REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005063
ASUNTO : RP01-P-2009-005063

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

celebrada en el día de hoy, 17 de Junio de 2014, siendo las 09:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control; el Secretario, y el Alguacil, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el asunto arriba señalado, seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ LEONET, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.623, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, hijo de Antonio Riva y Carmen Luisa Leonet, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La democracia, Casa N° 45, a cinco casas del Mercal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-642.47.17; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLENIA GREGORINA LUGO VALLEJO. Habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor público Segunda Abg. PEDRO ROJAS, la víctima KARLENIA GREGORINA LUGO VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.353, y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. En este estado el Tribunal con la anuencia de las partes acordó la celebración de la presente audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima, toda vez que considera que para verificar el cumplimiento de las condiciones basta con verificar el informe final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y del Consejo Comunal de la urbanización Brasil que rielan el expediente, así como el hecho de que no curse en el mismo actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado para con la víctima y su familia. En consecuencia, la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-02-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra el Defensor Público, Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “Visto que mí representado, Juan Carlos Benítez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-02-2013, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y de los Informes Finales de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 120 y del Consejo Comunal de la urbanización Brasil, cursante al folio 115, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado CARLOS JOSÉ LEONET; previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no frecuentó más a la víctima, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica y prestar servicio comunitario en la Urbanización Brasil, obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde; es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima presente en esta sala quien expone: bueno que hasta los momentos no tenemos problemas. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 120 Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado Juan Carlos Benítez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, y al folio 115 informe del Consejo Comunal de la Urbanización Brasil, que evidencia el mismo resultado, y siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado ha frecuentado a la víctima y su familia con posterioridad al hecho que originó la presente investigación, como bien pudiera ser algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLENIA GREGORINA LUGO VALLEJO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS JOSÉ LEONET, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.623, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1978, de profesión u oficio carpintero, hijo de Antonio Riva y Carmen Luisa Leonet, residenciado en Brasil, Sector 02, Calle La democracia, Casa N° 45, a cinco casas del Mercal, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-642.47.17; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLENIA GREGORINA LUGO VALLEJO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. ASI SE DECIDE.-
La Juez Sexto de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Carmen Gutiérrez