REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003323
ASUNTO : RP01-P-2014-003323
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados Jean Carlos Antón, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos Marielis Paolas Patiño Pereda, Franyelis Del Carmen Grau Núñez, Mariela del Valle Pereda, Luisa Mercedes González, Teodoro David Mendoza González, Joan Manuel Centeno Díaz, Pablo Leandro Patiño Pereda, César Augusto Mago Cardozo, Juan José Vallejo Patiño, Enderson Roniel Taberoa Cardozo, Isail De Los Santos Veliz Mariño, Cristian José Cariaco Patiño, Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, Pablo Antonio Patiño, Luis Eduardo González González, Maykol José Patiño Acuña, David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda, David Rafael Betancourt García, Jimmy Vicente Reyes Mundarain, Jesús Manuel Taberoa Salazar, Carlos Enrique Hernández Ramos, Jorge Alejandro Rojas Rojas y Emerson Jesús Taberoa Cardozo. por la presunta comision del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melecio Millán; el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, los ciudadanos aprehendidos, antes mencionados; y la Defensora Auxiliar Público Penal Tercero, Abg. Esleny Muñoz. Seguidamente la Juez le pregunta a los aprehendidos de autos si cuentan con defensor de confianza y los mismos, en su totalidad, manifestaron contar con defensor privado que los asista, siendo este el abogado Héctor Márquez, por lo que de inmediato, con el auxilio de los alguaciles se le hizo conducir a la sala de audiencia, a los fines de que manifestara su aceptación al cargo y prestara el juramento de ley. Una vez en la sala de audiencias se le cedió el derecho de palabra al mencionado profesional del derecho quien expuso: “Yo, Héctor Márquez, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.826, INPREABOGADO N° 124.979, y con domicilio procesal en la avenida Santa Rosa, Edificio Sede Centro Profesional Santa Rosa, oficina 3, Cumaná, Estado Sucre, aceptó el cargo recaído en mi persona como defensor privado de los ciudadanos Marielis Paolas Patiño Pereda, Franyelis Del Carmen Grau Núñez, Mariela del Valle Pereda, Luisa Mercedes González, Teodoro David Mendoza González, Joan Manuel Centeno Díaz, Pablo Leandro Patiño Pereda, César Augusto Mago Cardozo, Juan José Vallejo Patiño, Enderson Roniel Taberoa Cardozo, Isail De Los Santos Veliz Mariño, Cristian José Cariaco Patiño, Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, Pablo Antonio Patiño, Luis Eduardo González González, Maykol José Patiño Acuña, David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda, David Rafael Betancourt García, Jimmy Vicente Reyes Mundarain, Jesús Manuel Taberoa Salazar, Carlos Enrique Hernández Ramos, Jorge Alejandro Rojas Rojas y Emerson Jesús Taberoa Cardozo; y en ese sentido juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cago; es todo”. Se hace constar que en este estado se autorizó a la Defensora Auxiliar Público Penal Tercero, Abg. Esleny Muñoz (en funciones de guardia) a retirarse de la sala de audiencia, procediendo el Defensor Privado de inmediato a imponerse de las actuaciones.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
En este estado la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia y seguidamente concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho a los ciudadanos Marielis Paolas Patiño Pereda, Franyelis Del Carmen Grau Núñez, Mariela del Valle Pereda, Luisa Mercedes González, Teodoro David Mendoza González, Joan Manuel Centeno Díaz, Pablo Leandro Patiño Pereda, César Augusto Mago Cardozo, Juan José Vallejo Patiño, Enderson Roniel Taberoa Cardozo, Isail De Los Santos Veliz Mariño, Cristian José Cariaco Patiño, Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, Pablo Antonio Patiño, Luís Eduardo González González, Maykol José Patiño Acuña, David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda, David Rafael Betancourt García, Jimmy Vicente Reyes Mundarain, Jesús Manuel Taberoa Salazar, Carlos Enrique Hernández Ramos, Jorge Alejandro Rojas Rojas y Emerson Jesús Taberoa Cardozo, quienes fueran detenidos en razón de los siguientes hechos. En fecha 10/06/2014, siendo las 6:30 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del General de Brigada Edicto Del Jesús Gil Rodríguez, Comandante de la Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sucre, se constituyó una comisión integrada por veinte (20) funcionarios castrenses y se dirigieron con destino a un terreno ubicado en las adyacencias de la avenida Cancamure, detrás del centro comercial en construcción, propiedad de un ciudadana identificado como Melecio Millán con la finalidad de constatar la presencia de personas invasoras en dicho terreno y la construcción de ranchos en el mismo. Posteriormente a eso de las 7:30 horas de la noche, ya en el terreno, se pudo constatar la presencia de aproximadamente entre veinte (20) y treinta (30) personas, de las cuales algunas de ellas estaban construyendo ranchos; una vez identificada la comisión como Guardia Nacionales se les pidió a dichas personas la documentación respectiva que les acreditara la tenencia o propiedad del terreno, a lo que manifestaron que no la poseían, pero que se lo habían comprado a un ciudadano que identificaron como Julio Rodríguez, presuntamente trabajador del ciudadano Melecio Millán, circunstancia esta que motivó la detención de tales personas, previa imposición de sus derechos, las cuales fue identificadas por los nombres de Marielis Paolas Patiño Pereda, Franyelis Del Carmen Grau Núñez, Mariela del Valle Pereda, Luisa Mercedes González, Teodoro David Mendoza González, Joan Manuel Centeno Díaz, Pablo Leandro Patiño Pereda, César Augusto Mago Cardozo, Juan José Vallejo Patiño, Enderson Roniel Taberoa Cardozo, Isail De Los Santos Veliz Mariño, Cristian José Cariaco Patiño, Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, Pablo Antonio Patiño, Luis Eduardo González González, Maykol José Patiño Acuña, David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda, David Rafael Betancourt García, Jimmy Vicente Reyes Mundarain, Jesús Manuel Taberoa Salazar, Carlos Enrique Hernández Ramos, Jorge Alejandro Rojas Rojas y Emerson Jesús Taberoa Cardozo. En vista de tales hechos esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Marielis Paolas Patiño Pereda, Franyelis Del Carmen Grau Núñez, Mariela del Valle Pereda, Luisa Mercedes González, Teodoro David Mendoza González, Joan Manuel Centeno Díaz, Pablo Leandro Patiño Pereda, César Augusto Mago Cardozo, Juan José Vallejo Patiño, Enderson Roniel Taberoa Cardozo, Isail De Los Santos Veliz Mariño, Cristian José Cariaco Patiño, Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, Pablo Antonio Patiño, Luis Eduardo González González, Maykol José Patiño Acuña, David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda, David Rafael Betancourt García, Jimmy Vicente Reyes Mundarain, Jesús Manuel Taberoa Salazar, Carlos Enrique Hernández Ramos, Jorge Alejandro Rojas Rojas y Emerson Jesús Taberoa Cardozo, ampliamente identificados en las actas, consistente en un régimen de presentaciones y la prohibición de acercarse al terreno que fuera objeto de invasión, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melesio Millán. Por otra parte consigno en este acto, constante de setenta y siete (77) folios útiles, a los fines de que sean evaluados como elementos de convicción actuaciones que integran expediente MP-432148-13, llevado por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contentivo del Acta de Denuncia, suscrito por la ciudadana Vanessa Piazza Álvarez, cursante al folio 1; Copias Fotostáticas de la Documentación que acredita la propiedad de la víctima Melesio Millán Gil sobre el bien inmueble objeto de invasión, cursante del folio 5 al 17, del folio 19 al 27 y del folio 73 al 77; Acta Policial, de fecha 22/10/2013, cursante al folio 30 y su vuelto, donde se constata la ya ocupación del terreno; Acta de Inspección Ocular N° 004, de fecha 22/10/2013, al sitio del suceso; Fijaciones Fotográficas del folio 32 al 34; y Actas de Entrevistas, cursantes del folio 35 al folio 45, suscritas por varias de las personas que ocuparon el terreno, hoy objeto de invasión; entre otras actuaciones. Finalmente, solicito se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que periódicamente realicen recorridos por el terreno en cuestión, a los fines de garantizar que el mismo no vuelva a ser ocupado. se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos, libres de coacción y apremio no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, quien expone: “Esta defensa, no va hacer oposición a la medida cautelar requerida por el representante del Ministerio Público, sin embargo solicita, en cuanto la medida cautelar consistente en presentaciones, que la misma sea de posible cumplimiento. Finalmente solicito copias simples de la presente acta y de la totalidad del expediente; es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, en contra de los ciudadanos Marielis Paolas Patiño Pereda, Franyelis Del Carmen Grau Núñez, Mariela del Valle Pereda, Luisa Mercedes González, Teodoro David Mendoza González, Joan Manuel Centeno Díaz, Pablo Leandro Patiño Pereda, César Augusto Mago Cardozo, Juan José Vallejo Patiño, Enderson Roniel Taberoa Cardozo, Isail De Los Santos Veliz Mariño, Cristian José Cariaco Patiño, Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, Pablo Antonio Patiño, Luis Eduardo González González, Maykol José Patiño Acuña, David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda, David Rafael Betancourt García, Jimmy Vicente Reyes Mundarain, Jesús Manuel Taberoa Salazar, Carlos Enrique Hernández Ramos, Jorge Alejandro Rojas Rojas y Emerson Jesús Taberoa Cardozo, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melecio Millán; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado, Abg. Héctor Márquez, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10/06/2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los referidos imputados, como autores del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: Acta Policial, de fecha 10/06/2014, emanada de la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53 (Sucre), Primera Compañía, Comando Cumaná, cursante al folio 25 y su vuelto, y folio 26, donde se hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, dejándose constancia que el día 10/06/2014, siendo las 6:30 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del General de Brigada Edicto Del Jesús Gil Rodríguez, Comandante de la Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sucre, se constituyó una comisión integrada por veinte (20) funcionarios castrenses y se dirigieron con destino a un terreno ubicado en las adyacencias de la avenida Cancamure, detrás del centro comercial en construcción, propiedad de un ciudadana identificado como Melecio Millán con la finalidad de constatar la presencia de personas invasoras en dicho terreno y la construcción de ranchos en el mismo. Posteriormente a eso de las 7:30 horas de la noche, ya en el terreno, se pudo constatar la presencia de aproximadamente entre veinte (20) y treinta (30) personas, de las cuales algunas de ellas estaban construyendo ranchos; una vez identificada la comisión como Guardia Nacionales se les pidió a dichas personas la documentación respectiva que les acreditara la tenencia o propiedad del terreno, a lo que manifestaron que no la poseían, pero que se lo habían comprado a un ciudadano que identificaron como Julio Rodríguez, presuntamente trabajador del ciudadano Melecio Millán, circunstancia esta que motivó la detención de tales personas, previa imposición de sus derechos, las cuales fue identificadas por los nombres de Marielis Paolas Patiño Pereda, Franyelis Del Carmen Grau Núñez, Mariela del Valle Pereda, Luisa Mercedes González, Teodoro David Mendoza González, Joan Manuel Centeno Díaz, Pablo Leandro Patiño Pereda, César Augusto Mago Cardozo, Juan José Vallejo Patiño, Enderson Roniel Taberoa Cardozo, Isail De Los Santos Veliz Mariño, Cristian José Cariaco Patiño, Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, Pablo Antonio Patiño, Luis Eduardo González González, Maykol José Patiño Acuña, David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda, David Rafael Betancourt García, Jimmy Vicente Reyes Mundarain, Jesús Manuel Taberoa Salazar, Carlos Enrique Hernández Ramos, Jorge Alejandro Rojas Rojas y Emerson Jesús Taberoa Cardozo. Memorandun N° 9700-174-SDC, de fecha 11/06/2014, cursante al folio 29 y su vuelto, donde se hace constar que de los veinticuatro (24) imputados, solo tres (03) de ellos, específicamente los ciudadanos David José Lemus Gómez, Manuel José Pereda y Pablo Antonio Patiño, registran entradas policiales. Y actuaciones que integran expediente MP-432148-13, llevado por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, consignadas en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, constantes de setenta y siete (77) folios útiles, contentivo del Acta de Denuncia, suscrito por la ciudadana Vanessa Piazza Álvarez, cursante al folio 1; Copias Fotostáticas de la Documentación que acredita la propiedad de la víctima Melesio Millán Gil sobre el bien inmueble objeto de invasión, cursante del folio 5 al 17, del folio 19 al 27 y del folio 73 al 77; Acta Policial, de fecha 22/10/2013, cursante al folio 30 y su vuelto, donde se constata la ya ocupación del terreno; Acta de Inspección Ocular N° 004, de fecha 22/10/2013, al sitio del suceso; Fijaciones Fotográficas del folio 32 al 34; y Actas de Entrevistas, cursantes del folio 35 al folio 45, suscritas por varias de las personas que ocuparon el terreno, hoy objeto de invasión; entre otras actuaciones. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que por un lado los imputados tienen su domicilio claramente establecido y la magnitud del daño causado no es de tipo pluriofensiva, puesto que se trata de un tipo penal que solo afecta derechos patrimoniales; y por otro lado no existe posibilidad de que los mismos puedan influir en la víctima, expertos para que informe falsamente o se comporte de manera desleal para con el presente proceso, toda vez que son personas que no tienen tal influencia y son de escasos recursos, en lo que puede apreciar el Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por el representante del Ministerio Público, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputado, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al terreno que fuese objeto de invasión. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Marielis Paolas Patiño Pereda, venezolana, soltera, de 25 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.567; nacida en fecha 01-03-1989, hija de Mariela Pereda y Paulo Patiño, teléfono 0416-0811772, y residenciada en Valle Verde, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica Puerta del Cielo, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; Franyelis Del Carmen Grau Núñez, venezolana, soltera, de 21 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.097; nacida en fecha 11-04-1992, hija de Francisco Grau y Carmen Rosa Núñez, teléfono 0424-8201050 (suegro), y residenciada en Valle Verde, casa S/N, al lado de las Terrazas Cumanesas, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; Mariela del Valle Pereda, venezolana, soltera, de 42 años de edad, de oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.990.008; nacida en fecha 20-03-1972, hija de Cordelia pereda y Jesús Ángel Maita, teléfono 04267894356 (hija), y residenciada en Valle Verde, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica Puerta del Cielo, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; Luisa Mercedes González, venezolana, soltera, de 61 años de edad, de oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.690.070; nacida en fecha 29-04-1963, hija de Florentino Limpio y Petra González, teléfono 0426-6848656 y 02934512594, y residenciada en la avenida principal Los Roques, transversal con el barrio El Valle, casa N° 06, al lado del taller “Pegaso”, Cumaná, Estado Sucre; Teodoro David Mendoza González, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.868; nacido en fecha 01-02-1988, hijo de Estilita González y Teodoro Mendoza, teléfono 0426-8819191, y residenciado en la urbanización Los Chaguaramos, calle Los Roblesitos, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; Joan Manuel Centeno Díaz, venezolano, soltero, de 32 años de edad, de oficio supervisor de vigilancia, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.935.545; nacido en fecha 30-12-1981, hijo de Dubán Centeno y Doris Díaz, teléfono 0293-4325214, y residenciado en Valle Verde, casa S/N, cerca de la iglesia Puerta del Cielo, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; Pablo Leandro Patiño Pereda, venezolano, soltero, de 23 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.632; nacido en fecha 12/11/1990, hijo de Pablo Patiño Maríela Pereda, teléfono 04267894356 (hermana), y residenciado en Valle Verde, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica Puerta del Cielo, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; César Augusto Mago Cardozo, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.096.652; nacido en fecha 21/01/1987, hijo de Reinaldo Rafael Mago y Nellys Josefina Cardozo, teléfono 0426-1830841, y residenciado en el Tacal II, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N, al lado de la escuela Bolivariana, Municipio Sucre del Estado Sucre; Juan José Vallejo Patiño, venezolano, casado, de 29 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.910.070; nacido en fecha 16/03/1985, hijo de Juan vallejo y Nellys Patiño, teléfono 0293-8393258, y residenciado en el Tacal II, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N, a cinco casas de la escuela Bolivariana, Municipio Sucre del Estado Sucre; Enderson Roniel Taberoa Cardozo, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.876.211; nacido en fecha 25-04-1996, hijo de Manuel Taberoa y Zuly Cardozo, teléfono 0293-2411447, y residenciado en el Tacal II, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N, a cuatro casas del Simoncito, Municipio Sucre del Estado Sucre; Isail De Los Santos Veliz Mariño, venezolano, casado, de 23 años de edad, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.754.693; nacido en fecha 06-02-1990, hijo de Reyes Velis y Vidalina Mariño, teléfono 0416-780656, y residenciado en el Tacal, sector La Montañita, carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, casa S/N, al lado del automotel, Municipio Sucre del Estado Sucre; Cristian José Cariaco Patiño, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.576.149; nacido en fecha 09/05/1992, hijo de Ana Patiño y Arcadio Cariaco, y residenciado en el Tacal, entrada sector La Montañita, carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, casa S/N, cerca del puente, al lado del automotel, Municipio Sucre del Estado Sucre; Andrés Eduardo Jiménez Jiménez, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio barbero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.286; nacido en fecha 12/11/1983, hijo de Isaura Jiménez y Gerardo Rojas, y residenciado en el Tacal II, carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, casa S/N, cerca del Simoncito, Municipio Sucre del Estado Sucre; Pablo Antonio Patiño, venezolano, soltero, de 50 años de edad, de oficio tornero mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.272.930; nacido en fecha 22/04/1964, hijo de Pablo Rodríguez y Aura Patiño, teléfono 0424-8201050, y residenciado en Valle Verde, casa S/N, al frente de la Iglesia Evangélica Puerta del Cielo, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; Luis Eduardo González González, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.102; nacido en fecha 22/01/1985, hijo de Marcel Márquez y Luisa González, teléfono 0416-3072164, y residenciado en la avenida principal Los Roques, casa N° 06, al lado del taller Pegaso, Cumaná, Estado Sucre; Maykol José Patiño Acuña, venezolano, soltero, de 23 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.581.550; nacido en fecha 04/10/1990, hijo de Eraqulio Patiño y Bestalia Acuña, y residenciado en Valle Verde, casa S/N, al lado del cementerio, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; David José Lemus Gómez, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.825.846; nacido en fecha 07/10/1973, hijo de Teofilo Lemus y Adelaida Gómez, teléfono 0426-4850017, y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, casa S/N, frente a la bodega de Rodolfo, Cumaná, Estado Sucre; Manuel José Pereda, venezolano, soltero, de 52 años de edad, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.274.677; nacido en fecha 06/01/1961, hijo de Jesús Enrique Martínez y Carmen Pereda, y residenciado en Valle Verde, casa S/N, detrás de Las Terrazas Cumanesas, Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; David Rafael Betancourt García, venezolano, soltero, de 30 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.098.267; nacido en fecha 01/11/1983, hijo de Enibaldo Betancourt y Damelis García, teléfono 0424-8411545, y residenciado en la avenida principal El Pinar, casa N° 03, frente a la urbanización 5 de Julio, Cumaná, Estado Sucre; Jimmy Vicente Reyes Mundarain, venezolano, soltero, de 35 años de edad, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.627; nacido en fecha 14/01/1979, hijo de Carmen Mundarain y Vicente Reyes, teléfono 0426-4850017 (amigo), y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, casa S/N, frente a la bodega de Rodolfo, Cumaná, Estado Sucre; Jesús Manuel Taberoa Salazar, venezolano, casado, de 46 años de edad, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.641.307; nacido en fecha 31/12/1967, hijo de Jesús De Los Reyes Taberoa y Ana Salazar, teléfono 0293-2411447, y residenciado en el Tacal II, carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, casa S/N, cerca del puente angosto, Municipio Sucre del Estado Sucre; Carlos Enrique Hernández Ramos, venezolano, soltero, de 35 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.111.165; nacido en fecha 12/08/1978, hijo de Carlos Hernández y Dunia Ramos, teléfono 0412-6989897, y residenciado en Villa Maisanta, calle Los Claveles, casa S/N, cerca de la bodega de Damelis, Cumaná, Estado Sucre; Jorge Alejandro Rojas Rojas, venezolano, soltero, de 19 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.412.959; nacido en fecha 18/08/1994, hijo de Marta Celia Rojas y Alexis Ramos, teléfono 0426-3862840, y residenciado en el Tacal II, carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, casa S/N, detrás de la capilla, Municipio Sucre del Estado Sucre; y Emerson Jesús Taberoa Cardozo, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.628.974; nacido en fecha 16/02/1993, hijo de Jesús Taberoa y Zuly Del Valle Cardozo, teléfono 0293-4140667, y residenciado en el Tacal II, carretera vieja Cumaná-Puerto la Cruz, casa S/N, cerca del puente angosto, Municipio Sucre del Estado Sucre; consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seos (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al terreno que fuese objeto de invasión; todo ello por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melecio Millán. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Se ordena agregar a la causa actuaciones que integran el expediente MP-432148-13, llevado por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, consignadas en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, constantes de setenta y siete (77) folios útiles. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que periódicamente realicen recorridos por el terreno en cuestión, a los fines de garantizar que el mismo no vuelva a ser ocupado Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ