REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001311
ASUNTO : RP01-P-2009-001311

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Abg. CAROLINA LUNA, en su carácter de Fiscal Aux. Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 30/03/2009, en contra del ciudadano MARVIN ALEXANDER RIVERA AGUILERA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.779.156, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente para el momentos de los hechos, perjuicio de la niña EUCARIS GREGORINA SACHEZ CARDIET, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, con una pena de seis (06) a cinco (05) años de prisión, toda vez que desde el día 30/03/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cinco (05) años dos (02) meses y dieciséis (16) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 2 y vuelto, corre inserta acta de Informe del Accidente de transito, realizada por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre; cursa al folio 05 Croquis demostrativo levantamiento en el sitio del suceso, por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre; cursa al folio 06, 07 y 08 Acta Policial de fecha 30/03/2009, realizada por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, el cual se deja constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimientos del hecho; cursa al folio 10 y 11 Experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 31/03/2009, practicado por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre ; cursa al folio 14 y vto versión del testigo Nohely del mar Maican Reyes; cursa al folio 15 Informe Medico realizado por la Dra. Yansenika Rivero, medico Cirujano de la emergencia del ambulatorio; cursa al folio 16 Certificado de defunción N° 1129949 de fecha 30/03/2009 correspondiente a la niña EUCARIS GREGORINA SACHEZ CARDIET, cursa al folio 27, 28, 29 y 30 escrito de presentación de detenido de fecha 01/04/2009, del ciudadano MARVIN ALEXANDER RIVERA AGUILERA; cursa al folio 34, 35, 36 y 37 acta de presentación de detenido; cursa al folio 56 oficio N° 19F5-0424-09, de fecha 05/05/2009 dirigido al Comandante del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, solicitando la practica de Informe Técnico detallado; cursa al folio 57 declaración de entrevista a la ciudadana NOHELI DEL MAR MAICAN REYES, quien ENTRE OTRAS COSA narra de cómo modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente para el momentos de los hechos, con una pena de seis (06) a cinco (05) años de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 30/03/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cinco (05) años dos (02) meses y dieciséis (16) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 30/03/2009, en contra del ciudadano MARVIN ALEXANDER RIVERA AGUILERA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.779.156, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente para el momentos de los hechos, perjuicio de la niña EUCARIS GREGORINA SACHEZ CARDIET, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ