REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008076
ASUNTO : RP01-P-2013-008076


Visto el contenido del escrito que remite a este Tribunal la Abogada YURAIMA BEÍTEZ REBOLLEDO, quien actúa con el carácter de Defensora Pública Séptima Penal del ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ FIGUERA, quien solicita sea decretado el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al mencionado ciudadano VICTOR JOSE LOPEZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Pantoño, nacido en fecha 05-07-1976, de 37 edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.257.356, Soltero, de oficio Agricultor, residenciado en Pantoño, Sector Los Robles, casa sin número, al frente de la válvula de gas de PDVSA, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Víctor López y Isabel Figueroa, toda vez que al mismo le fue impuesto un régimen de PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA PREFECTURA DE CASANAY POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 414, 425, 418, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORBERTO JOSE MALAVE FRANCO.

Observa quien decide, que efectivamente se ha superado el lapso de tiempo impuesto por el Tribunal para el cumplimiento de la medida impuesta, y por cuanto la misma estuvo sujeta a un lapso de tiempo en la que se le indicó término para el cumplimiento; es decir, seis (06)meses, contados a partir del 28 de octubre de 2013, y por cuanto ha excedido el lapso de presentación que le fuera impuesto al mismo, y al no constar en autos comunicación por parte del Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, con sede en la localidad de Casanay Estado Sucre, este Tribunal acuerda librar el oficio correspondiente, a los fines de que se informe a este Tribunal si el referido ciudadano, dio cumplimiento a la medida acordada, por lo que asi se debe declarar.

Se acuerda librar oficio al Prefecto de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre. Notifíquese a la defensa. Remítase las actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco