REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003329
ASUNTO : RP01-P-2014-003329

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra de los imputados ERICK DANIEL SERRANO ARIAS, venezolano, de 20 años de edad; soltero, no definido, titular de la Cédula de Identidad N° 22.359.265; hijo de Denisse Beatriz Serrano Arias y Andy Chapellin, nacido en-11/02/1994, residenciado en Araya, Punta Araya, invasión las casitas, s/n Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, YEFERSON ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA, venezolano, de 18 años de edad; soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.233.058; fecha nacimiento 28/08/1995, hijo de Olga Beatriz Zerpa Baldirio y Domingo Antonio Hernández, residenciado en –Araya, invasión las casitas, casa s/n Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre; teléfono 0212-345-09-99, y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad; casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.513.972, fecha nacimiento 01/11/1994, hijo de Bladimir José Rodríguez y Ninoska Elvira González, residenciado en Punta Araya, la invasión las casitas, casa s/n Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR y FABIANNY DEL VALLE MAZA SUÁREZ., en específico las contenidas 5.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 6.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial .- Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para este fecha.
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 3, Abg. ESLENY MUÑOZ. Acto seguido, la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que los asista en el presente acto, manifestando cada uno no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública N° 3, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones. La Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Quien expuso: “Coloco a disposición de este tribunal a los ciudadanos ERICK DANIEL SERRANO ARIAS, YEFERSON ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA, y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en virtud de los hechos de fecha 10-06-2014 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Virginia del Valle Salazar, en la que entre otras cosas manifestó que, estaba sentada al frente de su casa con Fabianny Maza, y estaban cuatro tipos sospechosos viendo para su casa y sin ningún motivo empezaron a ofenderlas y les sacaron un cuchillo diciéndoles que ellos no eran de aquí y que no le tenían miedo a nadie y le iban a pegar a Fabianny Maza y tuvieron que llamar a la policía, cuando la patrulla llegó se montaron y junto con los funcionarios ellas fueron a buscar a los tipos que las estaban amenazando, posteriormente y luego de un recorrido por el sector; la denunciante les señaló a los funcionarios a los agresores que se encontraban apostados frente de una residencia, por lo que le dieron la voz de alto y les realizaron una revisión corporal, sin encontrarles ningún objeto de interés criminalístico, por lo que resultaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR y FABIANNY DEL VALLE MAZA SUÁREZ. Solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo consigno en este acto Printer en el que se deja constancia de que el ciudadano JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de la M-C; igualmente acompaña Memorándum en el que se evidencia la mencionada solicitud y de igual modo la solicitud que presenta el ciudadana ERICK DANIUEL SERRANO ARIAS, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Adolescente del A.M.C, todo constante de dos (2) folios útiles. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra a los imputados, la Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando los mismos de forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “ Esta defensa hace oposición a la ratificación de la Medida, toda vez que si bien es cierto rielan en las actuaciones las entrevista de la ciudadana Virginia y Fabianny, toda vez que lo que refiere en las entrevista no puede constatarse con otro dicho distinto, a mis representado no se le encuentra cuchillo en su poder de lo señalado por esta ciudadanas como todo sabemos es criterio sostenido de la sala Constitucional que la acta policial los funcionarios solo dejan constancia de un procedimiento que realizan y no ha elementos que vinculen a mis defendido con el delito de amenaza, de igual manera en relación a la solicitudes que presentan dos mis defendido por la ciudad de Caracas, visto que ellos han manifestado preocupación por su integridad física, solicitan que sean trasladado por un organismo de seguridad distinto al C.I.C.P.C, puede considerar el tribunal ordenar la practica de reconocimiento médicos legales para ambos ciudadanos a fin de dejar constancia de estado físico del cual están saliendo de esta sala, así mismo solícito se oficie al Fiscal Superior del Estado Sucre, a los fines de que se le designe un Fiscal con competencia en derechos humano en resguardo de las garantías que amparan a mis representado, solicito copia del acta. Es todo”.
Seguidamente el tribunal le concede la palabra a los imputados ERICK SERRANO y JEFERSON HERNANDEZ, en virtud de los manifestado por la defensa Publico, imponiéndoles ambos del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando, el ciudadano ERICK SERRANO: quien expone: “Tengo miedo ser trasladado por el C.I.C.P.C ya que uno de mis amigos que lo agarraron por un hecho, lo desaparecieron, esto sucedió en la ciudad Caracas, y hasta la fecha no se sabe nada de él, por eso temo por integridad física, es todo”.
Seguidamente manifiesta al tribunal ciudadano JEFERSON HERNANDEZ, quien expone:” Temo por mi integridad física, ya que no quiero ser traslado por el C.I.C.P.C, por cuanto en la ciudad de Caracas agarraron a un amigo y hasta la fecha no ha aparecido, tengo conocimiento por mi familiares que me van a matar y Tengo miedo, quiero un fiscal que me proteja, y temo por eso que me paso lo mismo a mi, es todo”.




DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA; este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: a los folios 2 y 3 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias en la que resultaron detenidos los imputados de autos, al folio 04 y su vuelto acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Virginia Salazar, al folio 05 y su vuelto acta de entrevista rendida por la ciudadana Fabianny Maza, al folio 10 constancia de que el imputado Erick Serrano posee registros policiales: expediente K-14-0017000177 por uno de los delitos contra las personas y la propiedad, expediente 738-12 solicitado por el Juzgado 4° de Ejecución Sección Adolescente de la ciudad de Caracas, el imputado Yeferson Hernández posee registros policiales expediente K-14-0017-00177 por uno de los delitos contra las personas y solicitado por el Juzgado Sexto de Control AMC y el imputado José Rodríguez no posee registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a ratificar las medida solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en: 5:la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide. En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Ratifica Las Medidas De Protección Y Seguridad Contra Los Ciudadanos ERICK DANIEL SERRANO ARIAS, venezolano, de 20 años de edad; soltero, no definido, titular de la Cédula de Identidad N° 22.359.265; hijo de Denisse Beatriz Serrano Arias y Andy Chapellin, nacido en-11/02/1994, residenciado en Araya, Punta Araya, invasión las casitas, s/n Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, YEFERSON ANTONIO HERNÁNDEZ ZERPA, venezolano, de 18 años de edad; soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.233.058; fecha nacimiento 28/08/1995, hijo de Olga Beatriz Zerpa Baldirio y Domingo Antonio Hernández, residenciado en –Araya, invasión las casitas, casa s/n Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre; teléfono 0212-345-09-99, y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad; casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.513.972, fecha nacimiento 01/11/1994, hijo de Bladimir José Rodríguez y Ninoska Elvira González, residenciado en Punta Araya, la invasión las casitas, casa s/n Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; consistentes en: 5:la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, última aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR y FABIANNY DEL VALLE MAZA SUÁREZ. Líbrese boleta de libertad, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Estado Sucre de José Gregorio Rodríguez. Ahora bien visto lo manifestado en esta sala de audiencia por los imputados ERICK DANIEL SERRANO ARIAS, y JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA, donde expone que temen por su vida, al ser trasladados por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, y por cuanto uno de sus amigos fue capturado por el mismo órgano policial, en la ciudad de Caracas siendo desaparecido hasta la presente fecha, y visto lo manifestado por la Defensa Publica que solicita al Fiscal Superior del Estado Sucre, a los fines de que se le designe un Fiscal con competencia en derechos humano en resguardo de las garantías que amparan a sus representados, así mismo reconocimiento medico que le garantice que los mismos se encuentra en buen estado físico; este tribunal acuerda la practica del Reconocimiento Médico Legal, el cual será practicado al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los ciudadanos JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA y ERICK DANIUEL SERRANO ARIAS. Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, a los fines de que se le designe un Fiscal con competencia en derechos humano en resguardo de las garantías que los amparen; por cuanto los ciudadanos JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA y ERICK DANIUEL SERRANO ARIAS, y en virtud de los expuesto en esta sala, se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de la M-C; igualmente se acompaña Memorándum en el que se evidencia la mencionada solicitud y de igual modo la solicitud que presenta el ciudadana fiscal del Ministerio Publico según Printer de fecha 12/06/2014 de que los ciudadanos JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ ZERPA y ERICK DANIUEL SERRANO ARIAS, se encuentran solicitados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Adolescente del A.M.C, y Juzgado Sexto de Control de la M-C, constante de dos (2) folios útiles; Acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre los ciudadanos en mención, hasta tanto que los referidos Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido los imputados de autos en calidad de depósito (JEFERSON ANTONIO HERNANDEZ DANIEL SERRANO ARIAS) en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dichos ciudadanos, hasta la ciudad de caracas: Distrito Capital, con el objeto de ser colocado a la orden de los referidos juzgado. Se acuerda remitir copia de la presente acta y los oficios a los Tribunales Juzgado Sexto de Control de la M-C y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Adolescente del A.M.C, de la Ciudad Caracas, Distrito Capital, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá ser remitido a los mencionados Juzgado, Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos a ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden de los Tribunales requeridos; y así mismo deberá informársele que dichos ciudadanos se encuentra recluido en el Comando del IAPES, remitiéndosele copias de la respectivas acta de audiencia y copia de los oficios, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Se deja constancia que la libertad del imputado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Líbrese oficios al C.I.C.P.C Cumana, adjunto copia simple del acta levantada con motivo de esta audiencia, las cuales serán remitidas a los Juzgado: Juzgado Sexto de Control de la M-C y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Adolescente del A.M.C, de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Se acuerda agregar a las actuaciones constantes dos folios útiles, memorándum consignados por la representación Fiscal del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VOCTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS MARTÍNEZ


.