado de autos presenta los siguientes Registros Policiales: lesiones personales leves, caso 1417172 de fecha 15/02/2010, Sub Delegación Cumaná; violencia, caso 1020723 de fecha 23/03/2009, Sub Delegación Cumaná; robo genérico, caso G-655.589 de fecha 21/02/2005, División contra robos; al folio 15 cursa Examen Medico Legal realizado a la ciudadana MARLIN HERNANDEZ ALONZO, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN PARIETO-TEMPORAL IZQUIERDA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE BRAZO IZQUIERDO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGION GLUTEA DERECHA, ESCORIACIÓN EN RODILLA IZQUIERDA, Asistencia Medica por Un (01) día, curación e incapacidad por Siete (07) días, secuelas No,. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, Venezolano, natural de la ciudad de Caracas, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.871.549, soltero, de oficio soldador, hijo de Beatriz Mendoza y Manuel Mendoza, fecha de nacimiento 09/09/1977, natural de esta ciudad; residenciado en Guaracayal, cuarta entrada sector la invasión, la casa de color azul, Municipio Bolívar, estado Sucre, teléfono 0426.689.27.11, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLIN HERNANDEZ ALONZO; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS ABG. CARMEN GUTIERREZ