REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003327
ASUNTO : RP01-P-2014-003327
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DE LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la LIBERTAD PLENA A FAVOR DEL ciudadano; FRANCISCO JAVIER SALAZAR VASQUEZ, venezolano, de 20 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 26.292.000, nacido en fecha 06/05/1994, natural Cariaco, hijo de Cruz Lozada y Oralys Vásquez, residenciado en el sector el Cementerio, calle Francisco Marcano, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, 0295-311-24-21. el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO; el detenido de autos previo traslado desde la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Sucre y la Representante de la defensoría Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la defensoría Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR VASQUEZ, quien resulto detenido en razón de los siguientes hechos ocurridos en fecha 10/06/2014, en virtud de los hechos ocurrido En fecha 10/06/2014, siendo 09:10 horas de la mañana, en atención denuncia formulada en este comando por la ciudadana GRACIELYS MARIA SALAZAR VASQUEZ, quien manifestó” Que horas de la tarde su hermano llego al frente de mi casa, a ofender a mi hermano menor, por una moto propiedad de mi mamá, en eso llegue junto a mi hermana ORIANNY SALAZAR VÁSQUEZ, le preguntamos que pasaba, respondiente este con insulto, y se dirigió a mi golpeándome, y hablándome por los cabello, hasta lanzarme al pido en un charco que estaba justo al frente de la casa, mientras me daba con los pies, para luego montarse encima de mi tratándome de ahorcarme, apretándome en el cuelo, conociendo que tengo tres meses de embarazo, en eso momento mi hermana como pudo me lo quitó de encima, tratando de aguantarlo, y yo salí corriendo hacia mi casa, porque el agarró dos piedras y decía que iba a matar. Luego entró a mi casa buscándome pero no me encontró, y empezó a pelear nuevamente con mi hermana, ORIANNY SALAZAR VÁSQUEZ, luego de darle unos golpes a mi hermana, se fue corriendo y se escondió. En este acto el Ministerio Publico consigna acta de investigación penal, constante de un (1) folio útil, donde se evidencia que la ciudadana GRACIELY MARIA SALAZAR VASQUEZ, no acudió al C.I.C.P.C Cumana, a realizarse examen médico legal físico, el cual le fuera ordenado por la Guardia Nacional, órgano que practico la detención del imputado de autos, en fecha 11/06/2014. Es por lo que el Ministerio Publico no ha imputación, y solicita la libertad sin Restricciones. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANCISCO JAVIER SALAZAR VASQUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.”
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, y tal como se evidencia de las actuaciones, no consta Examen Médico Legal practicada a la victima de autos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas y observando que la fiscal del Ministerio Público no imputa delito alguno al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR VASQUEZ; solicitando la Libertad Sin Restricciones del referido ciudadano a lo cual se adhiere la defensa, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar La Solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR VASQUEZ, ya que de la actuaciones se evidencia que la victima de autos no acudió a la practica del Examen Médico Legal, ordenado por la Guardia Nacional Guardia Nacional, órgano que practico la detención del imputado de autos, en fecha 11/06/2014, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR VASQUEZ, venezolano, de 20 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 26.292.000, nacido en fecha 06/05/1994, natural Cariaco, hijo de Cruz Lozada y Oralys Vásquez, residenciado en el sector el Cementerio, calle Francisco Marcano, casa s/n, Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, 0295-311-24-21, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Cumana Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ