REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003307
ASUNTO : RP01-P-2014-003307

SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PRORECCIÓN Y SEGURIDAD

Constituido el día Once de Junio de dos mil Catorce (11/06/2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado del Secretario, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ELFO BASATRDO en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2014-003307, seguida al imputado ROSARIO JOSÉ LÓPEZ ZURITA, venezolano; de 40 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.054.058 hijo de Cintia Zurita y Rosario Guerra, nacido en Caracas, residenciado en Saucedo, Barrio 4 de Diciembre Sector las Casita, Municipio Ribero del Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, contenida en el artículo 41 en concordancia con el 65 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de ZILINMA DEL VALLE BRITO, Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. DAYANA BRITO Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 03 Abg. ESLENY MUÑOZ. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 03, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.

INTERVENCIÓN FISCAL
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 09/06/2014 se recibió denuncia de la victima de autos ciudadana Zuleima del Valle Brito, en la cual manifestó que en esa misma fecha se encontraba en su casa cuando el imputado de autos ciudadano Rosario López la amenazo de muerte portando un chopo. Considera esta representación fiscal que los hechos encuadran en el tipo penal del AMENAZA AGRAVADA, contenida en el artículo 41 en concordancia con el 65 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, contenida en el artículo 41 en concordancia con el 65 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: folio 03 acta policial mediante la cual los funcionarios actuantes toman denuncia a la victima de autos ciudadana Zuleima Brito, folio 04 acta de denuncia de la victima Zuleima del Valle Brito mediante la cual indica que se encontraba en su casa cuando el imputado de autos ciudadano Rosario López la amenazo de muerte portando un chopo, folio 05 acta de entrevista del ciudadano Jesús Márquez, quien narra lo concerniente al conocimiento que tiene de los hechos, folio 06 acta de entrevista del ciudadano DERWIS MANUEL LUNA BRITO, quien narra lo concerniente al conocimiento que tiene de los hechos, folios 07 y 08 actuaciones relacionadas con la identificación y los derechos del imputado, folios 09 y 10 actuaciones relacionadas con los derechos y la imposición de las medidas de protección y seguridad de la victima de autos, folios 11 y 12 actuaciones relacionadas con la identificación y notificación del imputado de autos, folio 13 acta de inicio de investigación por parte de la representante del Ministerio Público, folio 14 oficio nro 061 donde se deja constancia que el imputado Rosario López, presenta dos registros policiales por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, un registro por Hurto y otro por el delito de Homicidio. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a ratificar las medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA, y PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, ello de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y así se decide.

DECISISÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL RECEPTOR, al ciudadano ROSARIO JOSÉ LÓPEZ ZURITA, venezolano; de 40 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.054.058 hijo de Cintia Zurita y Rosario Guerra, nacido en Caracas, residenciado en Saucedo, Barrio 4 de Diciembre Sector las Casita, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, contenida en el artículo 41 en concordancia con el 65 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de ZILINMA DEL VALLE BRITO, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO