REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001793
ASUNTO : RP01-P-2014-001793

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFNITIVA

Vista la solicitud formulad por el Fiscalía Primero del Ministerio Público en Materia de de Ejecución de Sentencias, donde solicita el sobreseimiento de la causa, a favor de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, en la que se investigó a los ciudadanos LUIS SOTILLO, JOSÉ VICENT, Y OLIVER FIGUERAS, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio del ciudadano DOMINGO SÁNCHEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17/08/2010, se procedió a denunciar a los funcionarios LUIS SOTILLO, JOSÉ VICENT y OLIVER FIGUERAS, adscritas al CICPC, Sub Delegación Cumaná, quienes interceptaron al ciudadano Domingo Sánchez, quien se encontraba por la inmediaciones del peñon, quien manejaba un vehículo, y dichos funcionarios se lo llevaron detenido, por que según el vehículo donde se desplazaba se encontraba solicitado en el Estado Lara, que luego su hijo Rubén Darío Jiménez Acuña, se dirigió a las instalaciones del CICPC, a los fines de que se le informara lo sucedido, que entregó los documentos del vehículo y lo dejaron detenido...
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los investigados LUIS SOTILLO, JOSÉ VICENT y OLIVER FIGUERAS, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio del ciudadano DOMINGO SÁNCHEZ, pero el hecho objeto del proceso no es típico” por tanto este Juzgador ACUERDA de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no se típica la conducta desplegada por la investigada y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para a los investigados LUIS SOTILLO, JOSÉ VICENT y OLIVER FIGUERAS, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio del ciudadano DOMINGO SÁNCHEZ; pero el hecho objeto del proceso no es típico” por tanto este Juzgador ACUERDA de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a los investigados y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
FRANCO