REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002491
ASUNTO : RP01-P-2008-002491
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Abg. CAROLINA LUNA, en su carácter de Fiscal Aux. Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 24/05/2008, en contra del ciudadano JESÚS RAMON ONTIVEROS INDRIAGO, titular de la cédula de Identidad Nº 9.274.739, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente para el momentos de los hechos, perjuicio del niño LUIS GUSTAVO CORDERO, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, con una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, toda vez que desde el día 24/05/2008, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de seis (06) años y veinticinco (25) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01y 02, corre inserta acta de Informe del Accidente de transito, realizada por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre; cursa al folio 03 Croquis demostrativo levantamiento en el sitio del suceso, por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, cursa al folio 04 Acta Policial de fecha 24/05/2008, realizada por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, el cual se deja constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimientos del hecho; cursa al folio 06 Acta Policial de fecha 25/05/2008, realizada por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, el cual se deja constancia de las diligencias, donde se ordena el traslado del cadáver y realiza la autopsia de ley .. dicha ciudadana se niego rotundamente a entregar el cadáver del menor, cursa al folio 07 Experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 25/05/2008, practicado por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre; cursa al folio 10 y 11 acta de presentación de detenido de fecha 26/05/2008 ante el tribunal de control, cursa 15, 16 y 17 audiencia oral de presentación de detenido, el cual se le imputa al ciudadano JESÚS RAMON ONTIVEROS INDRIAGO, el delito de HOMICIDIO CULPOSO; cursa al folio 19 boleta de libertad de fecha 26/05/2008, a nombre del ciudadano JESÚS RAMON ONTIVEROS INDRIAGO; cursa al folio 20 oficio N° 6C-4915-2008, dirigido al Director del IAPES el cual remite boleta de citación a nombre del ciudadano JESÚS RAMON ONTIVEROS INDRIAGO; cursa al folio 32 cursa acta de entrevista de fecha 10/06/2008, rendida por la adolescente JOSE GABRIEL CORDERO PEÑA, cursa al folio 33 acta de fecha 10/06/2008, en el cual deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ETILMA DEL CARMEN PEÑA LEON, quien consigna copia del certificado de defunción y acta de defunción de su hijo; cursa al folio 35, 36 y 38 copia y original del acta de defunción, certificado del niño LUIS GUSTAVO CORDERO; cursa al folio 40 oficio N° 19F5-788-08 de fecha 22/07/2008, dirigido al Comandante de Transito Terrestre Puesto Cariaco, solicitando la practica de experticia de reconocimiento técnico, de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente para el momentos de los hechos, con una pena de seis (06) a cinco (05) años de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 24/05/2008, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de seis (06) años y veinticinco (25) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 24/05/2008, en contra del ciudadano JESÚS RAMON ONTIVEROS INDRIAGO, titular de la cédula de Identidad Nº 9.274.739, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente para el momentos de los hechos, perjuicio del niño LUIS GUSTAVO CORDERO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ