REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002118
ASUNTO : RP01-P-2014-002118


SE MODIFICA SITIO DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano JOSÉ MANUEL PAREJO VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° V 19.762.938, quien manifiesta al Tribunal, que su representado se encuentra prestando servicio militar en la Infantería Marina, ubicado en la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, por lo que se le hace imposible cumplir el régimen de presentación ante esta sede judicial, solicitando cambio de sitio de presentación al Circuito Judicial de la ciudad de Carúpano.

Este Tribunal al observar que junto a la solicitud la defensa consigna un permiso especial, que le fuera concedido al imputado de autos, el cual se encuentra suscrito por la Alférez de Navio Eliana Moya Gutiérrez, adscrita a la Escuela de Capacitación de la Infantería de Marina “CA Armando López Conde; para el día 20-05-2014, fecha esta que debía cumplir con el régimen de presentación y constatado en el sistema informático Juris 2000, que efectivamente hizo acto de presencia en la Unidad de Alguacilazgo ese día y cumplió con el régimen de presentación; este Tribunal considera procedente el petitorio de la defensa y estima pertinente en la presente causa a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso cambiar el sitio de presentación, así como el lapso entre cada presentaciones; que se le había establecido por cuanto el mismo se encuentra prestando servicio militar; es decir, de cada quince (15) días a Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses. Y así se declara.-

DECISIÓN JUDICIAL

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 249, y 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensora pública, y cambia el sitio de presentación al Circuito Judicial de la Ciudad de Carúpano del estado Sucre, del ciudadano imputado JOSÉ MANUEL PAREJO VALLEJO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.762.938, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 06-08-1986, de oficio Obrero, hijo de José Parejo y Katiuska Vallejo, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, calle Principal, casa N° 23, cerca del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293.451.03.14, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GERARDINO, así como el lapso entre cada presentaciones; que se le había establecido por cuanto el mismo se encuentra prestando servicio militar; es decir, de cada quince (15) días a Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses.
Asimismo, se le insta a que debe estar atento a los llamados que le hiciere el Tribunal o el Ministerio Público, entorno a esta causa penal que se le sigue.

El fundamento de esta decisión esta contenida en los artículos 245, 149, 8, 9, 229, 230, 242 numeral 3 247 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones respectivas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Carlos Julio González
Abg. Dubraska Franco