REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003782
ASUNTO : RP01-P-2008-003782

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 AM, se constituyó en la sala N° 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, acompañada de la secretaria de sala, y el alguacil, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Para Verificar Cumplimiento De Condiciones, en la presente causa seguida al acusado RUSBELT HERNAN SÁNCHEZ SUCRE, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-08-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.345.699, de oficio Pescador, residenciado en Santa Fe, Calle Principal la Boca, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ. Habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, y la Defensora Público Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado RUSBELT HERNAN SÁNCHEZ SUCRE. No encontrándose la ciudadana ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima de autos, a los llamados efectuados por este Tribunal, y por cuanto la ésta se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Visto que mí representado, RUSBELT HERNAN SÁNCHEZ SUCRE, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13/08/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado RUSBELT HERNAN SÁNCHEZ SUCRE quien manifestó: yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RUSBELT HERNAN SÁNCHEZ SUCRE, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RUSBELT HERNAN SÁNCHEZ SUCRE, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante a los folios 163 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA la Extinción De La Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano RUSBELT HERNAN SÁNCHEZ SUCRE, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-08-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.345.699, de oficio Pescador, residenciado en Santa Fe, Calle Principal la Boca, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSELYN OSMARY GUIPE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 300, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GUTIERREZ




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