REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001800
ASUNTO : RP01-P-2014-001800

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFNITIVA

Vista la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, donde aparece como investigado ROBERT GARCÍA y ROMER GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELINA MARGARITA MARÍN GONZÁLEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/12/2013, la ciudadana AURELINA MARGARITA MARÍN GONZÁLEZ, denunció a los ciudadanos ROBERTB GARCÍA y ROMER GARCÍA, quienes son sus hijos que le había agredido verbalmente, que la encerraron en su casa y que estaban tomados y que le destrozaron ,las cosas del hogar, que ella quería que se fueran de su casa…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los investigados ROBERTB GARCÍA y ROMER GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELINA MARGARITA MARÍN GONZÁLEZ; pero el hecho objeto del proceso no es típico” por tanto este Juzgador ACUERDA de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no se típica la conducta desplegada por la investigada y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para a los investigados ROBERT GARCÍA y ROMER GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELINA MARGARITA MARÍN GONZÁLEZ; pero el hecho objeto del proceso no es típico” por tanto este Juzgador ACUERDA de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a los investigados y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO