REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002351
ASUNTO : RP01-P-2009-002351

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Abg. CAROLINA LUNA, en su carácter de Fiscal Aux. Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 28/05/2009, en contra del ciudadano HAROLD MIGUEL BELLO LOPEZ, Cédula de identidad N° V-16.485.285, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio del niño XXXXX, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, con una pena de Uno (01) a doce (12) meses de prisión, toda vez que desde el día 28/05/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de CINCO (05) años, y DIECINUEVE (19) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 2 y vuelto, corre inserta acta policial cursante a los folios 03 y 04, de fecha 28 de mayo de 2009 suscrita por el funcionario JOHAN MANUEL CARVAJAL SOMAZA, adscrito al Instituto Nacional de Transito Terrestre del Estado Sucre, quien narra de modo tiempo y lugar de donde ocurrieron los hechos; cursante a los folios 5 al 10, en el cual se deja constancia de los datos de la victima e imputado y de declaración de la Testigo Lourdes Beatriz Benítez Simoza, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; cursa al folio 14 Informe médico legal N° 162-2233, de fecha 29-05-09, realizado al niño XXXXX, el cual arrojo lo siguiente: TERCIO DISTAL DE TIBIA Y PERONE IZQUIERDO, ameritando el mismo asistencia medica por diez (10) días, curación e incapacidad por treinta (30) días y secuela sin poderse precisar; cursa al folio 16, 17, 18 y 19 escrito de presentación de detenido del ciudadano HAROLD MIGUEL BELLO LOPEZ; cursa al folio 23,24, 25, 26 y audiencia oral de presentación de detenido de, el cual se le imputa al ciudadano HAROLD MIGUEL BELLO LOPEZ, el delito de lesiones culposas Leves; cursa al folio 40 y 41 Experticia de Reconocimientote Seriales de fecha 15/06/2009; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos,, con una pena de Uno (01) a doce (12) meses de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 28/05/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de CINCO (05) años, y DIECINUEVE (19) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 28/05/2009, en contra del ciudadano HAROLD MIGUEL BELLO LOPEZ, Cédula de identidad N° V-16.485.285, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio del niño XXXX, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ