REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002470
ASUNTO : RP01-P-2011-002470


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO LÓPEZ COVA, en su carácter de imputado en el presente asunto, mediante el cual informa al tribunal que desde el año 2011, viene cumpliendo un régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, y observado, en el Sistema informático que efectivamente este Tribunal el día Tres (03) de Junio de dos mil once (2011), DECRETÓ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FRANCISCO ALBERTO LOPEZ COVA, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/12/1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24536416 de profesión u oficio almacenista-, domiciliado en Cariaco, barrio cariaquito calle congresillo casa sin numero, Municipio Ribero Estado Sucre, un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como No ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal y la obligación de no efectuar cambio de domicilio y residencia sin participar de ello al Tribunal.

Ahora bien, por cuanto se observa que ha superado en exceso el lapso de tiempo de cumplimiento, es decir, por mas de Tres (03) años, el tribunal acuerda el decaimiento de la medida cautelar impuesta, así como las demás medidas impuestas, tales como el levantamiento de la restricción de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal y la obligación de no efectuar cambio de domicilio y residencia sin participar de ello al Tribunal, debe cesar las mismas, de conformidad con los artículos 44, 2, 26 y 257 de nuestro texto fundamental Constitucional, por lo que asi se debe declarar.

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓN, que venía cumpliendo el ciudadano FRANCISCO ALBERTO LOPEZ COVA, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/12/1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24536416 de profesión u oficio almacenista-, domiciliado en Cariaco, barrio cariaquito calle congresillo casa sin numero, Municipio Ribero Estado Sucre, un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como las demás medidas impuestas, tale como la restricción de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal y la obligación de no efectuar cambio de domicilio y residencia sin participar de ello al Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 44, 2, 26 y 257 de nuestro texto fundamental Constitucional,. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, para que se tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.- Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco