REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321
Visto y analizado la solicitud formulada por la abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.249.695, de 47 años de edad, casada, de oficio comerciante, hija de Andalah Kalale y Alicia Kefare, residenciada en Av. Perimetral con calle Rendón, edificio SAN JOSE, Piso 1, apartamento 1, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue causa por su presunta participación en los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, y artículo 11 eiusdem, artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral 1 y 2, y artículo 11 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro; y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 4, 9, 34, 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI y ANTONIO NAJJAR; en la que comunica al Tribunal que su representada, presenta mucho sangrado en virtud de que tiene un fibroma gigante en el útero, y que de acuerdo a opinión del médico tratante Dr. Elio Figuera, recomendó con carácter de urgencia la intervención quirúrgica de su defendida, programada para el día 26-06-201, en la clínica Figuera de esta ciudad.
Acompaña a la solicitud informes médicos que avalan el petitorio.
Ahora bien, es un deber del Estado brindar protección que requieren atender su estado de salud; ello esta plasmado en el artículo 83 de nuestro texto fundamental Constitucional, que reza:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta magna prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma Constitución”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional que:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En este sentido, este Juzgador es garante de este principio e interpone este derecho fundamental como uno de los principios fundamentales que debe preservarse, como una garantía para una mejor vida.
Ahora bien, como quiera que en la causa que se le sigue a identificada ciudadana, se encuentran seis (6) personas más, privadas de libertad; quienes esperan que el Estado le garantice una justicia sin dilaciones, responsable y expedita, y por cuanto el acto de audiencia preliminar fijado en el presente asunto esta pautado para el día 27-06-2014 a las 8:30; en atención al pedimento de la defensa, en cuanto a que la imputada presenta mucho sangrado, por cuanto tiene un fibroma gigante en el útero, y que de acuerdo a opinión del médico tratante Dr. Elio Figuera, sugiere con carácter de urgencia la intervención quirúrgica, la cual esta programada para el día 26-06-201, en la clínica Figuera de esta ciudad; este Tribunal considera que a los fines de garantizarle el debido proceso a los demás imputados; y de acuerdo a la urgencia manifestada por la defensa, que la ciudadana ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.249.695, de 47 años de edad, casada, de oficio comerciante, hija de Andalah Kalale y Alicia Kefare, residenciada en Av. Perimetral con calle Rendón, edificio SAN JOSE, Piso 1, apartamento 1, Cumaná Estado Sucre; sea trasladada de manera inmediata a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de que sea sometida a una evaluación médica por parte del experto, quien deberá informar al Tribunal las condiciones de salud de la mencionada ciudadana, así como si es posible que la intervención sea realizada, posterior a la fecha 26-06-2014. Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 2, 26, 257 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Este tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:
Primero: Librar oficio al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, para que de manera urgente practique evaluación médica a la ciudadana ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.249.6955, el día Lunes 15-06-2014 a las 8:00 am, debiendo informar al Tribunal las condiciones de salud de la mencionada ciudadana, así como si es posible que la intervención sea realizada, posterior a la fecha 26-06-2014, toda vez que el acto de audiencia preliminar pautado en la causa seguida en su contra esta prevista para el día 27-06-2014 a las 8:30 am; asimismo, deberá remitir con la urgencia que el caso amerita el informe levantado a este Tribunal.
Tercero: Líbrese boleta de notificación a la abogada peticionante, informándole lo aquí decidido.
Cuarto: Líbrese oficio al Comandante de Policía, para que de manera inmediata ordene el traslado de la ciudadana ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.249.695, a la sede del C.I.C.P.C Sub Delegación Cumaná, el día Lunes 15-06-2014 a las 8:00 am, quien tiene sitio de reclusión su residenciada en Av. Perimetral con calle Rendón, edificio SAN JOSE, Piso 1, apartamento 1, Cumaná Estado Sucre; y a quien se le ordenó recorridos policiales.
Quinto: Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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