REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
204º y 155º
Cumaná 28 de Junio de 2014

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2014-000321


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el Ciudadano Fiscal Superior del estado Sucre, Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, a favor del ciudadano ANTOUN NAJJAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.826.570, víctima indirecta en causa penal Nº MP-20821-2014, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 26 de junio de 2014, mediante la cual, el precitado ciudadano, entre otras cosas, manifiesta:

“… (Omissis) … henos estado mi familia y yo, dando varias declaraciones, y por un tiempo nos ausentamos de la ciudad, pero mi vida y la de mi familia , ya que estas personas ,me decían que si los denunciaba me iban a buscar donde fuera para matarme ni que eran ellos mismos (sic) lo mandaban hacer con sus amigos por que (sic)son una banda que llaman el carro Azul (sic) por esa situación, le explique al Fiscal del Ministerio Público que lleva mi caso, que temo por mi vida ya que me indicaron que me van a llamar de los Tribunales y pienso que pueden querer tomar venganza por que (sic) me fui a Caracas a denunciarlos, quiero agregar que mi hijo JORGE si ha recibido llamadas de números privados a su telefono celular donde le dicen que nos van a matar específicamente a mi, por haberlos denunciados por haber acudido a las autoridades (sic) por eso pido que me den una Protección…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1,2,4,5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, prevista en el artículo 21 numeral 1° de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonados en esta ciudad, por el lapso de Seis (06) Meses.-.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadano ANTOUN NAJJAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.826.570, víctima directa en causa penal Nº MP-20821-2014, por el delito de Secuestro, se considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código orgánico Procesal penal, numerales 1,2,4,5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA a favor del ciudadano ANTOUN NAJJAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.826.570, víctima indirecta en causa penal Nº MP-20821-2014, por el delito de Secuestro, consistente en CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, prevista en el artículo 21 numeral 1° de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonados en esta ciudad, por el lapso de Seis (06) Meses, a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas de muerte que afirma ha sido victima. En consecuencia, Líbrese oficio al ciudadano Comandante del Comando Anti Extorsión y Secuestro del Estado Sucre; a los fines de la designación de funcionarios a ese Órgano de Seguridad, quienes están debidamente autorizados y comisionados para cumplir con la medida acordada. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, con indicación expresa que deberá coordinar con la víctima los datos de la dirección del domicilio. Así se decide. Cúmplase.-.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco