REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003308
ASUNTO : RP01-P-2014-003308
SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEFURIDAD
Constituido el día once de Junio de dos mil Catorce (11/06/2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado de la Secretaria, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ELFO BASTARDO, en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2014-003308, seguida al imputado ENMANUEL ANTONIO GÓMEZ RONDÓN, venezolano; de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-22.629.615; hijo de María Gómez y Antonio Suárez, nacido en Cumaná, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Peñón Sector la Padrera, Valle Nro 02, cerca de la Antigua Farmacia Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-643-11-54, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARIA TERESA GOMEZ RODON Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. DAYANA BRITO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 03 Abg. ESLENY MUÑOZ. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 03, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 09/06/2014 según se evidencia de denuncia interpuesta por la victima de autos ciudadana Maria Teresa Gómez Rendón, quien manifestó que en la fecha antes señalada, su hijo de nombre ENMANUEL ANTONIO GÓMEZ RONDÓN amenazó con matarla. Solicitó se ratificaras las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se le impusiera la contenida en el numeral 3 del referido artículo. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Esta defensa se opone a la solicitud ala ratificación de medida y específicamente a la salida de residencia por que solo tendríamos el dicho de la madre María Gómez toda vez que el esposo la victima en su entrevista manifestó que en ningún momento escucho cuando mi representado amenazo a María Gómez, por lo que considera esta defensa que no hay elementos suficientes de convicción. Solicito copia simple de la presente acta”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de MARIA TERESA GOMEZ RODON, este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: folio 02 Acta policial, mediante la cual funcionarios adscritos al IAPES proceden a practicar la aprehensión del imputado de autos quedando identificado como ENMANUEL ANTONIO GÓMEZ RONDÓN, folio 04 Acta de Denuncia interpuesta por la victima de autos quien manifestó que en la fecha antes señalada, su hijo de nombre ENMANUEL ANTONIO GÓMEZ RONDÓN amenazó con matarla, folios 05 y 06 actuaciones relacionadas con las medidas impuestas a favor de la victima así como los derechos protegidos de la misma, folio 08 acta de entrevista del ciudadano FELIPE JOSÉ PATIÑO, quien narra lo concerniente al conocimiento que tiene del hecho punible que nos ocupa, folios 09,10,11,12 y 13 actuaciones relacionadas con los derechos, identificación, notificación del imputado de autos, folio 14 inicio de investigación por parte de la representante del Ministerio Público, folio 15 oficio nro 066 que indica que el imputado de autos posee registro policial por el delito de Violencia. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a ratificar las medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida e impone la 3: consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la víctima; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia.
DECISIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL QUINTO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad contra el ciudadano ENMANUEL ANTONIO GÓMEZ RONDÓN, venezolano; de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-22.629.615; hijo de María Gómez y Antonio Suárez, nacido en Cumaná, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Peñón Sector la Padrera, Valle Nro 02, cerca de la Antigua Farmacia Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-643-11-54. Consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida e impone la 3: consistente en la salida inmediata de la residencia en común con la víctima. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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