REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 03 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003125
ASUNTO : RP01-P-2014-003125
INTERLOCUTORIA QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Constituido el día de hoy, Tres (03) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, el Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ANGELO MUDARRA a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003125 seguida al ciudadano WISMAR JOSE BETANCORUT ENRIQUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Cumana, de 23 años edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Venecia, Apto. 3-B, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.062.386, hijo de los ciudadanos Wilmer Betancourt y marica Carmen Maneiro. Teléfono 0424-870-42-54. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA; el detenido antes nombrado, previo traslado desde el CICPC; y el Defensor Privado, ABG. IVAN MAGO, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del ABG. IVAN MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.085 titular de la cédula de identidad N° 7.565.931, quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
EXPOSICIÓN YSOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano WISMR JOSE BETQANCORUT ENRIQUEZ, a los fines de ser individualizado como imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/06/2014, cuando se presento por ante el CICPC Sub Delegación Cumana, la ciudadana Gabriela, quien formulo denuncia en contra del ciudadano WISMAR BETANCOURT quien en el día de hoy 01/06/20147, en horas de la madrugas sostuvo una discusión con su hermano IVAN JOEL CRISTO CHIRINOS, quien utilizó un pico de botella ocasionándole una herida cortante a nivel del ombligo, lo que amerito varios puntos de sutura, visto esto la funcionarios del CICPC se trasladar en compañía de la ciudadana Susana Cristo, hacia el hospital central de esta ciudadana a fin de practicar la primera diligencias de investigación , una vez en la emergencia la ciudadana antes mencionada les señalo a los funcionario que quien se encontraba en la camilla metálica es su hermano de nombre IVAN CRISTO, quien presentaba herida a la altura del abdomen a quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo y el mismo quedo identificado como IVAN JOSEL CRISTO CHIRINO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.670.332 posteriormente se trasladaron a la Urbanización Villa Venecia específicamente hacia el Edf. 07, Piso 3-B, con la finalidad de identificar y capturar al ciudadano Wismar Betancourt, así como realizar inspección técnicas en el sitio del suceso, una vez en el dicho departamento, luego de tocar el timbre fueron atendido por el mismo quien manifestó ser WISAMR JOSE BETQANCORUT ENRIQUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Cumana, de 23 años edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Venecia, Apto. 3-B, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.062.386 a quien se le indico que se encontraba aperturaza una averiguación por uno de los delitos contra las personas Lesiones, se le realizó una revisión corporal no encentrándole ningún objeto de interés criminalístico quedando detenido y puesto a la orden de la fiscalía correspondiente. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 el Código Penal, en perjuicio del IVAN JOEL CRISTO CHIRINOS. Visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 3 de dicho texto legal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita se decrete en contra del mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez procede a imponer a los ciudadano WISAMR JOSE BETQANCORUT ENRIQUEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz y de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. IVAN MAGO, QUIEN EXPONE: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, por considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, y en vista que estamos en la fase de investigación es imposible ahorita determinar culpabilidad, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, escuchados los alegatos del Defensor Publico y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 01/06/20147, los cuales fueron denunciados por la ciudadana Graciela, quien manifestó que en horas de la madrugada el ciudadano WISMAR JOSE BETANCORUT ENRIQUEZ, sostuvo una discusión con su hermano IVAN JOEL CRISTO CHIRINOS, quien utilizó un pico de botella ocasionándole una herida cortante a nivel del ombligo, lo que amerito varios puntos de sutura, visto esto la funcionarios del CICPC se trasladar en compañía de la ciudadana Susana Cristo, hacia el hospital central de esta ciudadana a fin de practicar la primera diligencias de investigación, una vez en la emergencia la ciudadana antes mencionada les señalo a los funcionario que quien se encontraba en la camilla metálica es su hermano de nombre IVAN CRISTO, quien presentaba herida a la altura del abdomen a quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo y el mismo quedo identificado como IVAN JOSEL CRISTO CHIRINO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.670.332 posteriormente se trasladaron a la la Urbanización Villa Venecia específicamente hacia el edf. 07, Piso 3-B, con la finalidad de identificar y capturar al ciudadano Wismar Betancourt, así como realizar inspección técnicas en el sitio del suceso, una vez en el dicho departamento, luego de tocar el timbre fueron atendido por el mismo quien manifestó ser WISAMR JOSE BETQANCORUT ENRIQUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Cumana, de 23 años edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Venecia, Apto. 3-B, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.062.386 a quien se le indico que se encontraba aperturaza una averiguación por uno de los delitos contra las personas Lesiones, se le realizo una revisión corporal no encentrándole ningún objeto de interés criminalístico quedando detenido y puesto a la orden de la fiscalía correspondiente.; así como constan en actas los siguiente elementos de convicción: al folio 01 cursa Acta de denuncia rendida por la ciudadana GRACIELA, al folio 03 cursa Acta de Acta de investigación Policial suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. AL folio 05 cursa inspección Nro. 1092. Al folio 10 cursa memo NRO. 9700-174-008 emitido por el Sistema SIIPOL en le cual dejan constancia que imputado de autos no presente registros policiales, al folio 11 cursa examen medico legal practicado a la victima de autos. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, a pesar de existir acta de entrevista de testigos presénciales el cual manifestó que no pueden dar fe de que lo incautado haya sido encontrado en poder del imputado, por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que esta juzgador a fin de garantizar el debido proceso y no contribuir a la impunidad considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico .- Y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano WISAMR JOSE BETQANCORUT ENRIQUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Cumana, de 23 años edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Venecia, Apto. 3-B, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.062.386, hijo de los ciudadanos Wilmer Betancourt y marica Carmen Maneiro. Teléfono 0424-870-42-54. por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 el Código Penal, en perjuicio del IVAN JOEL CRISTO CHIRINOS consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo, se le prohíbe el acercamiento a la víctima, por si mismo o por interpuesta persona, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° de la norma sustantiva penal. Líbrese oficio dirigido al CICPC, informándole que la libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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