REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008472
ASUNTO : RP01-P-2013-008472


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por el Abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JACKSON JOSÉ PADRÓN CASTAÑEDA, a quien este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2013, le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN SUAREZ, conforme al artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, y prohibición de salida del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal Quinto de Control, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto petitorio formulado observa:

Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se constata en el sistema informático juris 2000, que el mencionado ciudadano, viene cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto; e igualmente que el tiempo de presentación ha superado seis meses; es por ello que considera procedente el levantamiento de la medida impuesta; es decir, cesa el régimen de presentación que venía cumpliendo a sí como levantar la prohibición de salida del Estado Sucre, sin la previa autorización del Tribunal. Y así se declara.-

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abogado IVAN MAGO ACOSTA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JACKSON JOSÉ PADRÓN CASTAÑEDA AMAYA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.875, natural de Barcelona, nacido en fecha 28-02-1993, soltero, de profesión u oficio operario de turismo, hijo de los ciudadanos Carlos Toledo y María Amaya, residenciado en la carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Vallecito, en el balneario, Casa S/Nº (frente a la churruata), Estado Sucre; teléfono 0416.483.20.81; por lo que se decreta el cese de la medida impuesta es decir, cesa el régimen de presentación que venía cumpliendo ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, a sí como levantar la prohibición de salida del Estado Sucre, sin la previa autorización del Tribunal. Quedando solo obligado a estar atento a los llamados que le hiciere el Tribunal y el Ministerio Público en torno a esta causa penal seguida en su contra, so pena de revocarle la medida impuesta. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para que tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco