REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002883
ASUNTO : RP01-P-2014-002883

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el Ciudadano Fiscal Superior del estado Sucre, Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, a favor del ciudadano ANGEL JOSÉ LEÓN RODRÏGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.177, víctima directa en causa penal, que se sigue ante este tribunal por el delito de Secuestro, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 26 de junio de 2014, mediante la cual, el precitado ciudadano, entre otras cosas, manifiesta:

“… (Omissis) yo vengo a esta oficina porque conversé con el fiscal que tiene mi caso y le explique que temo por mi vida por que todos esos hombres son de Campoma y Cariaco y me conocen muy bien (sic) tanto ellos como sus familiares, incluso hay uno de los secuestradores que apodan EL ASIATICO que esta huyendo y a el también lo conozco por que (sic) se quitó la capucha y lo pude ver bien y el sabe que lo vi, por eso temo que me busque para matarme ( sic) para que no declare en contra de sus amigos, incluso el día que los agarraron presos los familiares se pusieron muy violentos y se llegaron hasta mi casa amenazando con quemarme y que fuera a quitar esa denuncia lo cual no hice ni lo haré por su delito, pero yo pido me den una protección por que (sic) temo por mi vida y la de mi familia…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1,2,4,5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, prevista en el artículo 21 numeral 1° de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, acantonados en esta ciudad, por el lapso de Seis (06) Meses.-.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadano ANGEL JOSÉ LEÓN RODRÏGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.177, víctima directa en causa penal, que se sigue ante este tribunal por el delito de Secuestro, se considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.-

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código orgánico Procesal penal, numerales 1,2,4,5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA a favor del ciudadano ANGEL JOSÉ LEÓN RODRÏGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.177, víctima directa en causa penal, por el delito de Secuestro, consistente en RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, prevista en el artículo 21 numeral 1° de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, acantonados en esta ciudad, por el lapso de Seis (06) Meses a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas de muerte que afirma ha sido victima. En consecuencia, Líbrese oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación de funcionarios a ese Órgano de Policía, quienes están debidamente autorizados y comisionados para cumplir con la medida acordada. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, con indicación expresa que deberá coordinar con la víctima los datos de la dirección del domicilio. Así se decide. Cúmplase.-.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco