REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001471
ASUNTO : RP01-P-2014-001471

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en donde aparece como imputada la ciudadana RUTH MENDOZA, a quien se le inicia causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de la adolescente; fundamentando su solicitud en que “...la pena que establece el citado artículo es de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, siendo su término medio, a saber, cuatro (4) meses y quince (15) días. De igual manera se observa que desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha, aproximadamente DOS (2) AÑOS, tiempo este superior al establecido en el Artículo 108 numeral 6° del Código Penal, sin mediar en autos alguno de los actos interruptores de dicha acción, lo cual es procedente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por consiguiente quien suscribe estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 01 de Julio de 2012, se configuraron los hechos sobre los cuales sustentó su petición la Fiscalía, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde la imputada agrede físicamente a la adolescente
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a la presunta imputada, señalándose como RUTH MENDOZA, a quien se le inicia causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de la adolescente; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, debido que ha transcurrido más de DOS (2) AÑOS desde que se cometió este hecho, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA DECERTAR EL SOBRESEIMIENTO en virtud de que operó la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código, en consonancia con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejusdem, y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para la imputada la ciudadana RUTH MENDOZA, a quien se le inicia causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de la adolescente, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a todos los intervinientes. Publíquese la boleta a la investigada en la cartelera de la puerta principal de este circuito judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO