REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 18 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000178
ASUNTO : RP01-P-2014-000178


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Penal Abog. Marian Antón, quien representa a la ciudadana ROANNY MARY FIGUEROA CASTILLO, en su carácter de imputada en el presente asunto, mediante el cual solicita al Tribunal el cese de la medida de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, este tribunal observa que en fecha 12 de enero de 2014, el Tribunal DECRETÓ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada ROANNY MARY FIGUEROA CASTELLÍN, Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.372, casada, hija de Rorwin Figueroa y Milagros Castellín, fecha de nacimiento 02-04-93, de oficio estudiante, natural de Cumaná; residenciada en Puerto de la madera, vía pantanillo, casa S/Nº, al frente de la Constructora EVEA, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INVERSIONES OPR y PEPSI COLA DE VENEZUELA, un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por cuanto se observa en el sistema informático el cabal cumplimiento del régimen de presentaciones impuestos, se acuerda decretar el DECAIMIENTO DEL LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, de conformidad con los artículos 44, 2, 26 y 257 de nuestro texto fundamental Constitucional, por lo que asi se debe declarar.

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓNES, que venía cumpliendo la ciudadana ROANNY MARY FIGUEROA CASTELLÍN, Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.372, casada, hija de Rorwin Figueroa y Milagros Castellín, fecha de nacimiento 02-04-93, de oficio estudiante, natural de Cumaná; residenciada en Puerto de la madera, vía pantanillo, casa S/Nº, al frente de la Constructora EVEA, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INVERSIONES OPR y PEPSI COLA DE VENEZUELA, ello de conformidad con el artículo 44, 2, 26 y 257 de nuestro texto fundamental Constitucional. Líbrese notificación a las partes e infórmese a la imputada. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, para que se tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco