REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001472
ASUNTO : RP01-P-2009-001472


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de defensora del ciudadano LUVI LEROYS NUÑEZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.937.523, soltero, oficio Distinguido Militar, residenciado en la Barrio Andrés Eloy, Calle Miranda, casa s/n, Parroquia Mariño, frente al Taller de mecánica de Richard, de Casanay Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil catorce (2014), quien requiere de este Tribunal se tome en cuenta la fecha de la comisión del hecho punible así como la entidad de pena que conlleva el tipo penal, ya que al verificarse el mismo considera que prospera la prescripción de la acción penal en el presente asunto, por lo que se solicita sea declarado por este tribunal, y por cuanto este tribunal se reservó revisada la causa, y tomar la decisión que se considerara ajustada a derecho.

Una vez analizado las actas procesales se pudo constar que el imputado antes identificado ha incomparecido en reiteradas oportunidades al acto de audiencia preliminar; e igualmente se observa que en fecha 08 de abril de 20009, en acto de audiencia de imputación este Juzgador DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUVI LEROYS NUÑEZ MARTINEZ, consistente en PRESENTACIÓN PERIODICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), y pese a que este despacho judicial en fecha 12 de Mayo de 2011, acordó librarle oficio al jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, solicitando informara si el mencionado ciudadano había cumplido con el régimen de presentaciones impuestas; no recibiendo información al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda librar nuevamente oficio a dicha unidad, para que con carácter de urgencia, den respuesta a la solicitud; por lo que este Tribunal suspende la convocatoria para el acto de audiencia preliminar hasta tanto conste en autos la información requerida. Líbrese notificación a las partes.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO