REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000854
ASUNTO : RP01-P-2012-000854
SE ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DE LA NAVE
(tipo embarcación)
Constituido el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se aboca a la causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MERLYN SÁNCHEZ y del Alguacil ANGELO MUDARRA, a los fines de celebrar Audiencia Oral Entrega de Embarcación, en la presente causa Nº RP01-P-2012-000854 donde aparece como solicitante la ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presentes la solicitante ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, la Defensora Privada, ABG. MIRNA MARIA SALAZAR; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO.
DE LA SOLICITANTE
Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la solicitante ANTONIA MILLAN DE SALAZAR. Expone lo siguiente: “Nosotros teníamos esa embarcación para trabajar para mantener nuestro hogar, mi hijo trabajando por ahí y vea todos los problemas que hemos tenido y estamos deseando que se nos entregue nuestra Lanya para poder costear nuestros gasto ya que tenemos tres (03) años en esta situación”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al apoderado Judicial ABG. MIRNA MARIA SALAZAR, la cual expone lo siguiente: “En virtud de que la embarcación desde el año 2011 del mes De Septiembre fue detenida por la Representación del Fiscal manifestando que era detenida por haber comprado combustible en una estación de servicio legalmente no registrada, se desprende que el contenido citado del expediente que la embarcación de mi representada IRIS MARGARITA adquirió 4.000 litros, de combustible a través de la cooperativa que surte a todas las embarcaciones que entran al Puerto de Guiria Municipio Valdez, empresa esta legalmente registrada y la cual hasta la presente fecha es la única que opera en dicho Puerto tal como se desprende en factura de compra emitida por la respectiva estación de servicio así como la factura otorgada por el Seniat a través de mina que le faculta adquirir el combustible según la capacidad del barco, se desprende así mismo del citado expediente toda la permisologia legal permitida otorgada por los diferente entes para la operatividad y funcionamiento de toda embarcación, como es registro Naval, certificado de arqueo, certificado de radio, permiso de mina, distintivo YYP, licencia de navegación entre otros. Del permiso de mina se desprende la capacidad de combustible que tiene la embarcación para operar la cual es de 4.000 litros, capacidad esta que siempre ha permanecido en dicha embarcación y que fue verificada por experticia realizada por el Ingeniero Naval designado por el Fiscal y que fue comprobado la capacidad de combustible que tenia existencia la embarcación. Razones por la cual solicito a este honorable Tribunal me sea entregada sin restricción alguna de plena propiedad la referida embarcación en virtud que está comprobada la titularidad de mi propiedad de mi representada que la misma no se encuentra solicitada por ente ninguna autoridad, ni por cualquier otra persona diferente por tal motivo no están llenos los preceptos de Ley para que la citada embarcación se encuentre aun detenida hasta la presente fecha. Tomando en consideración reiterada sentencia de la Corte Suprema de Justicia así como sentencia citada por el Magistrado Pedro Rondon en fecha 09-07-2010 quien comprueba la titularidad de la propiedad del bien y se debe hacer la entrega inmediata del referido bien. Por tal motivo ratificó la solicitud de entrega de conformidad en lo establecido en el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN Y PEDIMENTO DE LA VINDICTA PÚBLICA
“Visto lo expuesto por la defensa esta representación Fiscal quiere manifestar de que efectivamente en las actas que rigen en las presente causa no existe suficiente elemento para que continúe la retención de la mencionada embarcación IRIS MARGARITA, solicito a este Tribunal que se pronuncie en relación a la presente solicitud remitiendo posteriormente el expediente a la Fiscalía Segunda a los fines de elaborar el respectivo acto conclusivo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, así como lo señalado por la solicitante ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, este Tribunal observa lo siguiente: los hechos que dieron lugar a la retención preventiva del bien mueble (embarcación) tuvo lugar en fecha 06-10-2011, en virtud de acta policial, realizada por los funcionarios de Vigilancia Costera N° 907, estación de vigilancia Costera Cumana-Sección de Investigaciones Penales Cumana, cuando realizaban labores de patrullaje marítimo del norte de la Península de Araya, se observo una embarcación de bandera Venezolana de nombre L/M IRIS MARGARITA, de color blanco en la mayoría de sus partes con matricula ADSS-29214, la cual se encontraba navegando con rumbo a la Isla de Margarita, fueron atendidos por el ciudadano MARIO RAMON SALAZAR MILLAN, quien manifestó que se trataba de una embarcación pesquera y se encontraba realizando faena de pesca, manifestando que habían zarpado desde Carúpano el día 23 y por motivos de fallas mecánica, efectúo arribada forzosa en Carúpano, no presentó informe circunstanciado de los hechos ante la Capitanía de Puerto, no obstante zarpo nuevamente a realizar faenas de pesca sin la autorización del mencionado Órgano rector en materia acuática. Seguidamente se le exigió la presentación del Diario de navegación y Puerto, donde se observo que desde el día lunes 19 de septiembre de 2011, no ha reflejado actividad o acaecimiento alguno que justifique las actividades acuáticas. Se continuo con la investigación, se le pregunto sobre la cantidad de combustible existente a bordo, siendo su repuesta de 4.000 litros de gasoil, donde la capacidad máxima es de 4.000 litros de combustibles, respuesta que se comprueba que no se había consumido ni el 99% del combustible equipado antes de su primer zarpe el día 23-09-2011..presentando un documento de nota de contado sin numero, manuscrita de fecha 13-09-2011, sellado por una organización denominada COOPERATIVA VALDEZ, que presuntamente presta servicio de lubricantes y combustible.. que especifica “pagado” la cantidad de 4000 litros de gasoil por un montote 192 Bs., especificado Iris Margarita. Al observa el documento, se comprobó que se trata de un suministro de combustible clandestino por la forma de expedir la cuestionada factura de compra, siendo su destino desconocido, en virtud que para el momento de la inspección, tomando en cuenta el suministro de combustible de fecha 13-09-2011, habrían transcurridos 21 días, motivo suficiente para comprobar que las actividades acuáticas no son normales y que el consumo de combustible es irregular, puesto que se mantiene la misma cantidad de combustible a pesar de zarpar presuntamente el 23-09-2011 y seguir la campaña de pesca hasta el 04-10-2011 y no se haya consumido nada de combustible, dudando de las actividades y comprobando que se trataba de actividades de flagelo y no justificadas bajo ningún documento; por lo que se procedió a la retención del BUQUE DE PESCA ATUNERO DENOMINADO L/M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924 DE MADERA DE 14,70 METROS DEA 4,0 METROS DE MANGA Y 1,60 METROS DE PUNTAL; 30,90 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO, CON MEDIO DE PROPULSION MOTOR CENTRAL A GASOIL MARCA DAEWOO DE 141,55 CABALLOS DE FUERZA DE COLOR PREDOMINANTE BLANCO, FECHA DE CONSTRUCCIÓN 1999.
En fecha 04-11-2011 el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ordeno el aseguramiento de la mencionada embarcación y que la misma quedara en calidad de depósito en el Muelle de Puerto Pesquero Cumana, “Lonja Pesquera”, con su respectiva cadena de custodia. Posteriormente en vista la solicitud del ciudadano Luís Antonio Farfan Bianchi, la representante de la vindicta público autorizo el varado de la embarcación, es Astilleros Navimca C.A. ubicado en la calle la Marina Sector Caiguire Cumana Estado Sucre.
En fecha 21-03-2012 la representante del Ministerio Público Niega la entrega de la embarcación L/M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924, por cuanto se encuentra en investigación la cual no ha concluido.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: “desde la fecha que fue retenida la mencionada embarcación, es decir desde el día 06-10-2011 hasta la presente fecha 13-06-2014 ha transcurrido tres (03) años y siete (07) días, y durante este tiempo no existe en las actas otras circunstancias o elementos que circunscriban la actuación de los Funcionarios actuante a la comisión de un hecho punible, toda vez que se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuante que la embarcación tiene una capacidad máxima de almacenamiento de 4.000 litros de combustible tipo Gasoil, y que para el momento de la inspección a la misma no se había consumido ni el 99 % del combustible equipado y se presume según dicha acta que la compra del combustible fue de forma clandestina. Así las cosas, si bien los Funcionarios actuante presumía la comisión de un hecho punible en cuanto al combustible que según se encontraba en la embarcación no se desprende de las actuaciones que se le haya dado un seguimiento al ilícito que presuntamente se estaba cometiendo. Por otro lado el Ministerio Público pese a tener conocimiento de la actuaciones y sobre una presunta investigación se le seguía a la misma no recabo diligencia necesaria a los fines de demostrar la comisión de un hecho punible limitándose solo a señalar que la misma se encontraba en una fase de investigación.
El Estado en los delitos relacionados con combustible debe ser vigilante y cuidadoso y el órgano jurisdiccional al momento de decidir respeto a cualquier pedimento, también es cierto, se debe ser diligente a los fines de que no queden impunes los ilícitos cometidos en este tipo de investigación. Ahora bien, si bien existe una medidas de retención preventiva contra el bien objeto de esta solicitud, estos bienes recolectados deben retenerse con fines probatorios pudiendo el Ministerio Público o el Juez quienes conozcan de las causas devolverlos a los propietarios siempre que no sean imprescindible para la investigación también puede el Juez de Control, podrá hacer la entrega cuando considere que no sea necesario conservarlo.
En este sentido habiendo el Tribunal revisada las actuaciones comparte la solicitud que ha sido planteada por la Defensa y por la propia Solicitante, solicitud esta a la que el Ministerio Público no ha hecho ningún tipo de oposición y por el contrario a solicitado la devolución de la embarcación a la Solicitante, por cuanto no existe suficiente elemento para que continúe la retención de la mencionada embarcación, solicitando igualmente que sean remitidas las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Así las cosas estima este Juzgador poner en posesión del bien a la Ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, en calidad de guarda y custodia, hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, quedando a reserva de el Tribunal poner en posesión plena y legítima y del reconocimiento al derecho de propiedad que tiene la prenombrada ciudadana sobre la embarcación L/M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924, una vez sea presentado dicho acto, para lo cual el Tribunal fijara una Audiencia Oral Especial en la que se resolverá su condición, por lo que cesa provisionalmente la medida de aseguramiento preventiva de la descrita embarcación impuesta durante la investigación y se ordena poner a disposición de la propietaria de la nave, siempre y cuando no exista impedimentos que imponga las autoridades en materia de defensa ambiental, aduanera, o marítimas; así las cosas, considera el tribunal que no existe limitación alguna para que este tribunal ponga en disposición del peticionante de la nave en guarda y custodia; siempre y cuando no ocurra una circunstancia de las indicadas en la misma decisión como lo sería una medida de prohibición o retención emanada de algún ente u órgano administrativo aduanero o seniat. Y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: acuerda la entrega en guarda y custodia BUQUE DE PESCA ATUNERO DENOMINADO L/M IRIS MARGARITA, matricular ADSS-2924 DE MADERA DE 14,70 METROS DEA 4,0 METROS DE MANGA Y 1,60 METROS DE PUNTAL; 30,90 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO, CON MEDIO DE PROPULSION MOTOR CENTRAL A GASOIL MARCA DAEWOO DE 141,55 CABALLOS DE FUERZA DE COLOR PREDOMINANTE BLANCO, FECHA DE CONSTRUCCIÓN 1999. A la ciudadana ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, Venezolana, de 70 años de edad, titular de la C.I. 3.942.825, domiciliada en la Calle los Cocos, Casa S/N, Parroquia el Morro, Municipio Arismendi, cerca de Carúpano, Río Caribe, Estado Sucre. SEGUNDO: Queda supeditada esta entrega a poner a disposición de este Tribunal y del Ministerio Público la mencionada embarcación cuando así sea requerido, debiendo preservar la embarcación y ofrecerle los servicios y cuidados necesarios a los fines de su preservación. TERCERO: Líbrese oficio al administrador del Astillero NAVIMCA C.A ubicado en la Calle la Marina, Sector Caiguire, Cumaná Estado Sucre, a los fines de informarle que este Tribunal ordenó la entrega de la embarcación y se acuerda remitir las actuaciones de manera inmediata al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA
|