REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005630
ASUNTO : RP01-P-2012-005630
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR DE PRESENTACIÓN
Quien suscribe la presente decisión SE AVOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del escrito que remite a este Tribunal la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Tercero Penal del ciudadano, quien solicita sea decretado el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano AMERICO JOSÉ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.610, nacido en fecha 18/05/1.953, de 59 años de edad, comerciante, casado, residenciado en: Avenida cancamure, sector sabilar, casa Nº 65, frente de la Urbanización San Miguel, teléfono, Cumaná, Estado Sucre, 0416.384.9063, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ETAMILTH SANTANA RAMOS Y LUZ MARIA AQUINA; medida que le fue impuesta consistentes en un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de Seis (06) meses. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Observa quien decide, que efectivamente se ha superado el lapso de tiempo impuesto por el Tribunal para el cumplimiento de la medida impuesta, y por cuanto la misma estuvo sujeta a un lapso de tiempo en la que se le indicó término para el cumplimiento; es decir, seis (06)meses, contados a partir del 03 de Septiembre de 2012,y por cuanto ha excedido el lapso de presentación que le fuera impuesto al mismo, y al no constar en autos que dicho ciudadano esté incurso en otro acontecimiento similar al que dio lugar a la imposición de la medida impuesta, aunado al hecho de que se constata el fiel cumplimiento a las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, debe cesar las mismas de conformidad con el artículo 44 de nuestro texto fundamental Constitucional, en concordancia con el artículo 233, 9 de la norma adjetiva penal, por lo que asi se debe declarar.
DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, que venía cumpliendo el ciudadano AMERICO JOSÉ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.610, nacido en fecha 18/05/1.953, de 59 años de edad, comerciante, casado, residenciado en: Avenida cancamure, sector sabilar, casa Nº 65, frente de la Urbanización San Miguel, teléfono, Cumaná, Estado Sucre, 0416.384.9063, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 del Código Penal, por lo que se decreta el cese del régimen de presentaciones que venía cumpliendo consistente en un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, debiendo el indicado ciudadano estar atentas a los llamados que le hiciere el Tribunal y el Ministerio Público en torno a esta causa penal seguida en su contra, todo ello de con los artículos 44 de nuestro texto fundamental Constitucional, en concordancia con el artículo 233, 9 de la norma adjetiva penal. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, para que se tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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