REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 03 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003126
ASUNTO : RP01-P-2014-003126
AUTO FUNDADO QUE ORDENA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
Constituido el día de hoy, Tres (03) de Junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ; acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. RUTH YEGRES y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano DARWIN RAMÓN TORRES GOMEZ, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-19.190.715; nacido en fecha |27-12-1985; estado civil Soltero; de oficio Comerciante, residenciado en el sector Tío Pedro, calle Santa Teresa, casa N° 09, de Carúpano Estado sucre, hijo de Benjamín Pereira y Miriam González; Teléfono 0426-302-72-31; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; según expediente N° RP11-P-2008-2045, oficio N° RK11OFO-2014-001271, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ENNY JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado de La Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana; el Abg. Pedro Rojas, quien regenta la Defensoría Pública N° 2; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Enny Rodríguez. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto al Abg. Pedro Rojas, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
Seguidamente el Juez impone al ciudadano DARWIN RAMÓN TORRES GOMEZ del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 02-06-2014 funcionarios policiales adscritos al Comando N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 4.00 p.m, se encontraban de Servicio en la alcabala de Golindano, cuanto avistaron un vehiculo marca Ford Modelo Fiesta Placas AA8022PB, color Gris conducido por el ciudadano HEIDER SANDOVAL AGUILERA, se procedió a efectuar el chequeo de rutina basado en la ley y solicitarle la documentación respectiva a los pasajeros con la finalidad de ser chequeados por el Sistema Integral Policial SIPOL y al ser revisado por el sistema SIIPOL, arrojó que el ciudadano DARWIN RAMÓN TORRES GOMEZ se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; según expediente N° RP11-P-2008-2045, oficio N° RK11OFO-2014-001271, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Segundo de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. ENNY JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Primero de Juicio de Carúpano de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; según expediente N° RP11-P-2008-2045, oficio N° RK11OFO-2014-001271, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. Pedro Rojas, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la misma, ya que dicho ciudadano se encuentra requerido por un Tribunal distinto a éste, según el territorio. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado no tiene ninguna lesión física visible, ello, a los fines que cuando se realice el traslado hacia Carúpano, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión física visible. Solicito que se materialice el traslado del mismo, en resguardo de su integridad física Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio tres (03) de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según expediente N° RP11-P-2008-2045, oficio N° RK11OFO-2014-001271, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DARWIN RAMÓN TORRES GOMEZ, hasta tanto el Juzgado Primero de Juicio de Carúpano de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decida lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Primero de Juicio de Carúpano de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DARWIN RAMÓN TORRES GOMEZ, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esa instalación policial, hasta tanto funcionarios adscritos al Comando de la Zona N° 53 del Comando de Región N° 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, efectúen el traslado de dicho ciudadano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, con el objeto de ser colocado a la orden del referido órgano judicial. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de Carúpano, el cual será entregado adjunto a oficio a funcionarios adscritos al Comando de la Zona N° 53 de la Región N° 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que designe una comisión de funcionarios adscritos a ese Comando, para que efectúen el traslado del mencionado ciudadano, hasta las Instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, según expediente RP-11- 2008-002045, Asimismo, se le hace entrega de las actuaciones a fin de ser remitidas al precitado Tribunal. En virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada, se acuerda librar oficio al juzgado Primero de Juicio de la Ciudad de Carúpano, a objeto de informarle lo aquí decidido. y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ Quinto DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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