REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005569
ASUNTO : RP01-P-2013-005569


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA
CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y visto el contenido del oficio que remite a este Tribunal el Abogado JOHAN E. VEGAS, en su carácter de Prefecto del Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante el cual comunica a este despacho del cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto ante esa autoridad a los ciudadanos JONAS DEL JESUS MARIN MARIN, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.216.512, natural de Carúpano, soltero, obrero, fecha de nacimiento 07-12-1983, Hijo de Alfreda Marin y José Subero, residenciado en la población de la esmeralda, calle Gilberto Boada, casa sin numero, casa de color blanco, cerca del modulo policial, Municipio Ribero Estado Sucre, y RAUL JOSÉ REYES BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.425, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de dad, soltero, pescador, nacido en fecha 09-10-1987, residenciado en a población de la Esmeralda, calle Gilberto Boada, casa sin numero, casa de color rosada, cerca del modulo policial, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Raúl José Reyes y Aureliana Brito, medida consistente en Presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, y atendiendo a la facultad conferida en la misma norma adjetiva penal en su artículo 264; en lo atinente al Control Judicial; considera que hubo un cumplimiento satisfactorio a la medida impuesta, y habiendo superado el tiempo suficiente de cumplimiento de la medida cautelar, toda vez que fueron impuesto de tal condición el 29 de septiembre de 2013, es decir, aproximadamente nueve (9) meses; es por lo que considera este juzgador procedente decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva; consideren en el régimen de presentaciones, e igualmente, considera este tribunal imponer a los mencionados ciudadanos del deber que tienen de acudir y estar atento a los llamados que le hiciere el Tribunal y el Ministerio Público en torno a esta causa, y así lo declara.

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, que venían cumpliendo los ciudadanos JONAS DEL JESUS MARIN MARIN, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.216.512, natural de Carúpano, soltero, obrero, fecha de nacimiento 07-12-1983, Hijo de Alfreda Marin y José Subero, residenciado en la población de la esmeralda, calle Gilberto Boada, casa sin numero, casa de color blanco, cerca del modulo policial, Municipio Ribero Estado Sucre, y RAUL JOSÉ REYES BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.425, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de dad, soltero, pescador, nacido en fecha 09-10-1987, residenciado en a población de la Esmeralda, calle Gilberto Boada, casa sin numero, casa de color rosada, cerca del modulo policial, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Raúl José Reyes y Aureliana Brito, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedando solo obligados a estar atento a los llamados que le hiciere el Tribunal y el Ministerio Público en torno a esta causa penal seguida en su contra, so pena de revocarle la medida impuesta. Líbrese notificación a las partes e infórmese a los imputados. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco