REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003309
ASUNTO : RP01-P-2014-003309


SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN


Constituido el día, once (11) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 7:41 P.M, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ELFO BASTARDO; en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2014-003309, seguida al imputado CARLOS LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano; de 30 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.950; hijo de Luisa Leon y Carlos Martínez, nacido en Cumana natural de Cumaná, de oficio Vendedor ambulante, Casado, residenciado en Cariaco, Frente al Mercado Municipal, calle Las flores del estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Municipal de esta ciudad; la Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 03, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 3, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.

INTERVENCIÓN FISCAL
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 08-06-2014, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., el hoy imputado, llegó al sector los bordones de esta ciudad y sin mediar palabras comenzó a discutir con la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CÓRDOVA FEBRES; insultándola, le dijo que se fuera con él para su casa, ella se fue y él cerró la puerta de su casa con llave, la obligó a tener relaciones sexuales con él y la encerró todo el día para que no se fuera; ella pudo escaparse, porque la policía llegó al lugar y lo detuvo. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CÓRDOVA FEBRES. Solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de imposición de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 08-06-2014. Así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público: al folio 2 y su vto., cursa acta policial, en la cual se deja constancia de la manera cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CÓRDOVA FEBRES, en la cual deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos, como el autor del mimo. A los folios 8 y 9, cursa imposición de las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 14, cursa medicatura forense, a nombre de la víctima de autos. Al folio 15, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-064, donde se refleja que el imputado de autos presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del COPP; y por ende, deben imponerse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad, al imputado CARLOS LUIS MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano; de 30 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.950; hijo de Luisa Leon y Carlos Martínez, nacido en Cumana natural de Cumaná, de oficio Vendedor ambulante, Casado, residenciado en Cariaco, Frente al Mercado Municipal, calle Las flores del estado Sucre; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CÓRDOVA FEBRES; de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía Municipal de esta ciudad, junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:47P.M.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS